CSIF solicita al Ministerio la reclasificación del Colectivo de Celadores pasando a ser considerados trabajadores con exposición de riesgo.
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8 de junio de 2020
Entendemos que las distintas tareas que desempañan los celadores, como recoge en la orden 5 de julio de 1971 en su artículo 14.2, entre otras cosas viene a decir, que el Celador/a en el ejercicio de sus funciones debe establecer contacto estrecho con los pacientes en los distintos servicios del ámbito hospitalario, debe llevar a cabo entre otras tareas, el aseo de pacientes, rasurado de los mismos, su movilización en camas, traslado de los mismos, deberá realizar igualmente tareas de limpieza, traslado de aparatos, mobiliario, documentos y objetos, ayudara a amortajar y en autopsias (Los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 deben ser considerados como cadáveres del Grupo II según lo establecido en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Esta clasificación correspondería a cadáveres de grupo III según la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria aprobada por la Comisión de Salud Pública en julio de 2018). Suponen necesariamente un contacto estrecho con casos de pacientes infectados, entendiendo por contacto estrecho lo que establece el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (22 de mayo de 2020); en su punto 5.5. Estudio y manejo de contactos, donde clasifica como contacto estrecho a “Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o sociosanitario que no ha utilizado las medidas de protección adecuadas o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar. Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. visitas, reunión) y durante más de 15 minutos.”
Las tareas que desempeñan los Celadores en el ámbito sanitario, conllevan necesariamente un elevado grado de exposición de contagio por SARS-CoV-2, (entre otras), al estar expuestos a transmisión aérea al permanecer en espacios cerrados junto a pacientes a una distancia menor a 2 metros y en un periodo superior a 15 minutos en la mayoría de las ocasiones (ascensores, habitaciones, consultas, quirófanos, UCI, urgencias, salas de autopsias, ayudando a amortajar, trasladando cadáveres. etc.), gotas y contacto al desplazar y movilizar pacientes, mobiliario y limpieza de superficies entre otros; ello al no contar con EPI´s adecuados y suficientes para evitar dicho contagio, y por llevar a cabo las funciones que se determinan en el artículo 14.2 del citado Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
El procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2 22 de mayo de 2020 (procedimientos en continua revisión), en su tabla 1, encuadra al colectivo de Celadores como de baja exposición de riesgo por contagio a SARS-CoV-2 (COVID-19), y ello sin tener en cuenta la exposición real por parte de este colectivo de profesionales a este agente biológico clasificado como grupo 4 según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Cabe destacar la información científico-técnica enfermedad por coronavirus, COVID-19 (actualizado, 18 de mayo 2020), donde en su punto 1.3.2 Mecanismo de transmisión humano-humano, viene informar sobre la vía de transmisión a través de gotas de más de 5 micras, las horas de permanencia del agente biológico en superficies y en aerosoles. Además de las tareas desempeñadas por el colectivo de Celadores, y citadas en la orden 5 de julio de 1971, caber recordar la colaboración que realiza este colectivo de profesionales, en procesos con técnicas que generan aerosoles, y en zonas tales como urgencias, quirófano, uci, salas de autopsias, etc.
Los distintos servicios de salud de las distintas comunidades autónomas no han cumplido lo establecido en los artículos 14,15 y 16.2 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, ni los artículos 8 y 9 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siguiendo únicamente las directrices marcadas por el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2, ajustándose a lo establecido en su tabla 1, donde se considera al colectivo de Celadores como exposición de bajo riesgo, no dotándolos de EPI´s adecuados y suficientes ni de medidas de protección colectiva en puntos de atención directa al usuario.
Se incumple igualmente el artículo 4.2 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Por su parte, el criterio operativo nº 102/2020 de la inspección de trabajo y seguridad social, refiriéndose a la mencionada tabla 1, nos recuerda que, dado el volumen de ocupaciones y el estado actual de los conocimientos sobre la enfermedad, la clasificación que establece es genérica y a título ilustrativo, y basada exclusivamente en criterios sanitarios (no en evaluaciones riesgo por exposiciones reales al riesgo de contagio por SARS-CoV-2).
Dicho lo anterior, y dado que la legislación en materia de prevención de riesgos laborales debe cumplirse y prevalecer sobre los procedimientos y guías de actuación del ministerio de sanidad y recomendaciones de organizaciones sanitarias, y considerando el elevado porcentaje de contagiados en este colectivo entre el total de trabajadores de los servicios de salud, casi del 10%, y de casi el 60% dentro del colectivo de no sanitarios, y dado su contacto estrecho con casos de SARS-CoV-2 tal como establece la orden 5 de julio de 1971 en su artículo 14.2; se hace necesario por parte de su ministerio, el replantearse la reclasificación de este colectivo en la citada tabla 1, pasando a ser considerados trabajadores con exposición de riesgo, o su eliminación de la misma.
Es por lo que solicitamos.
La reclasificación del Colectivo de Celadores en la citada tabla 1, pasando a ser considerados trabajadores con exposición de riesgo.