ANDALUCIA Mesa Sectorial. NOJ de Sevilla y Granada
- Negociaciones y acuerdos
28 de enero de 2025
En la Mesa Sectorial de Negociación celebrada en el día de hoy, se ha tratado la negociación de la NOJ de Sevilla y Granada.
Por parte de CSIF, se ha manifestado con carácter previo que consideramos que en este punto no se cumple con una negociación basada en los principios de cobertura presupuestaria y buena fe negocial.
Resulta evidente la falta de un estudio previo riguroso sobre las cargas de trabajo, necesario para dimensionar adecuadamente los recursos en función de las necesidades reales. Este análisis debería haberse fundamentado en los datos reflejados en la última memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En lugar de ello, se nos presenta una propuesta que como es costumbre por esta Consejería orientada únicamente a generar titulares para la opinión pública, al introducir una Nueva Oficina Judicial con calzador sin un incremento neto de efectivos prácticamente nulo.
El proyecto presentado resulta además obsoleto respecto al modelo de estructura de la oficina judicial que deberá implantarse conforme a la Ley 1/2025 de Eficiencia Organizativa Procesal, y entendemos que no tiene sentido negociar algo que de facto no llegará nunca a implantar en cuanto a acoplamientos genéricos y singuralizados, y únicamente se quedará en el papel.
A pesar de ello, se sigue hace referencia a términos como las UTRAM, recogidas en los anteproyectos y ya superada, habiéndose sustituido por los Servicios Comunes de Tramitación, así como Areas en el Servicio Común Procesal General. Sin embargo, no se aborda la estructura que la Ley establece, cuya negociación será obligatoria y deberá llevarse a cabo con una determinación de las siguientes Secciones:
Sección Civil.
Sección de Instrucción.
Sección de Familia, Infancia y Capacidad.
Sección de lo Mercantil.
Sección de Violencia sobre la Mujer.
Sección de lo Penal.
Sección de Menores.
Sección de Vigilancia Penitenciaria.
Sección de lo Contencioso-Administrativo.
Sección de lo Social.
Pero volviendo al modelo anterior de estructura de NOJ, que es lo que se nos trae en este momento, echamos en falta en esas relaciones de puestos de trabajo la determinación de los diferentes equipos que ya fueron negociados en el acuerdo 2018 y que serían de referencia en la programación de la implantación de las distintas oficinas judiciales, y que a modo de ejemplo hacemos referencia a algunos de ellos.
Dentro del Servicio Común Procesal General.
Equipo de Apoyo y funciones gubernativas
Equipo de Tramitadores de diligencias
Equipo de Atención a la Ciudadanía
Equipo de Atención a Víctimas
Equipo de Auxilio Judicial
Equipo de Atención a Salas de Vistas
Servicio Común Procesal de Ejecución
Equipo de Apoyo de Averiguación Patrimonial
Equipo de Familia
Equipo Mercantil
Equipo de Menores
Pero la guinda del pastel, está en relación con el informe de valoración de puestos de trabajo elaborado por esta Secretaría General de Servicios Judiciales, es necesario destacar lo siguiente:
La sentencia STS 1945/2019, de 21 de mayo de 2019 (recurso 331/2017), establece que:
“Para la fijación de la cuantía individualizada del complemento específico en una relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia, es imprescindible realizar una valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo, ya sea previa o, al menos, de manera paralela a la aprobación de dicha relación de puestos”.
Por su parte, la sentencia STS de 3 de octubre de 2012 (recurso 633/2012), subraya que el contenido, la descripción y la valoración de los factores, requisitos y funciones de cada puesto deben estar debidamente motivados y justificados. En este sentido, establece que:
“(...) una cosa es la descripción de los distintos elementos que para cada uno de los puestos se contiene en la RPT (como requisitos, funciones y desgloses respecto a los conceptos utilizados para determinar el complemento específico), y otra muy distinta es que dicha descripción y desglose respondan a una correcta y efectiva valoración de cada puesto, debidamente justificada”.
De hecho, para anular una RPT, la sentencia insiste en la necesidad de justificar y motivar adecuadamente los factores y desgloses utilizados para valorar los puestos, con el fin de evitar cualquier arbitrariedad administrativa en la asignación de complementos específicos:
“(...) los elementos y circunstancias reflejados en esa descripción y desglose no se han basado en una valoración correcta y efectiva de cada puesto de trabajo. Por ello, la discrecionalidad propia de la potestad administrativa de autoorganización, ejercida a través de la controvertida RPT, no ha sido debidamente motivada en los términos legalmente exigibles para descartar su arbitrariedad”.
Por lo tanto, la necesaria negociación sobre la asignación de los complementos específicos en las RPT de las Oficinas Judiciales debe fundamentarse en la obligación de la Administración de motivar los elementos y factores empleados en la valoración de los puestos.
Y no podemos considerar que se haya cumplido con los requisitos establecidos en las sentencias referidas. No se ha negociado sobre los elementos esenciales de la valoración de puestos de trabajo, como la descripción de funciones, la determinación de factores a valorar, ni la asignación de puntuaciones y ponderaciones, sino que se nos trae un informe de valoración sin la debida motivación exigida.
Entendemos que se debe realizar un nuevo informe de valoración de los puestos de trabajo en los términos indicados y además que este sea realizado por una entidad ajena a esta Secretaría Generales de Servicios Judiciales, que se erige en este tema como juez y parte condicionando la metodología de la valoración al resultado que se quiere obtener y del que se parte, y no lo contrario.
Por tanto, CSIF no va a apoyar este proyecto de implantación de NOJ que se nos traer a la mesa, y para el caso de que la Secretaría General de Servicios Judiciales las apruebe en los términos de la propuesta planteada en mesa, iniciaremos las acciones legales oportunas para anular las relaciones de puesto que se pudieran aprobar al no ajustarse a los requisitos establecidos en las sentencias referidas.