Mesa sectorial 05/07/2024

  • Negociaciones y acuerdos

5 de julio de 2024

 

APORTACIONES DE CSIF EDUCACIÓN CLM A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE 05/07/2024.

 

 

Primer punto: Resolución la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se regula el procedimiento para la constitución y actuación de las comisiones de elaboración de pruebas de certificación de nivel de competencia lingüística de enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2024-2025.

 

Se ha mejorado respecto a la anterior resolución, pero CSIF considera que debe haber un reconocimiento económico para todas las personas que integran las comisiones de elaboración de las pruebas de certificación, al igual que los tribunales calificadores de las pruebas de diagnóstico, de las pruebas de acceso a ciclos formativo.

Con respecto a la asignación horaria, consideramos necesarias más horas lectivas, en concreto 10, para los coordinadores. También pedimos descuento lectivo para el profesorado de funciones de validación, no se entiende que tengan encomendadas una serie de funciones y no se le asignen horas lectivas. Para CSIF deberían tener una asignación horaria de 6 horas lectivas.

Aunque no se trate en esta resolución, con respecto a las propias pruebas de certificación queremos señalar que creemos que en el nivel B1 no se deben asignar tareas de “for and against” puesto que son propias del nivel B2. Por otra parte, las hojas de corrección son farragosas: es difícil distinguir los parámetros de las distintas bandas de corrección.

Ya que el tema atañe a las EOI´s, creemos que no se debe exigir una matrícula mínima de alumnado para crear un grupo en estos centros, en especial en niveles avanzados C1 y C2. No es de recibo que se esté negando por parte de las Delegaciones provinciales la creación de grupos si no se llega a 6 alumnos matriculados.

 

Segundo punto: Proyecto de Decreto de 14 de junio de 2024, por el que se modifican los Decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los Títulos de Técnico de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Estos borradores de Decreto que es necesario tratar en Mesa Sectorial, tras la aparición de los nueva Ley de FP y los nuevos currículos, se deberían publicar como texto consolidado y no sólo las modificaciones.

Todos los centros deben cumplir tener los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las enseñanzas.

Art. 9. Pág. 15. Línea 5. Para la preparación y coordinación de las prácticas en empresas de los alumnos de primer curso es necesaria una reducción horaria de los tutores igual que a los de segundo, debería de ser al menos de 3 horas tanto en primero como en segundo. El periodo de formación en empresa irá desde las 500 a las 580 horas.

Es un enorme problema el que se generará por no contar o sólo contar con 1 hora en la tutoría Dual de primero y en reducir las 3 horas de segundo para dicha tutoría. No en vano, entre las funciones de los tutores, se encuentra la búsqueda de empresas, realización de los convenios con éstas, la presentación de los alumnos, el seguimiento de su evolución, explicar y supervisar la evaluación por parte de la empresa a los alumnos o explicar los procesos de las altas en la Seguridad Social.

Y esta labor se multiplica exponencialmente, porque ahora los alumnos en muchas ocasiones realizarán las prácticas en diferentes empresas: el modelo tiende a una mayor especialización, por lo que no hay muchas empresas que integren por sí mismas la totalidad de los diferentes resultados de aprendizaje que deben adquirir en cada módulo.

Siendo el primer curso de aplicación y con el trabajo extra de buscar nuevas empresas o incrementar con las que ya se tienen convenios el número de alumnos que tendrán en prácticas.

Si hacemos un símil con una empresa, lo que la Consejería pretende es aumentar la producción sin proporcionar más recursos.

La redacción de la mayoría de los criterios de evaluación comienzan por un “Se ha” o “Se han”, esto es, están redactados en impersonal, por lo que no se sabe muy bien si es el alumno el que debe superarlos o quien.

 

 

Tercer punto: Proyecto de Decreto de 14 de junio de 2024, por el que se modifican los Decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los Títulos de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Estos borradores de Decreto que es necesario tratar en Mesa Sectorial, tras la aparición de los nueva Ley de FP y los nuevos currículos, se deberían publicar como texto consolidado y no sólo las modificaciones.

Todos los centros deben cumplir tener los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las enseñanzas.

Art. 8. Pág. 21. Línea 8. Para la preparación y coordinación de las prácticas en empresas de los alumnos de primer curso es necesaria una reducción horaria de los tutores igual que a los de segundo, debería de ser al menos de 3 horas tanto en primero como en segundo. El periodo de formación en empresa irá desde las 500 a las 580 horas.

Es un enorme problema el que se generará por no contar o sólo contar con 1 hora en la tutoría Dual de primero y en reducir las 3 horas de segundo para dicha tutoría. No en vano, entre las funciones de los tutores, se encuentra la búsqueda de empresas, realización de los convenios con éstas, la presentación de los alumnos, el seguimiento de su evolución, explicar y supervisar la evaluación por parte de la empresa a los alumnos o explicar los procesos de las altas en la Seguridad Social.

Y esta labor se multiplica exponencialmente, porque ahora los alumnos en muchas ocasiones realizarán las prácticas en diferentes empresas: el modelo tiende a una mayor especialización, por lo que no hay muchas empresas que integren por sí mismas la totalidad de los diferentes resultados de aprendizaje que deben adquirir en cada módulo.

Siendo el primer curso de aplicación y con el trabajo extra de buscar nuevas empresas o incrementar con las que ya se tienen convenios el número de alumnos que tendrán en prácticas.

Si hacemos un símil con una empresa, lo que la Consejería pretende es aumentar la producción sin proporcionar más recursos.

La redacción de la mayoría de los criterios de evaluación comienza por un “Se ha” o “Se han”, esto es, están redactados en impersonal, por lo que no se sabe muy bien si es el alumno el que debe superarlos o quien.

 

Cuarto punto: Proyecto de Decreto de 5 de junio de 2024, por el que se modifican los Decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado básico, correspondientes a los Títulos de Técnico Básico de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Estos borradores de Decreto que es necesario tratar en Mesa Sectorial, tras la aparición de los nueva Ley de FP y los nuevos currículos, se deberían publicar como texto consolidado y no sólo las modificaciones.

            Todos los centros deben cumplir tener los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las enseñanzas.

            Art. 4. Pág. 6, línea 23. Para la preparación y coordinación de las prácticas en empresas de los alumnos de primer curso es necesaria una reducción horaria de los tutores igual que a los de segundo, debería de ser al menos de 3 horas tanto en primero como en segundo. El periodo de formación en empresa irá desde las 70 a las 120 horas.

            Es un enorme problema el que se generará por no contar o sólo contar con 1 hora en la tutoría Dual de primero y en reducir las 3 horas de segundo para dicha tutoría. No en vano, entre las funciones de los tutores, se encuentra la búsqueda de empresas, realización de los convenios con éstas, la presentación de los alumnos, el seguimiento de su evolución, explicar y supervisar la evaluación por parte de la empresa a los alumnos o explicar los procesos de las altas en la Seguridad Social.

            Y esta labor se multiplica exponencialmente, porque ahora los alumnos en muchas ocasiones realizarán las prácticas en diferentes empresas: el modelo tiende a una mayor especialización, por lo que no hay muchas empresas que integren por sí mismas la totalidad de los diferentes resultados de aprendizaje que deben adquirir en cada módulo.

            Siendo el primer curso de aplicación y con el trabajo extra de buscar nuevas empresas o incrementar con las que ya se tienen convenios el número de alumnos que tendrán en prácticas.

            Si hacemos un símil con una empresa, lo que la Consejería pretende es aumentar la producción sin proporcionar más recursos.

            Criticamos como en el Anexo II muchos de los ítems comienzan por un “Se han” que es impersonal, los resultados de aprendizaje y los criterios de calificación deben ser mucho más concretos.

 

            Quinto punto: Proyecto de Decreto de 5 de junio de 2024, por el que se modifican determinados decretos por los que se establecen los currículos de cursos de especialización de formación profesional de grado medio y superior en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

            Estos borradores de Decreto que es necesario tratar en Mesa Sectorial, tras la aparición de los nueva Ley de FP y los nuevos currículos, se deberían publicar como texto consolidado y no sólo las modificaciones.

 

            Sexto punto: Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2024/2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. (artículo 5, punto 5)

 

            En el penúltimo párrafo del preámbulo anterior al propio articulado de la norma, se hace mención a los principios de buena regulación normativa, necesidad y eficacia de la Ley 39/2015; sin embargo, no se hace referencia a los principios de neutralidad de la Ley 40/2015 ni al de imparcialidad de la administración recogido en el artículo 103.3 de la Constitución Española.

            Con respecto a los documentos programáticos del centro, recogidos en el artículo 2, no contribuyen ni redundan en una menor carga burocrática en contra de lo comprometido en las medidas complementarias de ese Acuerdo que se cita en el preámbulo.

            Respecto al artículo 3.1 se debería hacer una excepción con aquellos centros que ya tengan adaptados estos documentos y no los quieran realizar a través de la plataforma EducamosCLM.

            Respecto al artículo 5.1, debería comenzar “todo el profesorado” y no “el profesorado”. Volverá a pasar este año en Secundaria lo mismo que el curso que va a terminar ha ocurrido en Primaria, donde el 67% de los docentes de primaria de la región han tenido las mismas lectivas que el curso pasado, ya que los equipos directivos no han podido efectuar ese descuento en lectiva y lo han hecho en complementaria, incumpliéndose, durante este curso, una de las promesas calendarizadas en el artículo  7 del Acuerdo citado en el preámbulo de esta norma. Se da la circunstancia que el número 19 es un número primo (no de ahora, sino que ya venía siéndolo), con las consecuencias en cuanto a divisores que ello tiene. Por otro lado, tenemos que varios departamentos tienen todas sus materias con lectivas pares semanales. Como consecuencia de estas dos realidades, va a ser imposible para una gran mayoría de docentes de secundaria que sus horarios cumplan este próximo curso esa promesa calendarizada en el artículo 7 de ese Acuerdo señalado en el preámbulo de esta norma.

            Respecto al artículo 5.2, sobre la gestión del banco de libros, queremos señalar que, si bien la medida puede ser de ayuda a muchas familias, la premura en implantarla al finalizar este curso ha tenido como consecuencia otra sobrecarga burocrática para los ya exhaustos Equipos Directivos, incumpliéndose, de nuevo, lo comprometido en las medidas complementarias de ese Acuerdo que se cita en el preámbulo.

            Respecto al artículo 5.5., insistimos desde CSIF en que Para la preparación y coordinación de las prácticas en empresas de los alumnos de primer curso es necesaria una reducción horaria de los tutores igual que a los de segundo, debería de ser al menos de 3 horas tanto en primero como en segundo. El periodo de formación en empresa irá desde las 500 a las 580 horas. Es un enorme problema el que se generará por no contar o sólo contar con 1 hora en la tutoría Dual de primero y en reducir las 3 horas de segundo para dicha tutoría. No en vano, entre las funciones de los tutores, se encuentra la búsqueda de empresas, realización de los convenios con éstas, la presentación de los alumnos, el seguimiento de su evolución, explicar y supervisar la evaluación por parte de la empresa a los alumnos o explicar los procesos de las altas en la Seguridad Social. Y esta labor se multiplica exponencialmente, porque ahora los alumnos en muchas ocasiones realizarán las prácticas en diferentes empresas: el modelo tiende a una mayor especialización, por lo que no hay muchas empresas que integren por sí mismas la totalidad de los diferentes resultados de aprendizaje que deben adquirir en cada módulo. Siendo el primer curso de aplicación y con el trabajo extra de buscar nuevas empresas o incrementar con las que ya se tienen convenios el número de alumnos que tendrán en prácticas. Si hacemos un símil con una empresa, lo que la Consejería pretende es aumentar la producción sin proporcionar más recursos.

            Con respecto a las enseñanzas de bachillerato, CSIF quiere señalar que estas enseñanzas en régimen nocturno cumplen un papel fundamental para un porcentaje de la población que no tiene otra forma de acceder a estos estudios por motivos personales o laborales y que le son necesarios para acceder a otros estudios superiores. Creemos firmemente, igual que se señaló en el primer punto para las EOI´s, que estos estudios no deben tener un número mínimo de alumnado para ofrecerse a esta población y debe verse (como todo en la educación) no como un gasto, sino como una inversión y, además, en este caso, con una importante labor social.

 

 

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