ANDALUCÍA MESA SECTORIAL. Aprobación del Calendario Laboral para 2025 en la Administración de Justicia en Andalucía.
- Negociaciones y acuerdos
19 de diciembre de 2024
Por parte de CSIF para no ser reiterativos y avanzar en una mesa densa como es la de hoy con tantos puntos del Orden del día, NOS REITERAMOS en las alegaciones realizadas en las negociaciones de los calendarios de años anteriores, haciendo especial referencia a que se tengan en cuenta las compensaciones horarias que procedan y las que se corresponda a permisos retribuidos como vacaciones y asuntos particulares como horas de trabajo efectivo.
Hay que entender que lo único que es imperativo e innegociable es el cómputo anual de jornada equivalente a 1.642 horas, que no pueden ser elevadas ni rebajadas por las mesas negociadoras sectoriales, y por tanto CSIF no va a entrar en una discusión bizantina de fijar arriba o abajo el número de horas efectivas a realizar, aunque desde CSIF también queremos dejar claro en esta mesa, que esto no impide desarrollar las competencias que esta Secretaría General tiene en la negociación para establecer:
- La distribución de las horas de la jornada anual
- El horario de trabajo de obligada presencia
- Las jornadas reducidas
- Las flexibilidades horarias, etc.
En base a lo anteriormente expuesto, desde CSIF interesamos, que de facto se sigan manteniendo lo siguiente:
- Realizar la misma jornada de 35 horas semanales que se vienen llevando de facto gracias al acuerdo de la Mesa General de Función Pública en Andalucía y que fue firmado por CSIF en el seno de dicho foro, con las oportunas compensaciones de cortesía establecidas y que se vienen aplicando a las diferentes jornadas.
- Mantenimiento de los días de jornada reducida establecida para el periodo estival de verano, fiestas locales, Semana Santa, así como las correspondiente a las fiestas navideñas (concretamente desde el día 22 de diciembre al 5 de enero), tal y como se viene llevando a cabo en base al acuerdo de esta mesa.
- En la jornada reducidas anteriormente indicadas, el cumplimiento del acuerdo de mesa sectorial y que el horario de obligada presencia se establezca en 5 horas en la jornada reducida de verano, semana santa, periodo navideño, y fiestas locales.