Publicada la Nueva ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, de 12 de julio y Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio)
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26 de julio de 2022
CSIF TE INFORMA
Publicada la Nueva ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, de 12 de julio y Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio).
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 167 de fecha 13 de julio de 2022, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, además de la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución; . además, busca trasponer de manera más adecuada los objetivos y fines de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE.
La Ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado. A los efectos de esta ley se entenderá comprendido en el sector público:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.
d) La Administración de Justicia.
e) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Las asociaciones y fundaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.
La ley se aplicará en todos los ámbitos, entre otros, educación, sanidad, transporte, cultura, publicidad, redes sociales, justicia y por supuesto, en el ámbito laboral (acceso, promoción, etc.)
Las novedades más relevantes en materia de trabajo por cuenta ajena, siguiendo la pauta normativa de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, son las siguientes:
- Ampliación de los supuestos de discriminación.
Hasta ahora se había enfocado la discriminación laboral de forma mayoritaria en cuanto a la perspectiva de género, ahora con esta nueva Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación se amplía la protección hacia todo tipo de discriminación con base en cualquier variable. Entre otros:
Se introduce expresamente la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y/o predisposicion genética a sufrir patologías y trastornos como posibles causas de discriminación, además de otros factores como la edad, la expresión de género, la lengua o la situación socioeconómica, así como incluyendo tal y como aparece en el art. 14 de la Constitución Española “cualquier otra circunstancia personal o social”.
Se regulan nuevos tipos de discriminación, tales como la discriminación por error, la discriminación múltiple y la interseccional, y se incorporan, como conductas discriminatorias en sí mismas, la inducción, la orden o la instrucción de discriminar.
- Acceso al empleo.
No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en la Ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
- Nuevas obligaciones para las empresas.
Las empresas tendrán que aplicar instrumentos para detectar, prevenir y cesar situaciones discriminatorias. Si se produjera una situación de discriminación dentro de la empresa y no se hubiera cumplido con estas obligaciones, la empresa podrá ser responsable del daño causado.
Por medio de un futuro desarrollo reglamentario, se podrá exigir a las empresas de más de 250 personas trabajadoras que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales teniendo en cuenta las causas de discriminación citadas en la Ley (por ejemplo y entre otros, el origen racial o étnico, el sexo, la religión, la edad, la discapacidad, la enfermedad, la orientación o la identidad sexual). En los términos que se expresa la Ley, esta obligación no resulta exigible todavía, a la espera de su posible implementación vía reglamentaria.
- Nuevo papel de la representación legal de la plantilla en materia de responsabilidad social corporativa.
Se establece que la representación legal de las personas trabajadoras deberá ser informada de las acciones de responsabilidad social destinadas a promover las condiciones de igualdad de trato y no discriminación en la empresa y en su entorno social. A su vez, se menciona la facultad empresarial de acordar estas acciones con dicha representación legal.
- Plan anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) incluirá en su plan anual integrado de actuación, con carácter de objetivo de alcance general, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
Seguirá siendo aplicable la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, no obstante, se aprueba un nuevo régimen sancionador que introduce nuevas infracciones específicas en materia de discriminación así como sanciones que pueden alcanzar los 500.000 euros, en materia laboral y de seguridad social.
Esta nueva Ley amplía los supuestos de discriminación y supone una oportunidad para mejorar la gestión de la diversidad en las empresas tanto a través de políticas y medidas específicas destinadas a detectar y prevenir cualquier tipo de discriminación, como también mediante la implementación de planes de diversidad.
Extracto del texto normativo (Ley Orgánica 6/2022):
“... Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Uno. Se modifica el artículo 22, excepción 4.ª, que queda redactado como sigue: «4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.» Dos. Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 510 que quedan redactados como sigue: «1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad. b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad. c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos. 2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses: a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos. b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución. Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.» Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ...”
Ver la Ley Orgánica completa en BOE nº 167.
Extracto del texto normativo (Ley 15/2022):
“...TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.TÍTULO I. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 4. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Artículo 5. Derechos a la información y al asesoramiento de las personas víctimas de discriminación. Artículo 6. Definiciones. Artículo 7. Interpretación. Artículo 8. Inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia.CAPÍTULO II. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social Artículo 9. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena. Artículo 10. Negociación colectiva. Artículo 11. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia. Artículo 12. Derecho a la igualdad de trato, a la no discriminación e intolerancia en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico. Artículo 13. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación. Artículo 14. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación no formal. Artículo 15. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria. Artículo 16. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la prestación de los servicios sociales. Artículo 17. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la oferta al público de bienes y servicios. Artículo 18. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la seguridad ciudadana. Artículo 19. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la administración de justicia. Artículo 20. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda. Artículo 21. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en establecimientos, o espacios y espectáculos abiertos al público. Artículo 22. Medios de comunicación social y publicidad, internet y redes sociales. Artículo 23. Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados. Artículo 24. Actividades culturales y deportivas.TÍTULO II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación CAPÍTULO I. Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación Artículo 25. Medidas de protección y reparación frente a la discriminación. Artículo 26. Nulidad de pleno derecho. Artículo 27. Atribución de responsabilidad patrimonial y reparación del daño. Artículo 28. Tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Artículo 29. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Artículo 30. Reglas relativas a la carga de la prueba. Artículo 31. Actuación administrativa contra la discriminación. Artículo 32. Del Ministerio Fiscal.CAPÍTULO II. Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva Artículo 33. Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Artículo 34. Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Artículo 35. Colaboración entre las administraciones públicas. Artículo 36. Estadísticas y estudios. Artículo 37. Subvenciones públicas y contratación. Artículo 38. Formación. Artículo 39. Diálogo con las organizaciones no gubernamentales.TÍTULO III. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación Artículo 40. Creación y funciones. Artículo 41. Naturaleza, régimen jurídico, organización y funcionamiento. Artículo 42. Personal y recursos económicos. Artículo 43. Participación. Artículo 44. Deber de colaboración. Artículo 45. Relación con el Defensor del Pueblo.TÍTULO IV. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación Artículo 46. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 47. Infracciones. Artículo 48. Sanciones. Artículo 49. Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 50. Sanciones accesorias y sustitución de sanciones. Artículo 51. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Artículo 52. Autoridades competentes y procedimiento.TÍTULO V. Atención, apoyo e información a las víctimas de la discriminación e intolerancia Artículo 53. Información, atención y medidas de apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia. Artículo 54. Campañas y apoyo a las organizaciones de víctimas y a las entidades especializadas en la asistencia de víctimas de discriminación y la intolerancia. [Disposiciones adicionales] Disposición adicional primera. Constitución de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Disposición adicional segunda. Asistencia jurídica a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Disposición adicional tercera. Designación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Disposición adicional cuarta. No afectación de la legislación en materia de extranjería. Disposición adicional quinta. Cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación en materia de negociación colectiva y laboral. Disposición adicional sexta. Informe amplio e integral sobre disposiciones normativas vigentes y prácticas en la Administración del Estado que contraríen el deber de igualdad de trato y no discriminación. [Disposiciones transitorias] Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos. [Disposiciones finales] Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Disposición final tercera. Modificaciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposición final quinta. Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Disposición final séptima. Modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Disposición final octava. Título competencial. Disposición final novena. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Disposición final décima. Entrada en vigor. ...”
Ver la Ley completa en BOE nº 167.
Canarias, a 26 de julio de 2022.