Propuestas sobre el Sexenio de Transferencia
- Empleo
- Negociaciones y acuerdos
17 de julio de 2024
Te adelantamos el extracto de las propuestas y alegaciones que, desde CSIF, hemos presentado al “Proyecto de real decreto por el que se modifican varios reales decretos reguladores de las evaluaciones del personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación y del personal docente e investigador de las Universidades públicas”. Adjuntamos documento íntegro para que puedas ver las razones y argumentos utilizados.
1º) Denunciamos que se imponga en el MCIU la mala e irregular costumbre de sustituir la preceptiva negociación con las Organizaciones Sindicales por el trámite de presentar a información pública normas que afectan directamente a las condiciones laborales del PDI.
Desde CSIF le recordamos que el estudio y aprobación de normas que afectan a las condiciones de trabajo de los empleados públicos requiere la previa negociación colectiva con los representantes de los trabajadores y que el personal universitario no está excluido del ámbito de aplicación del EBEP, sino literalmente incluido en el Art. 2.1: <Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes administraciones públicas: (…) -Las Universidades públicas>.
2º) Solicitamos eliminar la prohibición de presentar solicitudes en el mismo periodo para ambos tipos de sexenio, ya sea de actividad investigadora o de transferencia de conocimiento.
- No poder ser evaluado de forma simultánea por su actividad investigadora y su actividad de transferencia de conocimiento no tiene justificación alguna ya que los tipos de aportaciones presentadas son muy diferentes y los criterios de evaluación también.
- Este requisito alarga el tiempo necesario para poder obtener el máximo número de sexenios retribuidos hasta los 36 años (como mínimo, si no hay ningún periodo sin evaluar desde que se contrata al solicitante) de vida laboral.
- Discrimina a quienes no pudieron presentarse a la convocatoria piloto de sexenios de transferencia de 2018, o a quienes se presentaron, pero obtuvieron una respuesta negativa.
- Los colectivos más perjudicados son los más jóvenes (no contratados o sin aportaciones para presentar hace seis años) y las mujeres, además de ciertas áreas de conocimiento con tasas de concesión muy bajas (CC de la Salud, Física y Matemáticas, Económicas, CC Sociales, etc.).
3º) Pedimos eliminar el requisito previo de tener un sexenio de investigación reconocido para poder solicitar el de transferencia.
- De nuevo, esto perjudica a los colectivos más jóvenes y a las mujeres.
- El establecer este prerrequisito contribuye a la profundización en la brecha de género en la concesión de sexenios (ver Estudio de la brecha salarial de género en las universidades públicas españolas (2023), publicado por CRUE, ANECA y Ministerio de Universidades).
- La redacción del texto supone ir contra el objetivo que se pretende, puesto que implica un desincentivo a la transferencia ya que el PDI apostará mayoritariamente por un sexenio de investigación del que ya conoce cómo se evalúa y cómo se puede obtener, mientras ignora todo lo relativo a los criterios del futuro sexenio de transferencia.
- Algo similar ocurrirá cuando el PDI opte siempre por el mayor valor de los sexenios de investigación cuando afronte los procesos de acreditación.
4º) Exigimos la negociación de estos temas con los representantes de los trabajadores en su foro pertinente ya que nos permitiría afrontar reivindicaciones históricas como:
- La adjudicación del nivel 30 a Catedráticos de Universidad y el 29 a Titulares de Universidad.
- La opción de ampliar a 7 el número máximo de sexenios.
- La mejora de la cuantía del complemento que es más baja en el Proyecto de RD de la que algunas universidades están abonando actualmente.
Por último, te recordamos que sigue abierto hasta el 30 de julio el trámite para recabar las aportaciones del PDI interesado: Proyecto de real decreto por el que se modifican varios reales decretos reguladores de las evaluaciones del personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación y del personal docente e investigador de las Universidades públicas