Retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de CyL y de sus Organismos Autónomos para el año 2022. BOCYL 04/02/2022.
- Empleo
- Retribuciones
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Funcionario
18 de marzo de 2022
Corrección de errores BOCYL 18/03/2022
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ORDEN EYH/70/2022, de 2 de febrero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2022.
ANEXO V
Mensualidades ordinarias
PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
Primero. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico.
Cuerpo |
Grupo/Subgrupo |
Nivel de Compl. de Destino |
Componente General del Complemento Específico |
||
Parte General |
Parte Autonóm. |
TOTAL |
|||
Inspectores de Educación |
A1 |
26 |
349,81 |
195,96 |
545,77 |
Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño |
A1 |
26 |
318,54 |
365,75 |
684,29 |
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas |
A1 |
24 |
262,69 |
365,75 |
628,44 |
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño |
A2 |
24 |
262,69 |
364,55 |
627,24 |
Maestros |
A2 |
21 |
262,69 |
364,55 |
627,24 |
Segundo. Componente singular del complemento específico, por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno o por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.
Los importes mensuales de dicho componente serán los siguientes:
Segundo. Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales:
Cargos directivos |
Tipos de centros |
Cuantía mensual |
|
Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados |
Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial, CRAs, Adultos y asimilados |
||
Director |
A |
709,10 |
581,15 |
B |
610,80 |
526,08 |
|
C |
552,93 |
380,73 |
|
D |
500,54 |
281,51 |
|
E |
- |
171,72 |
|
F |
- |
74,17 |
|
Jefe de Estudios |
A |
311,98 |
202,24 |
B |
305,89 |
190,04 |
|
C |
220,54 |
183,94 |
|
D |
190,04 |
135,15 |
|
Jefe de Estudios adjunto |
148,25 |
||
Secretario |
A |
311,98 |
202,24 |
B |
305,89 |
190,04 |
|
C |
220,54 |
183,94 |
|
D |
190,04 |
135,15 |
|
E |
- |
105,37 |
Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
Puestos |
Cuantía Mensual |
Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa: |
|
Tipo III |
610,80 |
Tipo II |
526,08 |
Tipo I |
500,54 |
Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa |
74,17 |
Director de Equipo de Orientación Educativa de carácter general o específico |
233,63 |
Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales |
74,17 |
Profesor orientador en Equipo de Orientación Educativa de carácter general o específico |
159,54 |
Asesor Técnico Docente, Tipo A |
610,80 |
Asesor Técnico Docente, Tipo B |
380,73 |
Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados |
359,12 |
Director de Educación Ambiental |
359,12 |
Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados Jefe de Departamento |
74,17 |
Jefe de Residencia |
122,97 |
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD |
190,04 |
Colegios rurales agrupados Profesor de colegios rurales agrupados |
74,17 |
Segundo. Tres. Por el desempeño de puestos de trabajo de función de Inspección Educativa:
Puestos |
Cuantía mensual |
Jefe provincial de Inspección tipo A |
1.043,43 |
Jefe provincial de Inspección tipos B y C |
965,53 |
Inspector Coordinador de Distrito |
783,06 |
Inspectores de Educación |
716,00 |
Segundo. Cuatro. Importe mensual del componente compensatorio del complemento específico, a percibir por los Funcionarios del Cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria: 123,74 €.
En el supuesto de que los Maestros distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero. Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios docentes:
Cuantía mensual |
|
Primer período |
62,69 |
Segundo período |
79,07 |
Tercer período |
110,47 |
Cuarto período |
152,34 |
Quinto período |
55,71 |
Cuarto. Importe mensual correspondiente a «Consolidación Punto 4º (Acuerdo de 21 de diciembre de 2000)»
GRUPO/SUBGRUPO |
Cuantía Mensual |
A1 |
24,14 |
A2 |
22,57 |
Quinto. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes:
Las retribuciones del profesorado y los conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes de este Anexo, pero que estén reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2021, experimentarán, a partir de 1 de enero de 2022, un incremento del 2 por ciento respecto de la cuantía establecida a 31 de diciembre de 2021.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
CORRECCIÓN de errores de la Orden EYH/70/2022, de 2 de febrero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2022.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
CORRECCIÓN de errores de la Orden EYH/70/2022, de 2 de febrero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2022.
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden EYH/70/2022, de 2 de febrero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2022, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 24, de 4 de febrero de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 4816, Anexo V, apartado Tercero
Donde dice:
Cuantía mensual |
|
---|---|
Primer período |
62,69 |
Segundo período |
79,07 |
Tercer período |
110,47 |
Cuarto período |
152,34 |
Quinto período |
55,71 |
Debe decir:
Cuantía mensual |
|
---|---|
Primer período |
62,69 |
Segundo período |
79,07 |
Tercer período |
110,47 |
Cuarto período |
154,38 |
Quinto período |
57,75 |
En la página 4832, Anexo XIII.5, apartado Cuatro
Donde dice:
Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria |
|
---|---|
Primer período |
62,69 |
Segundo período |
79,07 |
Tercer período |
110,47 |
Cuarto período |
152,34 |
Quinto período |
55,71 |
Debe decir:
Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria |
|
---|---|
Primer período |
62,69 |
Segundo período |
79,07 |
Tercer período |
110,47 |
Cuarto período |
154,38 |
Quinto período |
57,75 |