INICIO DE CURSO - CIRCULAR DE PERMISOS Y LICENCIAS Y ASISTENCIA A PRUEBAS EXTRAORDINARIAS
- Empleo
- Licencias y permisos
1 de septiembre de 2022
En este arranque de curso, desde CSIF te queremos recordar algunos aspectos importante relacionados con la circular de permisos y licencias que desde ya puedes solicitar.
Permiso por traslado
- Pueden los funcionarios de carrera, interinos con vacante y laborales con vacante.
El interino sustituto sólo puede pedirlo una vez en el curso escolar.
- Lo concede el director.
- Se avisa con antelación y tienes 10 días tras el traslado para entregar la documentación justificativa.
- Duración del permiso:
- Por traslado de domicilio a otra localidad: dos días hábiles.
- Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de residencia: un día hábil.
- Por traslado de domicilio a otra localidad de distinta provincia: tres días hábiles.
Asuntos propios retribuidos
- Tiene derecho cualquier docente aunque el sustituto la parte proporcional a su contrato.
- Lo concede el director
- Hasta un máximo de seis días por curso escolar cuando no haya alumnado.
- No puede coincidir con evaluaciones y preparación y cierre del curso escolar.
- Se tiene que justificar su denegación.
Flexibilidad horaria
- Los docentes con hijos menores de 12 años, con familiares a su cargo con enfermedad hasta segundo grado, con personas mayores o con discapacidad a su cargo, pueden solicitar esta flexibilidad (entrar a partir de segunda o salir a partir de la quinta hora).
- Lo concede el director
- Se pide desde el 1 al 5 de septiembre.
- Se tiene que justificar su denegación.
Para el cuerpo de Maestros, solo se tendrá en cuenta si el horario no coincide en su totalidad con el del alumnado
Deber inexcusable
- Lo concede el director.
- Deben cumplirse todos los siguientes requisitos:
- Debe ser de carácter público o personal. Su incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.
- Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de residencia: un día hábil.
- No pueden realizarse fuera del horario de trabajo.
- Para la conciliación de la vida familiar y laboral, es requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho.
Pueden acompañar al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado que precise asistencia médica.2)
Pruebas extraordinarias (No aplicable al Cuerpo de maestros):
Recuerda que si has tenido una vacante el pasado curso y ahora has obtenido una vacante informatizada (en agosto), tienes que ir a realizar las pruebas extraordinarias a tu anterior centro.
Te aconsejamos que llames por teléfono a tu nuevo centro para informar de tu posterior entrada en el nuevo centro tras estas pruebas.
Es importante que recuerdes que todos los permisos se solicitan con el Anexo I (Descargar)
CUADRO RESUMEN DE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA