El Ministerio retira unilateralmente su propuesta para las sustituciones de los Letrados e incluirá “otras cuestiones en la negociación”
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28 de diciembre de 2020
- CSIF ha exigido al Ministerio que no se "duerma" en esa reflexión y que agilice la negociación en el mes de enero para dar respuesta a la demandas del personal de Justicia en esta materia y cumplir con uno de los puntos del acuerdo de 2015 que aún están pendientes.
- CSIF recuerda que el RD de retribuciones de sustituciones y planes de actuación de los LAJ fue anulado por los Tribunales por vulneración del derecho fundamental de negociación colectiva sólo imputable al Ministerio.
CSIF presentó antes del inicio de la reunión alegaciones por escrito a ambas normas. El Ministerio a la vista de las mismas, decidió “abrir un proceso de reflexión” y “valorar la inclusión de otras cuestiones” en relación con la normativa relativa al régimen de sustituciones de los LAJ´s,
CSIF, dejo claro que nos encontramos ante el mismo problema que hace 3 años, cuando esta norma no se pudo dar por negociada por cuanto el Ministerio incumplía con lo pactado en el acuerdo de 18 de diciembre de 2015 y no llevaba a la mesa de negociación las sustituciones de TODOS los Cuerpos de la Administración de Justicia.
Nuevamente, el Ministerio presenta un borrador donde sólo se regulan las sustituciones (y los planes de actuación) de uno de esos Cuerpos. CSIF recordó al Ministerio que en la Sustitución de Letrados está implicado el derecho a la promoción profesional de los Gestores Procesales que, tras la modificación del 451 de la LOPJ por la que se implantaba la sustitución obligatoria entre letrados, se vetaba la posibilidad de acceso de este cuerpo a una sustitución de LAJ. A esto se le suma la ausencia de la reserva del puesto de origen, situación que termina de ahuyentar las pretensiones de optar a una sustitución de LAJ por parte del Cuerpo de Gestión y que CSIF ha exigido se introduzca en esta negociación.
CSIF además, ha solicitado incluir cuestiones en la negociación como las sustituciones de los Cuerpos Generales, la necesaria regulación de las comisiones de servicio para todos los Cuerpos, o la obligada modificación del artículo 451 de la LOPJ que establece un sistema de sustitución obligatoria que no beneficia al servicio prestado y merma el derecho de promoción profesional.
También hemos reclamado que las sustituciones, se realicen sobre la base de criterios objetivos y transparentes, debiéndose tipificar las situaciones ( IT, Vacaciones etc..) y su correspondiente tipo de sustitución. CSIF ha reclamado al Ministerio que las sustituciones no sean un mero sistema de ahorro para la Administración, pues en la mayoría de las sustituciones donde de forma simultánea los LAJ se hacen cargo de más de un órgano, los cuerpos generales de los juzgados afectados incrementan su carga de trabajo por la vía de las delegaciones de funciones a través de acuerdos de dudosa legalidad, sin reconocimiento laboral ni retributivo.
Por otro lado, CSIF ha realizado alegaciones al texto propuesto que es manifiestamente mejorable tanto en las cantidades por sustitución como en cuestiones de procedimiento.