UBU. Publicación del programa de promoción interna a profesorado permanente laboral. BOCYL 14/11/2023.

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14 de noviembre de 2023


UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del programa de promoción interna a profesorado permanente laboral de la Universidad de Burgos.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del programa de promoción interna a profesorado permanente laboral de la Universidad de Burgos.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, reunido en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2023, aprobó el Programa de promoción interna a profesorado permanente laboral de la Universidad de Burgos.

La disposición final del programa establece que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por ello, esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación del Programa de promoción interna a profesorado permanente laboral de la Universidad de Burgos en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Burgos, 7 de noviembre de 2023.

El Secretario General de la Universidad de Burgos,

Fdo.: Julio Pérez Gil

PROGRAMA DE PROMOCIÓN INTERNA A PROFESORADO PERMANENTE LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica del Sistema Universitario (Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo) establece en su disposición transitoria octava, apartado c) que las universidades:

«Establecerán un programa de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral o figuras equivalentes de la normativa autonómica para quienes, estando contratados con carácter indefinido y cuenten con la acreditación, hayan desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas plazas de promoción no computarán a efectos de tasa de reposición.»

INTRODUCCIÓN

La Universidad de Burgos considera que la promoción de los profesores y profesoras que hayan alcanzado la referida acreditación es una medida prioritaria que, no solamente permite reconocer el esfuerzo y dedicación de estos profesionales, sino que favorece la integración de su valiosa aportación en la actividad docente e investigadora de la Universidad.

OBJETIVO

El objetivo del presente programa es articular la forma en que se establecerá el número de plazas incluidas en cada convocatoria de promoción interna y dotar a la Universidad de unos criterios objetivos que permitan seleccionar de manera transparente la asignación de dichas plazas.

NÚMERO DE PLAZAS OFERTADAS

El número de plazas de profesor/a permanente laboral ofertadas para ser cubiertas mediante concurso de acceso será aprobado por el Consejo de Gobierno e incluido en la Oferta de Empleo Público, conforme a la legislación vigente y la disponibilidad presupuestaria.

SOLICITUDES

El vicerrector/a con competencia en materia de profesorado, mediante resolución, establecerá el plazo para presentar solicitud de inclusión de plazas de profesor permanente laboral en la Oferta de Empleo Público (O.E.P.) de la Universidad de Burgos. Podrán formular la solicitud los Profesores y Profesoras Asociados con carácter indefinido de la Universidad de Burgos que cuenten con acreditación a la figura de Profesor/a Permanente Laboral, equivalente o superior. La solicitud será dirigida al vicerrector con competencia en materia de profesorado, con copia al Director o Directora del Departamento, e irá acompañada de la correspondiente acreditación.

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO A LAS QUE SE ADSCRIBIRÁN LAS PLAZAS

Para determinar las áreas de destino de las plazas referidas se emplearán los «Criterios de Inclusión en Oferta de Empleo Público de Plazas de Profesor Contratado Doctor» de la Universidad de Burgos.

FECHAS DE CIERRE DE DATOS

Para la aplicación del baremo descrito se utilizarán en cada convocatoria los datos cerrados a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

La Comisión de Seguimiento estará integrada por: dos miembros del Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador junto con el vicerrector/a con competencia en materia de profesorado, o persona en quien delegue, y la persona responsable del sistema de datos de actividad docente adjunto al vicerrectorado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente regulación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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