SOLICITUD DE FLEXIBILIDAD HORARIA - Curso 24/25
4 de septiembre de 2023
SOLICITUD DE FLEXIBILIDAD HORARIA
Desde CSIF-A Educación recordamos a todos los docentes que el plazo para solicitar flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y laboral es antes del 5 de septiembre.
Esta posibilidad aparece recogida en la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la consejería de educación y deporte de la junta de Andalucía.
El personal docente podrá solicitar medidas de flexibilidad horaria, sin que esto suponga reducción de la jornada de trabajo. Dichas medidas solo podrán autorizarse en aquellos centros donde el horario lectivo del alumnado no coincida en su totalidad con el horario lectivo del personal docente.
Consiste en flexibilizar una hora en el horario de obligada permanencia en el centro, bien a la entrada o a la salida, y siempre que sea posible a nivel organizativo en el centro.
Los docentes que pueden acogerse a esta situación deben cumplir una de estas condiciones:
- Tener hijos y/o hijas, menores de 12 años a su cargo, o menores de 12 años sometidos a tutela o acogimiento.
- Familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Personas mayores o con discapacidad con la condición reconocida de dependiente.
En los casos en que se trate de personas dependientes con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad en los que sea necesario compatibilizar horarios de centros de integración y de educación especial, rehabilitación o donde la personal reciba atención, podrá flexibilizarse la jornada hasta 2 horas.
Se deberá solicitar en el centro mediante anexo I. Este permiso lo concede la dirección del centro, y la autorización de esta medida estará siempre condicionada a la prestación del servicio educativo. En el supuesto de que el informe emitido por la dirección del centro o responsable del servicio educativo sea desfavorable, este deberá motivarse.
No supone reducción de las retribuciones al no ser una reducción de jornada, sino una flexibilización de la misma.