El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley de la Función Pública en la Administración General del Estado

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16 de marzo de 2023

- Este deficiente texto ha sido aprobado en la Mesa General de Negociación con la firma de CC.OO y UGT.
- CSIF rechaza un anteproyecto plagado de carencias y que supone un nuevo engaño para los empleados públicos.

Pese a que el texto recoge algunas de las mejoras propuestas por CSIF, está muy lejos de cumplir con los requisitos mínimos que debería tener una Ley de esta magnitud para que resultara aceptable para nuestra Organización, ya que, muchos aspectos fundamentales para las condiciones laborales de los empleados públicos de la AGE, se regulan de forma deficiente e incompleta y otras cuestiones esenciales ni siquiera están recogidas.

 

Entre los “desastres” de esta Ley, cabe destacar por su importancia y afectación a los trabajadores:

 

  • Falta generalizada de concreción en la regulación de las figuras más transcendentes, posponiendo esta regulación a un desarrollo reglamentario posterior, lo que podría significar una vulneración del principio de reserva de Ley y una falta de garantías en la necesaria negociación colectiva.
  • Sin garantizar una reserva presupuestaria para la implementación de las mejoras que esta Ley contendrá, ni realizar ninguna alusión a las cuantías económicas que se aplicarán a las diferentes figuras.
  • No contempla el establecimiento de la tan reivindicada por CSIF jornada de 35 horas, desaprovechando un gran momento para su aplicación general en la AGE y faltando así a los compromisos adquiridos por la propia Administración en acuerdos de los que ya advertimos que no eran más que papel mojado en lo que a las mejoras laborales se refería.
  • En relación con el esperado y ansiado grupo B:
    • CSIF exigía que la dotación de efectivos se llevara a cabo no sólo con nuevas incorporaciones sino, además, mediante la habilitación temporal para permitir el trasvase de efectivos desde el grupo C1 de aquellos que realizan las funciones y cumplen el resto de requisitos y esta justa reivindicación ha sido desoída por la Administración y el resto de Organizaciones Sindicales.
    • Además, no se crean los cuerpos del grupo B de forma generalizada en todas aquellas áreas funcionales donde existe la titulación de Técnico Superior de la FP, procediendo sólo a la creación de tres cuerpos o escalas (Técnico Informático de Hacienda y Función Pública - grupo B, Escala Técnica Medioambiental - grupo B del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y Cuerpo de Delineantes - grupo B del Ministerio de Hacienda y Función Pública), lo que es absolutamente insuficiente. Para mayor agravamiento de la situación, suprimen varios cuerpos y escalas (Escala Técnico Especialista INIA, Especialidad de Hacienda de la Escala Técnica de Gestión de OO.AA., plazas de bibliotecarios Nominados, y Escala de Operadores Mecánicos del Patronato de Apuestas Mutuas, Deportivas Benéficas) sin ninguna justificación o negociación previa con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación.
    • No Garantiza que la racionalización de Cuerpos y Escalas que anuncia la Administración se lleve a cabo tras la necesaria negociación con las Organizaciones Sindicales.
    • Se habilita al Gobierno para que, en el plazo de seis meses, pueda crear o modificar los subgrupos existentes saltándose la reserva de Ley prevista en el artículo 9 de la propia Ley.
  • Evaluación del desempeño: Aunque, como ya trasmitimos, se añaden algunas mejoras propuestas por CSIF como la participación sindical en el establecimiento de los criterios generales y el seguimiento posterior de su aplicación en las Unidades, aún faltan cuestiones fundamentales como:
    •  Garantizar la participación sindical en la Comisión de Evaluación del Desempeño.
    • La contemplación de situaciones particulares (bajas médicas, licencias, etc.)  
    • Eliminar la posibilidad de la facultad de remoción del puesto.
    • Eliminar los retrasos en su aplicación efectiva:
      • Seis meses hasta la entrada en vigor de la Ley,
      • Otros seis meses para establecer los criterios de evaluación.
      • Más, un plazo sin determinar, para que los Departamentos desarrollen sus instrumentos de planificación estratégica.
      • Y, además, sin efecto en los dos primeros años tras todos los pasos anteriores.
  • Carrera profesional. Inadmisible en los términos en los que se regula, ya que:
    • No se establecer ni asegura un plazo corto de aplicación efectiva y además está condicionada al desarrollo previo de la evaluación del desempeño.
    •  No se establece la correspondiente reserva presupuestaria.
    •  No se contempla el reconocimiento de la carrera desarrollada por los trabajadores en los años previos a su establecimiento.
    • Se fijan cuatro tramos, pero no se hace alusión a las cuantías económicas que se asignarán a cada tramo.
    • No se garantizar la extensión y aplicación de la carrera profesional a todo el Personal Laboral de la AGE.
  • No contempla ninguna alusión a la recuperación del abono íntegro de las pagas extraordinarias.
  • No incluye la jubilación parcial anticipada para el personal funcionario, previa modificación del EBEP, ni la prorrogación automática de la vida laboral a voluntad del trabajador ni la incentivación retributiva de la prolongación voluntaria en el servicio activo.
  • No establece la aplicación efectiva del teletrabajo en los términos suscritos en el acuerdo de Teletrabajo en la AGE (medios aportados por la Administración, negociación de los puestos susceptibles de desempeño bajo esta modalidad en las Mesas Departamentales y fijación de la modalidad general de tres días a la semana en teletrabajo). Además de no asegurar su implementación sin más demoras (seguimos esperando tras dos años la publicación del RD de Teletrabajo conforme al acuerdo alcanzado)
  • No procede a la actualización de las indemnizaciones por servicio (dietas por alojamiento, manutención, kilometraje por uso de vehículo propio) ni su obligatoria revisión con periodicidad anual. Tampoco determina la eliminación de las diferencias a percibir por los grupos actualmente establecidas.
  • No eliminación de la movilidad forzosa ni de las limitaciones a la movilidad voluntaria intra e inter administrativa, introduciendo nuevas restricciones a esta última.
  • No garantiza el carácter voluntario de las atribuciones temporales de funciones.
  • No garantiza la igualdad eliminando la brecha salarial de las retribuciones complementarias (gratificaciones extraordinarias y productividades).
  • No garantiza la obligatoriedad de realizar, por parte de la Administración, aportaciones a los planes de pensiones y contratos de seguro colectivo.
  • Excedencias voluntarias. Aunque introduce algunas mejoras propuestas por CSIF, sigue estableciendo para el personal funcionario:
    • Plazos demasiado elevados en las de interés particular.
    • No se contemplan las excedencias especialmente protegidas (cuidado de hijos o familiares, violencia de género o violencia terrorista) para el personal interino.
    • Se elimina la ampliación de la reserva de puesto para la excedencia de cuidado de hijos o familiares.
  • No acepta nuestra propuesta de que el nombramiento del personal directivo sea fruto de la carrera profesional y mantiene, únicamente, la libre designación para tal fin.

 

CSIF DARÁ TRASLADO DE TODAS SUS PROPUESTAS A LOS DIFERENTES GRUPOS PARLAMENTARIOS PARA INTENTAR RECONDUCIR LA SITUACIÓN EN TRÁMITE PARLAMENTARIO Y QUE ESTA LEY SUPONGA REALMENTE MEJORAS EN LAS CONDICONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICAS.

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