APORTACIONES DE CSIF A LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE ITINERANCIAS DEL PASADO DÍA 2 DE DICIEMBRE.
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3 de diciembre de 2024
Tras las quejas recibidas en CSIF referentes a aplicaciones erróneas, cuanto menos, o directamente de mala praxis por parte de los Servicios de Inspección en lo que refiere al Acuerdo de Itinerancias. CSIF, en las Mesas Sectoriales del 5 y el 19 de noviembre y en conversaciones mantenidas con el Director General de Personal, solicitó a la Consejería la activación y convocatoria de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Itinerancias. Por lo que la Consejería de Educación convocó dicha Comisión para el pasado día 2 de Diciembre a las 10:30h.
Desde CSIF, clasificamos las quejas que los compañeros itinerantes nos hicieron llegar en tres grandes grupos:
- Retrasos de los pagos: se producen en todas las Delegaciones retrasos en los pagos de la compensación por kilometraje. En algunos casos, incluso, con más de un curso vencido, lo que hace que el docente itinerante tenga que adelantar ese dinero de su bolsillo y, que cuando le llega el pago, tenga que desempolvar sus anotaciones sobre los kilómetros recorridos. Además en "nominillas" estos pagos viene agrupados y sin descripción detallada por lo que resulta una tarea casi imposible reclamar la cuantía recibiida.
- Violaciones flagrantes del artículado: se suelen centrar en los intentos de moficiación de horarios de los CRA´s por parte de la inspección y en vulnerar el derecho del itinerante a elegir entre compensación horaria, compensación económica o una mezcla de ambas.
- Por último, estarían las interpretaciones sesgadas que hacen, las administraciones educativas provinciales, del artículado del Acuerdo, siempre en contra del docente. En este punto, por su gravedad y actualidad, las discusiones se centraron en los Equipos Directivos de los CRA´s de la provincia de Cuenca.
Para concluir el estudio de este caso conviene finalizar aclarando unas ideas clave sobre las que la Inspección con su escrito cubre de oscuridad:
- El artículo 2.1. habla de “horario semanal” no de docencia. La propia norma nos deja claro este punto cuando en el artículo 3.11. acota lo que se debe entender por “horario lectivo del profesorado itinerante”. Esto es, si el legislador en el artículo 3.11. alude de manera concreta al horario lectivo, se entiende que si en el artículo 2.1. se hubiera querido referir a horario lectivo de docencia directa, así lo hubiera explicitado como hace en el primer punto del precitado artículo 3.11. Por tanto, se podría inferir que, desde el Servicio de Inspección de la Delegación de Educación de Cuenca, al sesgar el concepto de horario semanal reduciéndolo a mera docencia, se hace una interpretación capciosa e interesada del artículo 2.1.
- Desde un punto de vista puramente semántico no es correcto asociar al verbo “impartir” en todos los contextos de manera implícita el complemento “docencia”, puesto que como se ha razonado más arriba, este verbo es sinónimo de otros como “dar, distribuir o repartir”. Es más, el artículo 2.1.a) no habla de impartir, sino de "desarrollar" por lo que la Inspección se queda sin argumentos al insisitir en que en el artículo 2.1. la norma cuando hab la de horario, habla de docencia: ¡nadie distribuye docencia!
- Por último, el Servicio de Inspección de la Delegación de Educación de la provincia de Cuenca al remitirnos en su escrito a los artículos 2.4. y 2.5. en los que la norma define, para este Acuerdo, los conceptos de Itinerario y Desplazamiento, parece insinuar de manera implícita que las horas lectivas asociadas a los Equipos Directivos (Director, Jefe de Estudios y Secretario) no implican la “atención del alumnado”, mientras que, muy al contrario, toda la normativa estatal y autonómica refiere claramente que las funciones directivas incluyen tareas de atención directa e indirecta del alumnado. Asimismo no cabe interpretación alguna de la “máxima eficacia” a la que apunta el artículo 2.4. puesto que viene aclarada más adelante en la misma norma en los artículos 3.8., 3.9. y 3.10. No abundaremos más en aclarar que las funciones directivas son “atención del alumnado” y cerramos este párrafo con una invitación a la reflexión: becas, banco de libros, certificados, transporte escolar, comedores, etc.
Por todo lo anterior, desde CSIF exigimos una rectificación inmediata y, por escrito, de las instrucciones dadas a los Equipos Directivos de los centros afectados en lo referido al cambio de los horarios. Para ello, se debe volver a categorizar a estos docentes que ejercer funciones directivas en la casuística contenida en el artículo 2.1.a) del Acuerdo de Itinerancias.