SUPLENCIAS CUERPO DE AUXILIO.- CSIF exige al DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA UNA SOLUCIÓN INMEDIATA al abuso en la aplicación de este sistema de nombramientos temporales

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6 de noviembre de 2024

Hemos presentado escrito hoy mismo ante la Dirección General de Justicia que adjuntamos.

CSIF pone en conocimiento de la Dirección General de Justicia a través de este escrito, el problema que se está generando entre los compañeros del Cuerpo de Auxilio Judicial de los Juzgados de Primera Instancia, Contencioso y Mercantil de Zaragoza con la aplicación del sistema de provisión temporal de sustitución, y que está generando un malestar que repercute en la prestación ordinaria del propio servicio.

Actualmente se aplica la Resolución de 17 de septiembre de 2010 de la Dirección General de la Administración de Justicia, por la que se establecen los criterios para la designación de suplencias en la realización de tareas que tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Y la Resolución de 6 de septiembre de 2012 que modifica parcialmente la anterior.

En la propia normativa, en su artículo Primero se determina que las necesidades del servicio que justifique estas suplencias entre funcionarios del cuerpo de Auxilio serán las derivadas de situaciones imprevistas, sobrevenidas y urgentes, por ausencias temporales de corta duración INFERIORES A TREINTA DÍAS.

Generalmente, muchas de estas suplencias se están realizando por periodos de tiempo superiores a esos treinta días, porque la Administración de Justicia no cumple con su obligación de cubrir estas plazas desiertas de larga duración con personal interino, tal como se establece en el artículo 74.1 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de la Administración de Justicia.

Esta falta de medios personales obliga a los funcionarios del cuerpo de Auxilio de Primera Instancia a estar participando constantemente en un turno de suplencias entre ellos. Turno que se encuentra establecido en el Anexo I de la Resolución de 2010. Y con lo que nos encontramos es que se ha convertido en la forma ordinaria de cubrir estas plazas desiertas de larga duración cuando este sistema de cobertura debería ser el excepcional.

La Unidad Administrativa de los órganos unipersonales de la administración de justicia en Zaragoza es el órgano encargado de designar a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio que han de ejercer las suplencias. Como existen plazas desiertas de larga duración cubiertas por suplencia, para evitar que un mismo auxilio judicial lleve dos juzgados paralelamente por espacios de tiempo amplios, van intentando realizar turnos por periodos más cortos con los auxilios disponibles. Desconocemos como se gestionan estas designaciones, pero nos hemos encontrado que en muchas ocasiones siempre se suele recaer en la designación de los mismos funcionarios en detrimento de otros.

Hasta ahora existían dos funcionarios del Decanato cuya función era la de suplir este tipo de ausencias puntuales, y sobre todo en épocas estivales y de periodos festivos. Pero por otra serie de circunstancias ya no se va a poder contar con ellos, con lo cual solo queda proceder con el resto de los auxilios de los propios juzgados de Primera Instancia.

El problema parte de la base de que en los Juzgados de Primera Instancia, Contencioso y Mercantil solo existe por plantilla un Auxilio Judicial, algo que dificulta y afecta el trabajo ordinario de estos órganos judiciales cuando los compañeros han de disfrutar de vacaciones, permisos o situaciones de incapacidad temporal. Tanto para disfrutar de estos periodos de descanso como para suplir a quienes lo disfrutan.

Y es que las sustituciones se comunican con escasa antelación, incluso con los compañeros, fuera ya del horario laboral sin haber entrado a trabajar, y ello conduce a que rápidamente se vean obligados a comprobar si los asuntos están bien registrados para grabar, qué vistas hay señaladas para ese día en ese juzgado, conocer el funcionamiento de cada Magistrado, que cada órgano judicial es un mundo.

Solamente con los dos días de vistas que se celebran a la semana, cuando se está supliendo, solo queda un día para organizar y realizar el resto de las tareas tanto del juzgado de origen como del que se suple, como el correo, el archivo, etc. Se está pidiendo sacar un trabajo que es de dos juzgados por uno solo.

Este sistema de suplencias está previsto para situaciones puntuales, no para suplir una deficiencia de personal en los órganos judiciales de forma permanente. Se debe mencionar que, con respecto a los a los juzgados de lo Social, si bien son dos funcionarios del cuerpo de auxilio por juzgado y el sistema de suplencia no les afecta de la misma forma que a otros juzgados con un solo auxilio en plantilla, la falta de personal conlleva que la carga de trabajo, en teoría pensada para dos funcionarios, sea soportada por un solo compañero.

Insistimos en la falta de medios personales en los juzgados de Primera Instancia, Contenciosos, Mercantiles y Sociales. Cuestiones que a veces derivan en daños colaterales. A modo de ejemplo decir que en situaciones de solicitud de sustitución vertical de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio al de Tramitación sean denegadas por el simple hecho de que se sepa que la plaza de Auxilio desierta no va a quedar cubierta por personal interino.

La situación en este momento es insostenible, la carga de trabajo de estos juzgados, sobre todo de los de Primera Instancia están muy por encima de los límites establecidos por el CGPJ, duplicándose incluso, afectando a las tareas de toda la plantilla, y cargar a los compañeros con más trabajo de otros órganos judiciales de una forma tan permanente, hace que se resienta en la prestación del servicio y en el propio agotamiento de los compañeros que se en encuentran a día de hoy totalmente desbordados. Y no solo eso, sino que además van a quedar más plazas vacantes del cuerpo de auxilio en cuestión de dos meses, tanto por jubilaciones como por peticiones de reingreso de funcionarios del cuerpo de auxilio a cuerpos de justicia superiores, agravando más si cabe el problema.

En consecuencia, y hasta que las organizaciones sindicales no se reúnan con la Administración en Mesa de Negociación para regular definitivamente la provisión temporal de los puestos, CSIF exige a la Dirección General de Justicia que mientras tanto se busque de manera inmediata, por la urgencia de la situación, una solución que libere a estos funcionarios del Cuerpo de Auxilio de suplencias constantes que afectan directamente la prestación del servicio de su propio juzgado. CSIF exige que solo se utilice esta modalidad de provisión de manera puntual y solo para el plazo legalmente establecido.

Y CSIF aprovecha este escrito para recordarle a la administración que había dos puntos importantes que tratar con preferencia y de forma urgente. Uno es el de la subida del Complemento Autonómico Transitorio y el otro, precisamente, es el tema de la bolsa de Interinos y su Decreto. Se necesita adoptar de inmediato un formato de nombramiento ágil y transparente de nombramiento de personal interino. No se puede pretender que los órganos judiciales funcionen con normalidad si falta la mitad de la plantilla y es la otra mitad la que se hace cargo de todo.

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