Oposiciones 2021 Secundaria y O.C. Corrección de errores de la convocatoria. BOCYL 14/01/2021.
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- Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial
14 de enero de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
CORRECCIÓN de errores de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. Oposiciones y Concursos
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
CORRECCIÓN de errores de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 46, de 6 de marzo de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 10160, apartado 10.2.b).
Donde dice:
b) Certificado de nivel avanzado o de aptitud en español para extranjeros expedidos por las escuelas oficiales de idiomas.
Debe decir:
b) Certificado de nivel avanzado, intermedio B2 o de aptitud en español para extranjeros expedidos por las escuelas oficiales de idiomas.
En la página 10215, Anexo V, BAREMO DE MÉRITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LISTAS DE ASPIRANTES A OCUPAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, Y PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, A.– EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.
Donde dice:
A.2. Por cada mes o fracción superior a 15 días de experiencia docente como funcionario interino en Centros Públicos, en distinto Cuerpo y especialidad a la que opta el aspirante.
A.3. Por cada mes o fracción superior a 15 días de experiencia docente en Centros privados-concertados o de la Administración municipal o provincial u otra experiencia docente reglada no contemplada en los apartados anteriores, en el mismo Cuerpo o especialidad a la que opta el aspirante.
Debe decir:
A.2. Por cada mes o fracción superior a 15 días de experiencia docente como funcionario interino en Centros Públicos, en distinto Cuerpo o especialidad a la que opta el aspirante.
A.3. Por cada mes o fracción superior a 15 días de experiencia docente en Centros privados-concertados o de la Administración municipal o provincial u otra experiencia docente reglada no contemplada en los apartados anteriores, en el mismo Cuerpo y especialidad a la que opta el aspirante.
En la página 10239, Anexo VII, III PENALIZACIÓN POR DEFECTOS EN LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA, en la segunda fila de la columna DEFECTO EN LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA.
Donde dice:
Presentación incompleta de la programación didáctica (no contiene un mínimo de 15 unidades).
Debe decir:
Presentación incompleta de la programación didáctica (no contiene un mínimo de 10 unidades).