Estabilización de Empleo. El TSJC nos devuelve la seguridad jurídica.
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12 de enero de 2024
Y la coherencia administrativa, tan mermada en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Desgraciadamente se ha cumplido el peor de nuestros presagios: la opción elegida por este Ayuntamiento para la Estabilización de Empleo NO ES AJUSTADA A DERECHO.
Así lo recoge la sentencia 489/2023 del TSJC en la que planteábamos las dudas jurídicas que existían (coincidentes con el informe de la Asesoría Jurídica Municipal) sobre el proceso de estabilización elegido por el Ayuntamiento con la colaboración imprescindible y necesaria de los sindicatos UGT. CCOO y USPB, defendiendo una ilegalidad consentida, pues desde CSIF estábamos en contra de asumir ningún riesgo jurídico, que por leve que pareciese, pudiera ponér en riesgo la estabilización de las plazas de nuestros representados y compañeros y, por ende, peligrasen innecesariamente sus puestos de trabajo, siendo el objetivo conseguir el 100% de seguridad jurídica que facilitase la fijeza de un personal en una situación de fraude de ley según la Directiva Europea. Ver comunicado en la Intranet Municipal de fecha 7 de octubre de 2022 el cual también adjuntamos.
La sentencia viene a ratificar en todos sus términos lo expuesto por nuestros representantes jurídicos "....ninguna técnica o método podría superar la brillantísima exposición que, respecto de los diversos aspectos del litigio, ha efectuado el Sr. Letrado de la actora en el escrito de conclusiones, de modo que sería ilógico prescindir de tan esplendida estructura argumentativa - que suscribimos desde la primera a la última letra- para justificar con el rigor y exhaustividad debidos la suerte que correrá la presenta impugnación jurisdiccional."
En ella se falla que se anule de la OPE aquellas plazas que están afectadas por el cambio de vínculo y que también se anulen las plazas que no cumplen con los requisitos de estabilización. De ello se deduce que la opción que se debería haber elegido para el proceso de estabilización era la que siempre propuso CSIF, estabilizar de Laboral Indefinido a Laboral Fijo (y luego realizar procesos de Funcionarización) y de Funcionario Interino a Funcionario de Carrera. Con dicha opción hubiésemos tenido la seguridad jurídica pretendida y de la cual nos habían privado premeditadamente, a pesar de las múltiples advertencias. Todo ello, sin profundizar en la maquinación de la promoción interna encubierta y orquestada con plazas no cubiertas de acuerdo a la Ley 20/2021 que permitía (según las bases actuales y con múltiples demandas realizadas por particulares, pendientes de resolverse en el mismo Tribunal) que un auxiliar administrativo (laboral indefinido o funcionario interino) pudiera convertirse en técnico superior (funcionario de carrera) a través de una presentación de méritos.
La propuesta de CSIF también era compartida por la mayoría del Comité de Empresa (el cual representa al 79% de los afectados).
Como conclusión de todo ello estimamos que a partir de la presente sentencia lo que procede es hacer el trabajo que se debería haber realizado en el año 20221 modificar la plantilla para convocar las plazas como personal laboral fijo y proceder a su estabilización. estabilización que ya hubiese estado totalmente terminada si no hubiésemos estado perdiendo el tiempo con inventos jurídicos que lo único_que han conseguido es poner en riesgo todo el proceso, como así se ha demostrado.
Estamos a tiempo de reconducir la situación y continuar con los procesos de estabilización, una vez adaptados al contenido de la sentencia. De lo contrario sería volver a huir de un inconveniente para crear un verdadero problema mayor, y de insospechadas consecuencias.
Ahora toca pedir responsabilidades y no precisamente a CSIF, pues lo fácil y cómodo es "matar al mensajero" y no a aquellos que nos han llevado a este verdadero caos jurídico. Consideramos que los empleados municipales deberían leer exhaustivamente la sentencia y tras crearse su propia opinión, aquellas personas que se sientan perjudicadas por el tiempo perdido y las ilusiones frustradas por no cumplirse sus expectativas que falsamente les generaron, se dirijan a la Administración y a los sindicatos UGT, CCOO y USPB a pedirles explicaciones del porqué, aún a sabiendas de haberse advertido en innumerables Mesas de Negociación el riesgo y el perjuicio que estaban causando, continuaron apoyando la sentenciada aberración jurídica.
Consolidación v Estabilización de Empleo
En busca de la seguridad jurídica de la que nos han privado
En la negociación de la OPE extraordinaria de consolidación se plantearon 2 opciones:
- Opción 1- Pasar de Laboral Indefinido a Laboral Fijo y de Funcionario Interino a Funcionario de Carrera (100% de seguridad jurídica reconocida por todos los intervinientes).
Propuesta defendida por CSIF con la finalidad, además de lo anterior, de no perjudicar a ningún colectivo y que todos salieran beneficiados.
- Opción 2- Pasar de Laboral Indefinido y de Funcionario Interino a Funcionario de Carrera (indefinida seguridad jurídica pues los juristas no se ponen de acuerdo sobre su viabilidad).
Propuesta arriesgada jurídicamente y que afecta negativamente a Laborales Indefinidos con sentencias judiciales para ocupar los puestos actuales.
Sorprendentemente, en dicha negociación resultó elegida la opción 2 por la Administración, con el apoyo de UGT, CCOO y USPB en mesa de funcionarios, ya que el Comité de Empresa (con la representación del 79% de los afectados) había votado en contra, y bien decimos sorprendentemente pues era la opción que menos seguridad jurídica nos aportaba sobre las que estaban sobre la Mesa.
En un meditado ejercicio de responsabilidad y dado que no queremos poner en riesgo ningún puesto de trabajo por asumir riesgos innecesarios, como así se ha hecho por parte de la Administración y sus cómplices, nos hemos visto abocados a acudir a los juzgados, siendo nuestro único objetivo el conseguir el tan ansiado 100% de seguridad jurídica.
No compartimos el riesgo asumido, ya que no es lo que ha pedido la mayoría de trabajadores municipales representados, aunque si lo comprendemos pues dicha decisión está basada en criterios individuales y aspiraciones personales de promoción profesional a categorías superiores; de poder superar la frustración de no haber conseguido ser funcionario en convocatorias recientes; de poder aumentar el número de funcionarios en plantilla para que consecuentemente se pueda aumentar la partida para el cobro de horas extras de algunos colectivos; de la administración para disponer de mayor número de funcionarios ante la precariedad de los mismos y un sinfín de valoraciones colaterales a base de mirarse el ombligo propio, que han producido que se haya tomado esta decisión rayando la incoherencia por el alto riesgo asumido.
El fallo judicial, en un sentido o en otro, aportará el 100% de seguridad jurídica que buscamos:
Si la sentencia dice que el proceso seguido es correcto, significa que tendremos una sentencia judicial firme y pasaríamos a disponer de un documento que garantiza que el procedimiento seguido es legal y que tiene todas las bendiciones.
Igualmente, si la sentencia dice que el proceso seguido no es el correcto, significa que tendremos una sentencia judicial firme que nos dice que el procedimiento llevado a cabo tiene errores que habrá que subsanar y una vez subsanados, tendríamos la garantía de que el procedimiento final es legal y que tiene todas las bendiciones.
Asimismo, queremos informarles que el conflicto se ha elevado a la Sala de lo Contencioso Administrativo, lo cual presupone ser un ente teóricamente más imparcial que los Juzgados de Primera Instancia, lo cual nos dará una mayor tranquilidad con respecto a la garantía del. 100% de seguridad jurídica que buscamos.
Una vez obtengamos una sentencia firme, independientemente del sentido del Fallo, no habrá discusión posible al respecto entre diferentes servicios municipales que no se han puesto de acuerdo sobre la legalidad de la opción elegida (Recursos Humanos, Asesoría Jurídica, Intervención, etc.), amén de que ningún otro organismo público, ni ciudadano a título particular, podrá cuestionar el procedimiento seguido.
No podernos obviar mencionar que cuando los servicios municipales no tienen una misma interpretación de la legislación, se suele producir una gran complicación en la tramitación de cualquier expediente, lo cual pretendemos evitar que suceda y eso sólo es posible mediante la obtención de una sentencia judicial firme que aclare el camino y que obligue a todas las partes a asumir la decisión judicial, sea la que sea.
Y, por último, no se dejen engañar, en este sentido no hay ningún puesto de trabajo en juego. Esa es la maniobra habitual de los que intentan sacar rédito sindical jugando con los sentimientos de las personas e informando de forma sesgada para intoxicar, manipular e intentar superar su propia frustración. Además, el Tribunal Europeo no se ha pronunciado sobre estos procesos todavía, con lo que es posible que todo pueda decaer, en favor de la fijeza sin tener que superar ningún proceso inventado e inseguro como el planteado. ¡Que así sea! ¡Fijeza Ya!
Para mayor información ver comunicado del 20-05-2022 en la Intranet Municipal: https://bit.ly/3rv7cqX