Éxito judicial en materia de igualdad de género y corresponsabilidad . Una sentencia de la Audiencia Nacional prima la igualdad de género y la conciliación en la interpretación de convenios
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29 de enero de 2020
- Las trabajadoras de ‘contact centers’ podrán acumular horas de lactancia y excedencia sin descuentos salariales
Una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que la igualdad de género debe primar a la hora de interpretar y aplicar una norma cuando existan varias opciones e insta a las empresas a “facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral”.
Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, nos felicitamos por esta victoria judicial en materia de igualdad, ya que muchas mujeres ven condicionada su carrera profesional cuando son madres por la falta de corresponsabilidad en la pareja y por las dificultades para conciliar.
Se trata de un fallo, de 21 de enero de 2020 en interpretación del Convenio Colectivo de Contact Center, tras una demanda contra Atento Teleservicios España. Los contact center o centros de trabajo se utilizan normalmente en las empresas para interactuar con sus clientes y prestar servicios comerciales a través de soportes telefónicos y de otros canales multimedia.
La sentencia de la Sala de lo Social concluye que el personal de las empresas de contact center tiene derecho a disfrutar del permiso acumulado de lactancia y seguidamente de la excedencia por cuidado de hijos “sin ningún condicionante” ni “detracción económica” en sus nóminas, como reclamó CSIF.
La compañía aplicaba descuentos salariales al personal, principalmente trabajadoras con contratos parciales, que encadenaban la licencia por lactancia y la excedencia por cuidado de hijos, lo que en la práctica era obligarles a optar por uno de los dos derechos.
En concreto, según la sentencia, les descontaban el tiempo proporcional a los nueve meses de acumulación de la lactancia en los que no prestaron sus servicios porque habían solicitado la excedencia por cuidado de hijos de manera inmediata al periodo de lactancia.
La sentencia destaca, en este sentido, que “la conciliación familiar y laboral descansa fundamentalmente en hombros femeninos, con importantes repercusiones en brechas de empleo y de condiciones de trabajo, que afectan de modo directo a la línea de flotación de la igualdad de trato y oportunidades”.
Recuerda que más de un 90 por ciento de las excedencias por cuidado de hijos son disfrutadas por las madres y que, según datos del Instituto de la Mujer, en 2017 fueron 40.563 madres frente a tan solo 3.363 padres.
Por último, concluye que “la dimensión constitucional de las medidas normativas para facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar (…) ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto”, ya que la conciliación constituye una finalidad de relevancia constitucional.