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23 de noviembre de 2023
Información sobre jubilaciones
La jubilación del personal sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, se gestionará a través de las Unidades de Personal del Servicio Provincial de Educación correspondiente.
Los funcionarios sujetos al Régimen de Clases Pasivas de Estado, deben dirigir su solicitud a la Dirección General de Personal, a través del Servicio Provincial de Educación correspondiente, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Se inicia a solicitud del interesado que deberá tener cumplidos 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. La solicitud se presentará con, al menos, tres meses de antelación, a la fecha en la que desea ser jubilado.
JUBILACIÓN FORZOSA
Se inicia de oficio por el Órgano de Jubilación, seis meses antes de la fecha en la que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa. Si el funcionario se encontrase en situación distinta a la de servicio activo y no reciba la propuesta de jubilación forzosa, deberá dirigirse al órgano de jubilación (Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte), a través del Servicio Provincial de Educación en donde tuvo su último destino.
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE
Se inicia a instancia del interesado, aportando los informes médicos de que disponga, o de oficio cuando la Administración prevea que la enfermedad o lesión le impide el desempeño de sus funciones.
Normativa Aplicable
- R.D.L. 670/1987, de 30 de abril, Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE 27/05/87)
- Resolución de 29/12/1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación de personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado (BOE 11/01/96)
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: artículo 67 (BOE 13/04/07)
- R.D.L. 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE 28/06/2000)
- R.D. 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE 11/04/03)
- R.D. 691/1991, de 12 de abril, de cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social (BOE 01/05/91)