ANDALUCÍA. MESA SECTORIAL NEGOCIACIÓN RPTS DE LA FASE I

  • Negociaciones y acuerdos

11 de marzo de 2025

Se ha celebrado Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, en la que por parte de CSIF hemos ratificado las alegaciones que se han remitido dentro del plazo concedido y que hemos dado por reproducidas. No obstante, hemos vuelto a reiterar en la mesa las mas significativas:

 VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. No constando los preceptivos informes de valoración de puestos de trabajo, CSIF no dispone de elementos racionales para realizar alegaciones en cuanto al fondo de las Rpts, ordenación, número de efectos, puestos singularizados, etc.

En relación a este punto hay que tener en cuenta el contenido del artículo 39. 2 del Real Decreto 1451/2005, y la Jurisprudencia del TS profundiza en esta línea con las STS de 3 de octubre de 2012 (recurso 633/2012) y STS 1945/2019, de 21 de mayo de 2019 (recurso 331/2017), En el caso de las OJ, esta valoración debe considerar aspectos clave como:

- La tipología de los puestos en función de la actividad que se desarrollará en la OJ según la ley.

- El diseño organizativo de la oficina.

- La identificación de actividades compatibles.

- La especial responsabilidad, penosidad, dificultad o especialización de cada puesto.

Por la Administración, tras el rechazo por parte de todas las Centrales Sindicales del anterior informe, ha vuelto a revisar y realizar un nuevo informe de VPTS del que se nos dará traslado próximamente.

ESTRUCTURA OFICINAS JUDICIALES. Desde CSIF resaltamos la necesidad de especialización en la tramitación de los procedimientos judiciales, proponiéndose:

  • Creación de áreas o equipos específicos por sección del Tribunal de Instancia.
  • Creación de equipos civiles y penales en juzgados mixtos (Civil, Penal, Violencia, Ejecución, etc).
  • Establecimiento de servicios comunes o equipos generales en cada tribunal.
  • Especialización en ejecución mediante la creación de equipos específicos.

En relación con la ejecución para CSIF es necesario crear áreas especializadas de ejecución en función del tamaño de las oficinas y de las secciones del tribunal existentes o como mínimo servicios comunes de ejecución o equipos de ejecución dentro de ellas.

Desde CSIF, hemos dejado claro que antes de entrar en el fondo de las RPTS de FASE I, tenemos que tener claro que estructura de oficina judicial queremos en Andalucía, y por parte de nuestra hemos propuesto unos mínimos como son:

     Partidos Judiciales de 5 o más órganos judiciales: En estos partidos judiciales desde CSIF entendemos que se deben crear servicios comunes (General, Tramitación y Ejecución con sus respectivos equipos de Civil, Penal, Violencia y Actos de Comunicación) todos ellos con código GU, incluidos los puestos de trabajo de los Registros Civiles y que compatibilicen con la Oficina Judicial.

      Partidos judiciales de 4 órganos judiciales: Se deben crear al menos servicios comunes (General y de Tramitación) con dos equipos el primero y tres equipos el segundo Civil, Penal y Ejecución.

     Partidos judiciales de 3 órganos judiciales: Se propone que en las oficinas judiciales que se crean donde existen tres juzgados mixtos con un servicio común (de Tramitación) y otro servicio común general, o en todo caso se deben crear un equipo de asuntos generales, civil, penal, y un equipo de ejecución,

      Partidos judiciales de 2 órganos judiciales: En las oficinas que se crean donde existen dos juzgados mixtos dentro del servicio único de tramitación se debe crear un equipo de civil y otro penal y de violencia, además de asuntos generales.

      Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos:  Por parte de CSIF se ha solicitado el incremento de personal para la dotación de los equipos de actos de comunicación y embargos en los 11 partidos judiciales que aún no disponen de dichos Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos.

    Codificación de Puestos de Trabajo: Igualmente por CSIF se ha propuesto la codificación de todos los puestos de trabajo que tengan una diferenciación retributiva, a los efectos de que el personal pueda optar en el CONCURSO DE TRASLADO, COMISIONES DE SERVICIO o SUSTICUCIONES a estos puestos de trabajo cuando queden vacantes, aunque los mismo se encuentren dentro de la misma Área, Servicio Común General, de Tramitación o de Ejecución.

Las áreas, servicios comunes y equipos son importantes al objeto de identificación de los puestos de trabajo a efectos de su provisión (Concurso de Traslado), en este sentido se va a modificar el artículo 39 bis del RD 1451/2005 identificando a efectos de provisión del puesto, los correspondientes a:

a) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional.

b) Los servicios comunes de tramitación

c) Las áreas que se constituyan.

d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el equipo sea igual o superior a 50.

Hemos recordado que en el acuerdo del Ministerio de Justicia de 8 de enero de 2025 que ratifica el preacuerdo de 16 de julio de 2024, es de obligado cumplimiento la garantía que no habrá disminución de plantillas y la voluntariedad en el acoplamiento sin que, en ningún caso, se pueda producir cambio de localidad, excepto expresa conformidad del afectado.

En relación a la falta de algunos Juzgados de Paz, ante la pregunta de CSIF, por la Administración  se nos indica que se debió a un error involuntario de transcripción, y que no va a desparecer ningún Juzgado de Paz, que todos estarán incluidos en las RPTS, en contra de lo propugnado por alguna Central Sindical para crear toda la alarma posible con tergiversación sobre amortización de plazas y cambios de localidad poniendo en duda la garantía del acuerdo de 16 de julio firmado con el Ministerio.

Factores relativos a la carga de trabajo en las OJ conforme a las dimensiones de su ámbito territorial y subjetivo y a la normativa aplicable. Es evidente que no todas las oficinas de justicia van a ser iguales y que, en función de diversos factores la carga de trabajo asumida por su personal no es la misma.

       Carga de trabajo basada en datos estadísticos:  Es fundamental evaluar la carga de trabajo de cada servicio en función de la estadística judicial, datos que la Administración debe aportar.  También deben considerarse los nuevos servicios que prestarán las OJ.

      En segundo lugar, se deben tener en consideración:  La población dentro del ámbito territorial de la OJ, tenemos casos de plantilla mermadas en todas las Provincias aún alguna todavía con plantillas de 4 funcionarios teniendo competencias en materia de violencia, incluso a modo de ejemplo en Juzgados de Paz (OJM en el futuro) tenemos casos flagrantes como Mijas con 91.691 habitantes, Benalmádena con 77. 654 habitantes, Palma del Rio con 25.000 habitantes o Aljaraque con 23.000 habitantes donde es imposible prestar el servicio con los efectivos que cuentan actualmente, lo que repercute de manera muy negativa en carga de trabajo tanto del Juzgado de Paz como los de cabecera de Partido Judicial, estos dos casos serían extrapolables a otros partidos judiciales de Andalucía.

   Igualmente se tendrá que atender a la existencia de zonas de especial densidad comercial y/o industrial, turística, etc.

   Códigos GU y turnos de guardia. CSIF exige que todos los puestos de trabajo de las oficinas judiciales de Tribunales con secciones civiles y de instrucción tengan asignado el código GU y, en consecuencia, se incluyan en el turno de guardia. Es decir, que no se suprima ningún código GU respecto de la situación previa al cambio de modelo, garantizando el derecho al descanso conforme a la normativa europea y nacional.

Existían relaciones de puesto de trabajo de partidos judiciales con un único gestor, adscrito a RC sin código GU, lo que es materialmente imposible ya que la norma de guardias exige que haya un Gestor.

Por otra parte, casos similares se dan en partidos pequeños de dos, tres juzgados donde se adscriben un gestor y un tramitador, e incluso a veces también un auxilio, al RC, todos ellos sin código GU, lo que hace prácticamente muy difícil que la guardia se pueda prestar con garantías en esos partidos judiciales, por ejemplo, en vacaciones.

La Administración nos informa que la falta de esos Código GU en los borradores de RPTS es igualmente por un error involuntario de transcripción, y que todos los puestos de trabajo en estos órganos judiciales mixtos los puestos de RC compatibilizarán con la Oficina Judicial, manteniendo todos el Código GU.

Igualmente, CSIF ha dejado claro en sus alegaciones, que en los juzgados mixtos los puestos trabajos de RC deberán arrastrar además del Código GU, el complemento de Violencia sobre Genero, a los que la administración no ha puesto objeción a que sea así.

Lo anterior viene a respetar el acuerdo de 8 de enero de 2025, que ratifica el preacuerdo de 16 de julio de 2024, que garantiza que, si en el proceso de acoplamiento un funcionario o funcionaría, en contra de su voluntad, no fuere confirmado en un puesto que lleve aparejado la realización del servicio de guardia que hasta ese momento estuviere prestando, no perderá la retribución por el mismo, si bien estará obligado a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare expresamente a su retribución.

    Catálogo de funciones.  El personal de Justicia, y especialmente CSIF ha reclamado históricamente y seguimos reclamando una clarificación de funciones. La nueva redacción del artículo 39.2 del RD 1451/2005 establece que:

     “la ordenación de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.”

     Este artículo está directamente relacionado con la valoración de los puestos de trabajo en la OJ. Recodad que el RD 1741/2010, de 22 de junio, estableció la estructura de la nueva oficina judicial y un catálogo de funciones por cuerpo en cada unidad y servicio. La correcta valoración de los puestos debe basarse en este marco normativo.

   Otras cuestiones retributivas.  Se deben valorar distintos factores que afectan la retribución de los puestos, tales como:

  • Delegaciones de funciones del Encargado del Registro Civil.
  • Competencias en materia de violencia
  • Compatibilidad de actividades.
  • Servicios comunes de notificaciones y embargos.
  • Puestos singularizados.
  • Horarios especiales y salidas a prisión.
  • Especial dedicación en juzgados de violencia sobre la mujer.

     Estructuración de refuerzos en plantilla.   CSIF ha exigido que se estructuren y consoliden en plantilla todos los refuerzos estructurales existentes en estos momentos, que la misma se haga previamente o de forma paralela a la negociación de las Rpts de las oficinas de Justicia de los tribunales de Instancia. La carencia de medios personales en la Administración de Justicia es un hecho secular.

En este sentido recordamos que la Consejería se comprometió a la consolidación de todos los refuerzos estructurales en plantilla, y que por parte de las Centrales Sindicales ya se hicieron las oportunas alegaciones a al primer borrador de identificación, debiéndose traer el nuevo documento realizados después de las alegaciones para poder iniciarse el proceso de consolidación en plantilla, y los mismo se tengan en cuenta como crecimiento neto en las diferentes oficinas judiciales.  

Nos hemos vuelto a emplazar para una próxima mesa el próximo

25 de marzo, con las nuevas propuestas.

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