Normativa BOE 5-7-23: declara el fin de la crisis sanitaria del COVID-19 y elimina la obligatoriedad de las mascarillas, además de otras medidas
- Normativa
- Otra normativa
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Estatutario
- Eventual
- Funcionario
- Funcionario en prácticas
- Interino
- Personal del sector privado
- Laboral
10 de julio de 2023
CSIF TE INFORMA
Normativa BOE 5-7-23: declara el fin de la crisis sanitaria del COVID-19 y elimina la obligatoriedad de las mascarillas, además de otras medidas.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 159 de fecha 5 de julio de 2023, la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, Además de otras normas.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de julio de 2023, a propuesta del Ministro de Sanidad, ha aprobado un Acuerdo por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 publicado en la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
A partir del 5 de julio de 2023, se declara el fin de la crisis sanitaria del COVID-19 y de las medidas extraordinarias acordadas para abordar esa situación de emergencia. Se elimina, por tanto, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los espacios donde aún se exigía.
Con el objetivo de proteger a la población vulnerable, se recomienda el uso de mascarillas y otras medidas higiénicas ante síntomas de infección respiratoria y en centros sanitarios.
Los centros sanitarios son ámbitos de especial vulnerabilidad en los que la pandemia ha mostrado la necesidad de reforzar el uso de mascarilla en determinados contextos y situaciones, en particular:
- Por las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.
- Por los y las profesionales que atienden a casos sintomáticos.
- Por las personas que trabajan en unidades de Cuidados Intensivos y en Unidades con pacientes vulnerables siguiendo las recomendaciones de control de infección aconsejadas por los Servicios de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales según la valoración del riesgo de cada centro sanitario.
- En las urgencias hospitalarias o de atención primaria, incluida la sala de espera.
En los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, entornos en los que viven las personas más vulnerables, aunque no se recomiende el uso universal de las mascarillas, se considera necesario tomar precauciones adicionales en caso de aparición de síntomas en trabajadores, residentes o visitantes, para evitar brotes, cuidando en todo caso el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional.
Otras normas:
- SANIDAD. Sistema Nacional de Salud RD 572/2023, por el que se modifica el RD 1093/2010 de conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
- RD 573/2023, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
- RD 574/2023 ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España.
- etc.
Ver normas en BOE nº 159 de fecha 5 de julio de 2023.
Extracto del texto normativo Orden SND/726/2023:
“... Primero. Finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Declarar la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Segundo. Cese en la aplicación de medidas extraordinarias. Declarar el cese en la aplicación de las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V (excepto las de su artículo 27), VI y VII y en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, y, en particular, de las relativas al uso obligatorio de las mascarillas. Tercero. Recomendaciones a la ciudadanía y a las autoridades sanitarias. Instar a la ciudadanía y a las autoridades sanitarias al seguimiento de las recomendaciones recogidas en el anexo de este acuerdo. Cuarto. Eficacia. El presente acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».ANEXO ...”
Ver la Orden completa en BOE nº 159 de fecha 5 de julio de 2023.
Canarias, a 10 de julio de 2023.