CSIF reclama a los grupos parlamentarios la equiparación de la cuantía de las pensiones de Clases Pasivas a las del Régimen General

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8 de octubre de 2021

 La asunción de la gestión de las clases pasivas por la Seguridad Social, cuyo Real Decreto Ley fue anulado por el TC, provocó un incremento de las jubilaciones anticipadas de clases pasivas ante la falta de incentivos y el incremento de la incertidumbre sobre el futuro de este régimen especial de jubilación.

 Este traspaso debe tramitarse como proyecto de ley en el Congreso de los Diputados para que se puedan presentar enmiendas y debatir su contenido.

 CSIF ha presentado una propuesta para que los funcionarios/as de clases pasivas puedan incrementar su pensión con la jubilación anticipada.

 Para los funcionarios adscritos al régimen general (interinos y personal que ha accedido a la Administración desde 2011) el acuerdo firmado por el Gobierno, algunos sindicatos y los empresarios supone un nuevo recorte en la cuantía de las mismas a medio y largo plazo.

  • La asunción de la gestión de las clases pasivas por la Seguridad Social, cuyo Real Decreto Ley fue anulado por el TC, provocó un incremento de las jubilaciones anticipadas de clases pasivas ante la falta de incentivos y el incremento de la incertidumbre sobre el futuro de este régimen especial de jubilación.

 

  • Este traspaso debe tramitarse como proyecto de ley en el Congreso de los Diputados para que se puedan presentar enmiendas y debatir su contenido.

 

  • CSIF ha presentado una propuesta para que los funcionarios/as de clases pasivas puedan incrementar su pensión con la jubilación anticipada.

 

 

Como venimos informando desde CSIF, la cuantía de las pensiones del régimen de Clases Pasivas se regula por los haberes reguladores que se publican anualmente en los Presupuestos General del Estado.

 

Estos haberes reguladores no tienen que ver con el sueldo real que se cobra cada mes ya que se establecen para cada grupo de funcionarios (A1, A2, C1, C2) que se distinguen por la titulación exigida para el acceso a cada uno de ellos. Por su parte, los Cuerpos de Justicia se asimilan al correspondiente grupo en función de esa titulación de acceso.

 

Para el cálculo de la cuantía de la pensión, a diferencia del régimen general, donde se computan los últimos 25 años trabajados, en el régimen de clases pasivas se computa toda la vida laboral del trabajador hasta un máximo de 35 años trabajados que son los que dan acceso al 100% del haber regulador correspondiente.

 

Esto supone una doble penalización: por un lado, no se cotiza sobre el conjunto de retribuciones que se perciben sino por la regulación anual de los Presupuestos y por otro, al computarse toda la vida laboral se perjudica las carreras profesionales que culminan en una categoría superior. Esta circunstancia puede suponer una merma en la pensión de entre el 15 y el 35 por ciento, en función del grupo profesional, en relación con la cuantía que se percibe en el Régimen General.

 

Por otro lado, la prórroga de la vida laboral alcanzados los requisitos para la jubilación voluntaria a los 60 años de edad con el máximo de años trabajados computables (35) no tiene ningún incentivo ya que éstos incentivos están pensados para la prórroga de la jubilación más allá de la edad de jubilación forzosa (65 años de edad).

 

En este sentido, CSIF ha propuesto a los grupos parlamentarios establecer un incentivo de un 5% anual acumulable para aquellos empleados y empleadas públicas pertenecientes a Clases Pasivas que decidan voluntariamente prorrogar su vida laboral más allá de la jubilación voluntaria siempre y cuando se tenga derecho a percibir el 100% del haber regulador.

 

Es decir, que entre los 60 y los 65 años de edad se podrá obtener ese 5% anual adicional cuando se alcancen esos 35 años cotizados.  Si se alcanzan con 60 años de edad y se prorroga se puede obtener un incremento de la pensión de hasta un 25% sobre el 100% del haber regulador correspondiente, lo que compensa la desigualdad de la pensión en el momento de la jubilación. Si es con 61, un 20% y así sucesivamente hasta los 65 años.

 

Así, en caso de aceptarse la propuesta de CSIF, la jubilación en clases pasivas se podría producir:

 

  • de forma voluntaria:

 

  • con 60 años de edad y hasta los 65 años de edad con 30 años cotizados (con descuentos por cada año que falta para llegar a los 35 años cotizados como hasta ahora);
  • con 60 años de edad y hasta los 65 años con 35 años sin descuento alguno con el 100% del haber regulador correspondiente (como hasta ahora - sólo ocurre en clases pasivas);
  • con 60 y hasta los 65 años con un incremento de la pensión del 5% anual por cada año que se prorrogue hasta la jubilación forzosa; (propuesta de CSIF)

 

  • de forma forzosa:

 

  • a los 65 años (se haya cotizado lo que se haya cotizado, pero con la consiguiente reducción por cada año que falte para cumplir los 35 cotizados);

 

  • y, si se solicita en plazo, prorrogar:

 

  • hasta los 70 años con la mejora de la pensión establecida para el caso de prórroga de la vida laboral tras alcanzar la jubilación forzosa.

 

Esta propuesta además de corregir la desigualdad en la cuantía de la pensión, reivindicación histórica de CSIF, se traduce también en un ahorro económico.

 

Según la memoria económica que apoya la propuesta de CSIF, si el 50% de las jubilaciones voluntarias efectuadas en 2020 hubiesen prorrogado su vida laboral debido a la existencia de algún incentivo, supondría un ahorro económico de 50 millones de euros para la hucha de las pensiones.

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