CSIF gana dos sentencias al Ayuntamiento de Barcelona en el Tribunal Supremo
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14 de febrero de 2023
CSIF gana dos sentencias al Ayuntamiento de Barcelona en el Tribunal Supremo
El TS da la razón a CSIF en ambas sentencias en contra de la limitación geográfica de la movilidad interadministrativa en el ámbito de la Policía Local
La sección sindical del Ayuntamiento de Barcelona de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, interpuso, en 2017, dos demandas contencioso administrativas contra el Ayuntamiento por vulneración de derechos fundamentales, en defensa de dos funcionarios de la Policía Foral de Navarra, afiliados a CSIF. Los funcionarios presentaron solicitudes para participar en la convocatoria, del 2 de mayo de 2017, para cubrir, mediante movilidad interadministrativa, una plaza en la Guardia Urbana de Barcelona. Ambos fueron excluidos del proceso con la excusa de no cumplir el requisito de ser funcionario de Policía Local en alguno de los municipios de Cataluña, miembro de los Mossos d’Esquadra, de la Guardia Civil o Policía Nacional destinados en dicha comunidad autónoma, recogido en el artículo 42 del Decreto Autonómico 233/2002 de Acceso, Promoción y Movilidad de Policías Locales de Cataluña.
Una vez agotada la vía administrativa, y que el Ayuntamiento no rectificó, se formularon, por parte de la asesoría jurídica de CSIF, dos recursos de apelación, ante el TSJ de Cataluña, en representación de los damnificados. En la resolución del procedimiento, sentencias 220/2021 y 4926/2020, el TSJC reconoce el derecho de los interesados a continuar en el proceso selectivo y proceden a declarar la nulidad parcial del artículo 42 del Decreto Autonómico 233/2002 de Acceso, Promoción y Movilidad de Policías Locales de Cataluña y, por tanto, la nulidad parcial de la lista definitiva de aspirantes.
Los magistrados del TSJ Cataluña concluyeron que dicha exclusión era ilegal basándose en diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional. “Imponer requisitos más exigentes para la movilidad interadministrativa de funcionarios, que para el ingreso inicial en la función pública, resulta contrario al principio de igualdad siempre que no haya razones objetivas que así lo justifiquen”. Y en este caso, no las había.
Tanto la Generalitat de Cataluña como el Ayuntamiento de Barcelona, no conforme con este resultado, decidieron recurrir las sentencias ante el Tribunal Supremo.
Ahora, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado, en sus sentencias 68 y 69 de 2023, la decisión dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimando así el recurso interpuesto por la Administración. El alto tribunal determina que la exclusión de los policías forales de Navarra de una convocatoria mediante concurso para obtener una plaza en la Guardia Urbana de Barcelona es ilegal. Se reconoce el derecho de los interesados a continuar en el proceso selectivo y la procedencia de declarar la nulidad parcial del artículo 42 del Decreto Autonómico 233/2002 de Acceso, Promoción y Movilidad de Policías Locales de Cataluña.
Las sentencias son firmes y CSIF instará su ejecución forzosa si el Ayuntamiento de Barcelona no procede a su ejecución voluntaria.
(Se adjuntan sentencias)