JUBILACIONES EN CLASES PASIVAS
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- Jubilación
16 de febrero de 2021
BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE JUBILACIONES EN LAS CLASES PASIVAS. ACTUALIZADO, DE ACUERDO CON EL R.D. LEY 3/2021.
Desde CSIF Educación Andalucía te ofrecemos un boletín donde podrás consultar todo lo referente al procediendo para solicitar la jubilación en las Clases Pasivas.
Concretamente, obtendrás información sobre:
- Cómo obtener información previa a la jubilación.
- Consultar el Haber Regulador del 2021 (la cuantía de pensión que te queda).
- Los tipos de jubilación en las Clases Pasivas.
- Los tiempos de servicio que te pueden reconocer a efectos de jubilación.
- Gratificaciones.
El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Se halla en extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios/as no ingresan en este régimen.
El personal civil incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado al momento de ser jubilado y que, en su caso, tenga cotizados más de 15 años efectivos, causará en su favor DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, que será ORDINARIA O EXTRAORDINARIA según su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
Los presupuestos recogen las cuantías de los haberes reguladores de las pensiones de jubilación para cada uno de los grupos en los que se encuadran los funcionarios/as públicos acogidos al régimen de Clases Pasivas.
De conformidad con la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, las pensiones de Clases Pasivas del Estado experimentarán en 2021, con carácter general, un incremento del 0,9 por ciento respecto del importe real tenido en 2020.
Para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación. Un funcionario/a puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario/a. El derecho a percibir pensión de Clases Pasivas no está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (salvo casos de cómputo recíproco), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario/a.
() Este boletín está actualizado con información y cuantías que se han modificado con el Real Decreto Ley 3/2021, referentes al complemento de maternidad, y que ahora se denomina complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.