CSIF Castilla-La Mancha logra la primera sentencia firme que reconoce el permiso parental retribuido

21 de febrero de 2025

-Esta sentencia abre las puertas a multitud de reclamaciones en el conjunto de las administraciones públicas y empresas privadas y señala su retribución, a pesar de no estar reflejada en la legislación, como indemnización por daños morales. Supone un paso enorme para el conjunto de trabajadores, pero también para repartir roles y corresponsabilidad.

-La Gerencia de Atención Integrada de Cuenca denegó el permiso a una facultativa por cuidado de un hijo menor de 8 años vulnerando la concesión de este derecho a la conciliación recogida por la Directiva Europea 2019/1158

-La brecha continúa estancada por quinto año consecutivo; la Central Sindical logra otra sentencia que evidencia la discriminación que sufren las mujeres en las administraciones públicas

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), primer sindicato en el conjunto de las administraciones públicas, ha logrado la primera sentencia en Castilla-La Mancha, y la primera firme de toda España, que reconoce el permiso paternal retribuido para el cuidado de un hijo menor de 8 años y abre las puertas a multitud de reclamaciones.

 

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, a 27 de enero, que es firme y ante la que no cabe recurso, se suma a la única lograda anteriormente en España, también por CSIF, en diciembre de 2024 para un trabajador del Ayuntamiento de Barcelona, que todavía no es firme y ha sido recurrida por el Consistorio.

 

La afectada, una facultativa del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, había solicitado un permiso parental de cuatro semanas para el cuidado de un hijo menor de edad de 8 años desde el 15 de octubre de 2024.

 

A pesar de la Directiva europea (UE) 2019/1158, que reconoce hasta 8 semanas de permiso parental retribuido, la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca denegó este derecho amparándose en la “falta de desarrollo reglamentario” de la norma europea en la legislación española.

 

La sentencia fundamenta que las disposiciones de la Directiva europea (UE) 2019/1158 “son incondicionales, suficientemente claras y precisas”, y añade además que “el permiso parental debe ser retribuido”. Asimismo, afea al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) señalando que no es determinante el hecho de no haberse desarrollado reglamentariamente las condiciones del permiso, puesto que dicho retraso es imputable a la Administración.

 

“La solicitante no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva”, explica la sentencia. Es más, la GAI de Cuenca no dio opción de disfrutar el permiso, incluso sin ser remunerado, aunque fuera imperativa su concesión.

 

El Gobierno español, mediante el Real Decreto Ley 5/2023, traspuso de manera parcial la normativa europea sin expresarse sobre el desarrollo de este derecho con carácter retribuido. De esta forma, se condena al Sescam a indemnizar a la trabajadora con daños morales derivados de la privación del permiso con el salario que hubiera percibido en las cuatro semanas correspondientes al permiso que había solicitado.

 

La responsable de los servicios jurídicos de CSIF Castilla-La Mancha, Ángela Esteban, destaca que “podemos decir con orgullo que CSIF es pionero en toda España en el reconocimiento del permiso parental retribuido. Esta sentencia supone un nuevo varapalo de la Justicia al Gobierno, que debe dictar las instrucciones oportunas sobre la obligatoriedad de esta retribución, tanto en las administraciones públicas como en el sector privado”.

 

De hecho, el PSOE registró precisamente este miércoles 37 enmiendas al Proyecto de Ley de Función Pública, entre las cuales recoge la retribución durante dos semanas de este permiso parental. Para CSIF es intolerable e inaceptable: el permiso retribuido debe ser de ocho semanas, tal y como marca la Directiva Europea y como determinan las sentencias. “Esperemos que el Gobierno rectifique, o entra en razón o tendrá que afrontar centenares de indemnizaciones”, añade Esteban.

 

Asimismo, esta sentencia cuenta con enormes implicaciones para lograr una igualdad real entre hombres y mujeres, ya que si ambos progenitores tienen acceso a un permiso retribuido se reduce la carga desproporcionada sobre las mujeres, que suelen asumir la mayor parte del cuidado de los hijos, lo que les lleva a reducir su jornada laboral o a abandonar el mercado laboral; además de reducir la brecha salarial, ya que uno de sus principales factures es que las mujeres interrumpen o reducen su carrera profesional debido a las responsabilidades familiares. “Es fundamental para repartir roles y corresponsabilidad en un ámbito en el que habitualmente son las mujeres las que tienen que hacer frente al cuidado de los hijos o de otros familiares”, explica Esteban.

Incumplimientos reiterados de la GAI de Cuenca

 

CSIF mantiene varias reclamaciones sobre denegaciones de medidas de conciliación por parte del gerente de la GAI de Cuenca y de hecho ya hay señalados otros cinco juicios por este motivo que afectan a trabajadores del Hospital Virgen de la Luz.

 

De hecho, la Central Sindical ya logró en 15 de julio de 2024, también en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, otra sentencia condenatoria sobre permiso de cinco días para cuidado de familiar. La GAI lo había denegado “por no acreditar suficientemente la necesidad de reposo domiciliario” cuando la trabajadora afectada debía cuidar de su padre, de 83 años de edad, tras una operación.

 

Brecha salarial y sentencia sobre discriminación por razón de sexo en el Sescam

 

La brecha salarial en España continúa estancada por quinto año consecutivo en el 20 por ciento, según los últimos datos de la Agencia Tributaria (‘Mercado de Trabajo y Pensiones en las Fuentes Tributarias’), correspondientes a 2023. En concreto, el salario medio anual de los hombres se sitúa en 26.390 euros; mientras que el de las mujeres es de 21.298 euros, lo que fija la brecha en el 19,30 por ciento.

 

Este dato evidencia la discriminación de las mujeres todavía presente en el ámbito laboral y el fracaso de las medidas en favor de la igualdad. A este ritmo, tardaríamos 32 años en eliminar la brecha salarial, ya que apenas se ha reducido tres puntos desde el año 2018.

 

Pero es que, además, en las administraciones públicas, un ámbito que debería ser ejemplar, el salario medio de las mujeres es de 32.137 euros, frente a los 35.908 euros que cobran los hombres de media (un 10,5 por ciento inferior). Esta diferencia se ha incrementado en dos puntos respecto al año anterior, según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística (2021).

 

Un ejemplo de discriminación por razón de sexo en las administraciones públicas es la que se sigue produciendo en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam). Otra sentencia lograda por CSIF, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, 27 de enero, reconoce el pago del 100% de las guardias no realizadas por una facultativa durante el periodo de adaptación de puesto de trabajo por riesgo en el embarazo. Constituye una “discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”, fundamenta la sentencia.

 

De hecho, CSIF Castilla-La Mancha logró ante el Tribunal Supremo dos sentencias (845/2021 y 997/2022), la primera de adaptación de puesto de trabajo por embarazo y la segunda por incapacidad temporal derivada de embarazo, en las que el alto tribunal dejaba claro que las trabajadoras que se encuentren en ambas situaciones no pueden sufrir una disminución de las retribuciones estables, puesto que ello supone discriminación indirecta por razón de sexo.

 

Sin embargo, tal y como subraya Esteban, el Sescam continúa “aplicando mermas salariales que sufren las profesionales embarazadas”, pero es que “en el resto de servicios de salud, así como en el resto de administraciones, tampoco se están abonando las guardias no realizadas durante el embarazo, sigue habiendo una terrible discriminación en la Función Pública que ahonda en la brecha salarial”.

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