El Sescam mantiene la discriminación por razón de sexo de las trabajadoras embarazadas con incapacidad temporal o con adaptaciones de trabajo

14 de noviembre de 2024

-El Sescam prosigue sin abonar de manera completa las guardias a este colectivo de trabajadoras a pesar de las sentencias condenatorias del Tribunal Supremo

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) denuncia que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) mantiene una discriminación indirecta por razón de sexo a causa de las mermas salariales que sufren las profesionales embarazadas.

 

A pesar de las sentencias condenatorias, el Sescam persiste en no acometer el pago íntegro del complemento de atención continuada (guardias médicas) a las trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común por motivo de embarazo o en una adaptación de puesto de trabajo.

 

El método empleado por el Sescam para hacer frente a este abono es mediante un promedio dividiendo la atención continuada cobrada por las profesionales en los últimos seis meses (personal facultativo) y 3 meses (resto de categorías), pero en el caso de aquellas profesionales que hayan trabajado menos de 6 o 3 meses, respectivamente, como es el caso de las embarazadas en IT, se produce una pérdida salarial de las trabajadoras por dicho concepto.

 

La responsable de Prevención de Riesgos Laborales de CSIF Sanidad Castilla-La Mancha, Victoria Gutiérrez, señala que “lo que tiene que hacer el Sescam es pagar por los meses trabajados haciendo el promedio entre los meses trabajados por la profesional de manera efectiva, sin aplicar un número fijo de meses. Por ejemplo, una trabajadora que haya prestado servicios uno o dos meses, al dividirlo entre seis meses va a tener una enorme pérdida salarial, y es algo que arrastrará cuando dé a luz”, y añade, que “el Sescam se ha limitado a cumplir con las sentencias, pero continúa manteniendo una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que las profesionales siguen teniendo pérdida retributiva”.

 

CSIF Castilla-La Mancha logró ante el Tribunal Supremo dos sentencias (845/2021 y 997/2022), la primera de adaptación de puesto de trabajo por embarazo y la segunda por incapacidad temporal derivada de embarazo, en las que el alto tribunal dejaba claro que las trabajadoras que se encuentren en ambas situaciones no pueden sufrir una disminución de las retribuciones estables, puesto que ello supone discriminación indirecta por razón de sexo.

 

Por ello, CSIF reclama al Sescam que se articulen las medidas oportunas, de manera inmediata, para que ese cómputo de división se adecúe a los meses efectivamente trabajados por las profesionales y se garantice su derecho a percibir la atención continuada de manera íntegra, sin disminución de haberes, mientras permanezcan en situación de IT derivada de embarazo o en adaptación del puesto de trabajo por motivo de embarazo.

 

De no producirse la rectificación en este asunto, CSIF procederá por vía legal a exigir que se ejecute lo estipulado por el Tribunal Supremo en ambas sentencias, que fijan doctrina y son de obligado cumplimiento para el Sescam, y se proteja el derecho a la no discriminación por razón de sexo de las profesionales en situación de gestación.

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