CSIF solicita la inmediata convocatoria de Concurso Específico de puestos singularizados de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía
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4 de diciembre de 2024
Por CSIF, se ha presentado escrito a la Consejería de Justicia exponiendo que, desde la Resolución de 25 de abril de 2014, es decir, hace ya una década, no se ha llevado a cabo en Andalucía ninguna convocatoria para la provisión de puestos singularizados vacantes destinados a Médicos Forenses. Esta inactividad contraviene lo dispuesto en la normativa vigente, que establece la necesidad de garantizar el acceso y la provisión de estos puestos a través de un Concurso Específico que respete los principios de mérito, capacidad y publicidad.
Según la información disponible, salvo error u omisión, hemos identificado las siguientes plazas vacantes de carácter singularizado susceptibles de ser convocadas mediante este procedimiento:
Almería. Jefatura de Servicio de Patología Forense
Cádiz. Jefatura Sección Policlínica y Especialidades
Granada. Jefatura de Servicio de Patología Forense
Granada. Jefatura de Sección Anatomía F. e Histopatología
Granada. Jefatura de Servicio de Laboratorio.
Granada. Jefatura de Sección Policlínica y Especialidades
Málaga. Jefatura de Servicio de Patología Forense
Málaga. Jefatura de Servicio de Clínica Forenses
Málaga. Jefatura de Sección Policlínica y Especialidades.
Sevilla. Jefatura de Servicio de Laboratorio.
Conforme al artículo 532 LOPJ y el artículo 49 del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de Justicia, las plazas singularizadas deben ser cubiertas mediante la convocatoria de concursos específicos que garanticen la igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En dichas convocatorias, es imprescindible que se describan las características y requisitos de las plazas, así como los méritos generales y específicos necesarios.
De acuerdo con el artículo 9.3 la CE, que consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y el artículo 23.2 de la misma norma, que garantiza el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, resulta imprescindible que esa Consejería de Justicia motive adecuadamente la decisión por la que no ha convocado determinadas plazas a concurso de traslado. La omisión de esta motivación podría vulnerar derechos legítimos y generaría discriminación entre funcionarios con similares condiciones, incumpliendo también el artículo 14 de la Constitución.
Recientemente hemos tenido un precedente jurisprudencial, con la Sentencia 195/2024 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Alicante que establece la obligatoriedad de convocar un concurso específico para cubrir puestos vacantes singularizados, señalando que en caso contrario la Administración está obligada a justificar adecuadamente las razones de interés general que sustenten una decisión contraria, garantizando en todo momento la transparencia y el sometimiento a derecho.
Los Médicos Forenses, poseen una legítima expectativa de participar en procesos de provisión de plazas que se ajusten a los principios de mérito y capacidad, consagrados en la normativa aplicable. La no convocatoria de estos concursos perjudica sus derechos profesionales y produciría desigualdad de condiciones.
En base a lo anteriormente por CSIF se ha solicitado se proceda a la convocatoria inmediata de un concurso específico para la provisión de todas las plazas singularizadas vacantes que pudieran existir en los Institutos de Medicina Legal y Forenses de Andalucía, y que, en caso de no convocarse dicho concurso, se notifique de manera motivada y fundamentada, en los términos exigidos por el artículo 9.3 de la Constitución Española, los motivos fundamentados que justifiquen tal decisión, y poder iniciar las acciones legales oportunas.