Guía de pensiones 2024

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31 de octubre de 2018

Actualizado por el RDL 8/2023, de 27 de diciembre de 2023.

GUÍA DE PENSIONES 2024

El personal civil incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado al momento de ser jubilado y que, en su caso, tenga cotizados más de 15 años efectivos, causará en su favor DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, que será ORDINARIA O EXTRAORDINARIA según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación. Un funcionario puede jubilarse, aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de Clases Pasivas no está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (salvo casos de cómputo recíproco), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario.

PERIODO DE CARENCIA

Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un período mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

TIPOS DE JUBILACIÓN

  • JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD

La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad (excepto los cuerpos docentes universitarios que será a los 70 años, pudiendo optar a jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad).
Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, de acuerdo con el siguiente PROCEDIMIENTO:

EL FUNCIONARIO PUEDE PONER FIN A LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.

  • JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO

Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera".

  • JUBILACIÓN VOLUNTARIA

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

El procedimiento se iniciará mediante escrito en el que deberá indicarse necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.

 

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