La justicia avala a CSIF: los días de asuntos particulares no se pueden recortar en función de la fecha de jubilación

4 de septiembre de 2024

La Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, informa sobre una sentencia que avala la postura del sindicato que considera que es lesivo para los intereses de los trabajadores públicos que los días de permiso por asuntos particulares han de estar vinculados al tiempo efectivamente trabajado durante el año natural y en los supuestos de jubilación se aplicará, también, la regla de la proporcionalidad teniendo en cuenta la fecha de extinción de la relación de servicio.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública (a través de la Comisión Superior de Personal) aprobó con fecha 14 de diciembre de 2018 el acuerdo por el que se establecen los criterios de interpretación relativos a la aplicación del artículo 48.k) y disposición decimotercera del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Dicho Acuerdo de la Comisión Superior de Personal mantiene los criterios que ya adoptó el 29 de febrero de 2008 respecto a los días por asuntos particulares que, resumidamente, viene a disponer que estos permisos han de estar vinculados al tiempo efectivamente trabajado durante el año natural y en los supuestos de jubilación se aplicará, también, la regla de la proporcionalidad teniendo en cuenta la fecha de extinción de la relación de servicio.

La Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) considera que es lesivo para los intereses de los trabajadores públicos dicha interpretación porque dichos días no están vinculados al tiempo de servicios efectivos, por tanto, no se someten a ningún prorrateo, y tienen carácter de retribuidos. En suma, ese criterio de la proporcionalidad con el tiempo trabajado que sostiene la Comisión Superior de Personal carece de fundamento jurídico.

Pues bien, una Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona de fecha 17 de los corrientes, avala la postura de CSIF porque reconoce a un funcionario jubilado -al que la Administración le deniega una solicitud para el disfrute de unos días por asuntos particulares y su ulterior recurso- que ” …los días de permiso por asuntos particulares no están vinculados al tiempo de servicios efectivos prestados y en consecuencia pueden ser disfrutados por el funcionario en cualquier momento, y no están sometidos a ninguna regla de proporcionalidad, y además tienen el carácter de permisos retribuidos. Se trata de derechos adquiridos por el funcionario y no existe razón alguna para limitarlos”.

La citada Sentencia anula la resolución administrativa impugnada y restablece el derecho del empleado público.

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