Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

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13 de marzo de 2023

- Consulta los nuevos permisos

Se ha publicado la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

 

Las principales novedades en cuanto a permisos y regulación por IT son:

 

  • Se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal Entra en vigor desde el 2 de marzo 2023.

 

  • Se reconoce como una situación especial de incapacidad temporal, por contingencias comunes, además de la de menstruación incapacitante secundaria, la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. Entra en vigor el 1 junio 2023

 

  • También se reconoce como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena. Entra en vigor el 1 junio 2023

 

  • Además de esto, se elimina el requisito, para la suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, de que este acogimiento no sea inferior a un año, por lo que aunque la duración del mismo sea inferior, se puede acordar la suspensión del contrato de trabajo. Entra en vigor el 1 junio 2023

 

OTRAS MEDIDAS:

 

  • La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social.

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