Oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023.

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12 de diciembre de 2023


B. AUTORIDADES Y PERSONAL: B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

ACUERDO 98/2023, de 7 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

ACUERDO 98/2023, de 7 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023.

El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el artículo 26 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, aprobado por Ley 2/2007, de 7 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, disponen que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público cuya periodicidad será anual.

Por su parte, la Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023, dispone en su artículo 13 que a lo largo del ejercicio 2023 en el sector público autonómico, con la negociación que en cada caso corresponda y siempre respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de carácter básico, que en su artículo 20.Uno.1 establece que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las tasas de reposición de efectivos que allí figuran.

La citada ley de Presupuestos establece en su artículo 20.Tres el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando a efectos del límite máximo de dicha tasa el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. En este mismo sentido, conforme dispone la letra h) del número 4 del citado precepto, las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura, no computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo.

De acuerdo con estas previsiones la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:

1. La consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

2. La consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.

3. Las consejerías con competencias de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

4. Las consejerías con competencias en asesoramiento jurídico y en la gestión de los recursos públicos.

5. La consejería competente en prevención y extinción de incendios.

6. La consejería con competencias en la asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

7. Las consejerías con competencias en gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

8. Las consejerías y entes con competencias respecto del personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

En el resto de los sectores de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, la tasa de reposición será del 110 por ciento.

Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 20.Cuatro.1 de la 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, entendiendo por tales a los enumerados en su artículo 20.Dos.3. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

Finalmente, el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido merece especial mención la promoción interna que dicho texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y como requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, visto el informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de diciembre de 2023, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar la oferta de empleo público.

1. Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023 en los términos que se establecen en este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

2. En aplicación de lo establecido en el apartado Dos del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de su publicación.

Segundo.– Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

1. La presente oferta de empleo público incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos que, contando con asignación presupuestaria no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detallan en el articulado y en los anexos del presente acuerdo.

2. La distribución es la siguiente:

  • a) 582 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Anexo I de la presente).
  • b) 727 plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitario (Anexo II).
  • c) 497 plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta (Anexo III).
  • d) 870 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo IV).

Tercero.– Personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y acceso a las competencias funcionales y especialidades de personal laboral fijo, para procedimientos selectivos de promoción interna y para el ingreso en las categorías y especialidades de personal estatutario, se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de personas con discapacidad.

Del cupo total de plazas reservadas al acceso de personas con discapacidad a que se refiere el apartado primero, al menos el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo serán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

A su vez, del cupo total de plazas reservadas al acceso de personas con discapacidad a que se refiere el apartado primero, el 8 por ciento se destinará, una parte o el total, para las personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, mediante su convocatoria por el sistema previsto en el artículo 6.

2. Además, según lo dispuesto en los artículos 5.2 y 6 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, podrán efectuarse convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

3. Tal como establece el artículo 5.1 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre al estar sujeta la presente oferta a los límites de la tasa de reposición de efectivos fijados por la normativa estatal básica.

4. La distribución de la reserva global por cuerpos y escalas de funcionarios, categorías profesionales de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de procesos selectivos.

5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente. Los órganos de selección podrán requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Cuarto.– Víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, las personas que tengan acreditada tal condición estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen en todos los procesos selectivos que se deriven de la presente oferta.

Quinto.– Personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo III habrán de referirse a puestos que, conforme al artículo 14.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, puedan ser desempeñados por personal laboral y se sujetarán a lo establecido en los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que les resulten de aplicación así como a lo que al respecto disponen la citada Ley de Función Pública de Castilla y León, y, en lo que no contravenga dichas normas, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.

Sexto.– Promoción interna.

1. Se ofertan, para el acceso por el turno de promoción interna, 145 plazas de personal funcionario no docente (Anexo V) y 149 plazas de personal laboral (Anexo VI).

2. En ningún caso las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna podrán ser objeto de convocatoria por el turno libre.

3. Las convocatorias podrán establecer que los aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición, pero no resulten aprobados en el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y por una sola vez, siempre que ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, podrá participar en la promoción interna del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el personal laboral fijo de la Administración Autonómica y de sus Organismos Autónomos que ostente la categoría profesional de personal subalterno.

Dicho personal deberá acreditar la prestación de servicios efectivos como trabajador laboral fijo en la categoría profesional de personal subalterno de esta Administración durante un periodo mínimo de dos años y cumplir los requisitos de titulación exigidos para el acceso al Cuerpo Auxiliar.

5. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviera desempeñando funciones de personal funcionario, o pasara a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición, tal como dispone la Disposición Transitoria Segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptimo.– Criterios generales de discriminación positiva.

1. De acuerdo con el artículo 61 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el citado texto refundido.

2. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Octavo.– Régimen jurídico de las convocatorias.

1. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios no docentes se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en sus normas de desarrollo y en el resto de normativa que sea de aplicación. Los procedimientos selectivos de personal laboral fijo para el acceso a las categorías profesionales y especialidades se ajustarán, además de lo dispuesto en las normas anteriores, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación a la fecha de su convocatoria.

2. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes se ajustarán a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

3. Los procedimientos selectivos para el acceso a las categorías y especialidades de personal estatuario de instituciones sanitarias se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

Noveno.– Convocatorias y órgano competente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, corresponde a la Consejería de la Presidencia la convocatoria de las pruebas de selección de personal a propuesta de las correspondientes Consejerías, salvo las relativas a los cuerpos docentes no universitarios, que corresponde al titular de la Consejería de Educación.

2. Corresponde a la Consejería de Sanidad la convocatoria de las pruebas de selección de personal estatutario, en aplicación del artículo 6.2.i de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Décimo.– Convocatorias pendientes de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público para el año 2021 y 2022.

Las plazas de las ofertas de empleo público para los años 2021 y 2022 que no se hubieran convocado, podrán acumularse en la convocatoria de las plazas incluidas en la presente Oferta para el acceso al mismo cuerpo y escala y especialidad, y en su caso, categoría profesional.

Undécimo.– Encomienda de gestión de los procesos selectivos.

Por razones de eficacia, podrá encomendarse la gestión material de las pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público a otra consejería u organismo autónomo en los términos previstos en el artículo 48 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de Castilla y León.

La encomienda de gestión no supondrá, en ningún caso cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Las indemnizaciones por razón del servicio, así como los gastos derivados de la gestión material de las pruebas objeto de encomienda correrán a cargo de la consejería u organismo que tenga encomendada la gestión.

Duodécimo.– Información de los procesos selectivos.

La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de empleo público se incluirá en la web institucional de la Junta de Castilla y León, Portal de Empleados Públicos, https://www.empleopublico.jcyl.es/ y también estará disponible en el a través del Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana), así como en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, se podrá acceder a la información en relación con los procesos selectivos de personal docente y estatutario en las páginas web https://www.educa.jcyl.es/ y https://www.saludcastillayleon.es/ respectivamente.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, según lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 7 de diciembre de 2023.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

ANEXO I

FUNCIONARIOS NO DOCENTES

TURNO LIBRE

CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

N.º PLAZAS

Grupo/Subgrupo A1

 

C. Superior de la Administración de Castilla y León

12

Grupo/Subgrupo A2

 

C. de Gestión de la Administración de Castilla y León

20

Grupo/Subgrupo C1

 

C. Administrativo de la Administración de Castilla y León

92

Grupo/Subgrupo C2

 

C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León

180

TOTAL CUERPOS GENERALES

304

   

CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

N.º PLAZAS

C. de Letrados de la Administración de Castilla y León

4

C. Ingenieros Superiores (Agrónomos)

4

C. Ingenieros Superiores (Caminos, Canales y Puertos)

4

C. Ingenieros Superiores (Industriales)

3

C. Ingenieros Superiores (Telecomunicaciones)

4

C. de Arquitectos

4

C.F.S. Escala Bibliotecarios

3

C.F.S. (Psicólogos)

3

TOTAL GRUPO A1

29

C. Ingenieros Técnicos (Industriales)

4

C. Ingenieros Técnicos (Obras Públicas)

3

C. Arquitectos Técnicos y Aparejadores.

6

C. Ingenieros Técnicos (Forestales)

50

 

C. Ingenieros Técnicos (Agrícolas)

14

C.T.D.E. Escala Ayudantes de Biblioteca

3

C.T.D.E. (Asistentes Sociales)

18

Técnico Diplomados Especialistas Escala Ayudante Archivos

3

TOTAL GRUPO A2

101

GRUPO C1

 

C.A.F. Esc. Agente Medioambiental

40

TOTAL GRUPO C1

40

TOTAL CUERPOS ESPECIALES

170

CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA

N.º PLAZAS

Grupo/Subgrupo A1

 

C.F.S. Sanitaria (Médicos)

8

C.F.S. Sanitaria (Farmacéuticos)

18

C.F.S. Sanitaria (Veterinarios)

55

C.F.S.E. Sanitaria (Médicos Especialista en Medicina del Trabajo o Empresa)

3

Grupo/Subgrupo A2

 

C.T.U.P.C. E. Sanitaria (A.T.S. o D.U.E.)

24

TOTAL CUERPOS DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA

108

   

TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS

582

ANEXO II

FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO

TURNO LIBRE

CUERPO DE MAESTROS

301

RESTO DE CUERPOS

426

TOTAL:

727

 

ANEXO III

PERSONAL LABORAL

TURNO LIBRE

GRUPO / Categoría profesional

PLAZAS

Grupo I

 

Periodista

3

Médico General

4

Total Grupo I

7

Grupo II

 

Técnico de Gestión Informática

4

Fisioterapeuta

6

Enfermero/a

12

Total Grupo II

22

Grupo III

 

Técnico-a de Soporte Informático

6

Encargado-a

9

Celador de Medio Ambiente

30

Auxiliar de Biblioteca

20

Ayudante Técnico Educativo

10

Operador-a de Centro de Mando

29

Conductor-a (antes Oficial 1ª conductor)

20

Técnico de Atención Directa (antes Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales y Auxiliar de Enfermería)

47

Técnico de Apoyo al Menor

35

Técnico en Farmacia

3

Total Grupo III

209

Grupo IV

 

Auxiliar de Carreteras

14

Telefonista

10

Oficiales de Segunda Oficios

6

Ayudante de Cocina

8

Vigilante de Incendios (antes Escucha de incendios del operativo de prevención y extinción contra incendios forestales)

50

Personal de Servicios

120

Personal Subalterno

11

Peón de Montes y Extinción (antes Escucha de incendios del operativo de prevención y extinción contra incendios forestales)

40

Total Grupo IV

259

TOTAL PERSONAL LABORAL

497

 

ANEXO IV

PERSONAL ESTATUTARIO

TURNO LIBRE

Categoría/Especialidad

N.º Plazas

Medicina Familiar y Comunitaria

200

Urgencias y Emergencias

10

Celador

70

Auxiliar Administrativo

30

Oficial Mantenimiento- Electromecánico

40

T.C. Auxiliares de Enfermería

150

Técnico en Farmacia

5

T. Especialista de Informática

10

T.S. Documentación Sanitaria

11

Titulado de Grado Medio (Arquitecto Técnico)

2

Trabajador Social

5

Enfermero/a

300

Enfermero/a especialista en Pediatrita

10

Enfermero/a especialista en Salud Mental

15

Enfermero/a especialista en Enfermería del Trabajo

4

Odontólogo

8

TOTAL

870

 

ANEXO V

FUNCIONARIOS NO DOCENTES

PROMOCIÓN INTERNA

CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

N.º PLAZAS

Grupo/Subgrupo A1

 

C. Superior de la Administración de Castilla y León

10

Grupo/Subgrupo A2

 

C. de Gestión de la Administración de Castilla y León

15

Grupo/Subgrupo C1

 

C. Administrativo de la Administración de Castilla y León

50

Grupo/Subgrupo C2

 

C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León

40

TOTAL

115

CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

N.º PLAZAS

Grupo/Subgrupo A1

 

C. Ingenieros Superiores (Agrónomos)

4

C. Ingenieros Superiores (Canales, Caminos y Puertos)

4

C. Ingenieros Superiores (Industriales)

4

C. Ingenieros Superiores (Minas)

4

C.F.S. Archiveros

4

Total Grupo A1

20

Grupo/Subgrupo A2

 

Cuerpo Ingenieros Técnicos (Forestales)

10

Total Grupo A2

10

TOTAL

30

 

TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS FUNCIONARIOS

145

ANEXO VI

PERSONAL LABORAL

PROMOCIÓN INTERNA

GRUPO

N.º PLAZAS

Grupo II

38

Grupo III

111

TOTAL

149

 

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