Pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en ESO por las personas mayores de 18 años en CyL. Convocatoria. BOCYL 25/03/2024.

  • Convocatorias
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Catedráticos Enseñanza Secundaria
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

25 de marzo de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2024.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2024.

La Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León, establece en su disposición adicional segunda que la consejería competente en materia de educación, convocará anualmente pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años, conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

La Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, estableciendo en el artículo 3.1 que corresponde a la dirección general competente en materia de educación de personas adultas efectuar las convocatorias anuales de las citadas pruebas libres y que, en todo caso, se garantiza la realización de una convocatoria anual cuyas pruebas se celebrarán entre el 15 de mayo y el 15 de junio de cada año.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas en el artículo 10 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2024.

Segundo.– Requisitos.

Podrán concurrir a las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria las personas mayores de 18 años y aquellas que los cumplan en el año 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, por la que regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.– Fechas y lugares de celebración de las pruebas.

1. Se realizan dos convocatorias de las pruebas libres que se celebrarán en las siguientes fechas:

  • a) La primera convocatoria el día 29 de mayo de 2024.
  • b) La segunda convocatoria el día 13 de noviembre de 2024.

2. Las pruebas se realizarán en los centros públicos que se citan en el anexo.

En el caso de que las instalaciones de alguno de los centros relacionados en el anexo resultaran insuficientes para celebrar las pruebas, su realización se trasladará al lugar que se determine, el cual se dará a conocer en los tablones de anuncios del centro afectado, de las direcciones provinciales de educación y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos), una semana antes del día de celebración de las pruebas.

3. Las direcciones provinciales de educación habilitarán las medidas necesarias para garantizar la realización de las pruebas en los establecimientos penitenciarios de la Comunidad que lo soliciten.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de inscripción en las pruebas, una por cada convocatoria, se realizará utilizando el formulario que estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos) e irá dirigida a la persona titular de la dirección provincial de educación de la provincia en que se desee realizar las pruebas.

2. En el supuesto de que la persona aspirante tenga necesidades específicas derivadas de discapacidad que pudieran afectar al desarrollo de las pruebas deberá hacerlo constar en la solicitud, especificando la discapacidad y la adaptación necesaria a los recursos adicionales para su realización.

3. Las personas solicitantes que se opongan expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación consulte o recabe directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos relativos a su identidad o al grado de discapacidad cuando éste haya sido reconocido por la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, deberán aportar los siguientes documentos:

  • a) Documento Nacional de Identidad o NIE.
  • b) Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por el órgano competente de la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma.

4. Asimismo, en función de su caso, la persona solicitante adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:

  • a) Pasaporte en el caso de personas extranjeras que no dispongan de NIE o documento equivalente al DNI.
  • b) En el supuesto de que la persona solicitante presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o cuando la discapacidad la haya reconocido un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los siguientes documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
    • 1º En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
      • 1º.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales o el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
      • 1º.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
      • 1º.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • 2º En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales o el IMSERSO.
  • c) En el caso de que la persona solicitante pretenda hacer valer la superación de las materias, módulos o ámbitos previstos en el artículo 8 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, que eximen de la realización del examen de alguno de los ámbitos de conocimiento, deberá acompañar alguna de la siguiente documentación acreditativa:
    • 1º. Historial académico o libro de escolaridad.
    • 2º. Certificación acreditativa de las materias superadas de cuarto curso de educación secundaria obligatoria.
    • 3º. Certificación acreditativa de los ámbitos o grupos superados en otras convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años.
    • 4º. Certificación acreditativa de los módulos de tipo IV superados de los ámbitos de conocimiento en los que se organiza la enseñanza secundaria para personas adultas.
    • 5º. Certificación acreditativa de los ámbitos y materias superados del programa de diversificación curricular de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.
    • 6º. Certificación acreditativa de los módulos voluntarios del 2º nivel superados de los programas de cualificación profesional inicial.
    • 7º. Certificación acreditativa de las materias superadas en la convocatoria anual de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.

5. En el caso de que la persona solicitante pretenda hacer valer la superación de alguno de los ámbitos que componen los programas de educación no formal dirigidos a la preparación de las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y haya obtenido la calificación de «apto» en alguno de los ámbitos de dicho programa, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, deberá presentar copia de la certificación acreditativa de los ámbitos superados expedida por el centro de educación de personas adultas en el que haya cursado el programa, en la forma siguiente:

  • a) En la convocatoria de mayo, para programas realizados en el curso 2023/2024, ante el tribunal de evaluación el día que se celebre la prueba.
  • b) En la convocatoria de noviembre, para programas realizados en el curso 2023/2024, junto a la solicitud de inscripción.

No será necesario volver a presentar la citada certificación:

  • a) Si se hubiera presentado en la convocatoria de mayo de 2024.
  • b) Si se hubiera presentado en alguna de las convocatorias de mayo o noviembre que se celebraron en el año 2023 para el mismo ámbito de conocimiento.

6. Si la solicitud o la documentación no reuniese los requisitos exigidos se requerirá a las personas aspirantes para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, conforme el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.– Presentación de solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se podrán presentar, una por cada convocatoria, por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial, preferentemente en el registro de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se desee realizar la prueba, o por cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario o la funcionaria de correos antes de que proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica, a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), para lo cual las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • Ante cualquier dificultad en el uso de los sistemas de Administración Electrónica, las personas solicitantes podrán contactar con el teléfono 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850), donde les podrán guiar en el proceso de configuración de su equipo y uso de la firma electrónica.

2. Los plazos de presentación de las solicitudes serán los siguientes:

  • a) Para la convocatoria de mayo, del 5 al 19 de abril de 2024, ambos inclusive.
  • b) Para la convocatoria de noviembre, del 30 de septiembre al 11 de octubre de 2024, ambos inclusive.

Sexto.– Características y estructura de la prueba.

1. De conformidad con el artículo 4 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, la prueba constará de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos de conocimiento en los que se organizan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-tecnológico.

2. La parte del ámbito de Comunicación constará de dos ejercicios:

  • a) Lengua castellana y Literatura.
  • b) Primera Lengua extranjera, a elegir entre inglés o francés, en la solicitud de inscripción.

No se permite el uso de diccionarios en ninguna de las dos partes.

3. Para la realización del ejercicio del ámbito Científico-tecnológico se permite el uso de calculadora.

4. De conformidad con el artículo 4.2 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, a los solos efectos de la convalidación de los ámbitos de conocimiento superados en las pruebas libres o de las partes o áreas superadas de dichos ámbitos referidas a Matemáticas, Lengua Castellana y literatura y Lengua extranjera, con las correspondientes competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2, el ámbito de Comunicación se estructura en Área de Lengua castellana y Literatura y Área de Primera Lengua extranjera y el ámbito Científico-tecnológico en Área de Matemáticas y Área de Ciencias y Tecnología.

Séptimo.– Realización de las pruebas.

1. Las distintas partes de las pruebas se realizarán en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.

2. Las personas aspirantes deberán presentarse en el centro donde se celebren las pruebas media hora antes del inicio de las mismas, provistas de su Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte y, en el caso de la convocatoria de mayo, de la certificación acreditativa a que hace referencia el apartado cuarto.5. a).

3. La sesión de mañana comenzará a las 10 horas y estará destinada a la realización de las partes correspondientes a los ámbitos Científico-tecnológico y Social. La duración de esta sesión será de tres horas.

La sesión de la tarde comenzará a las 16 horas y estará dedicada a la realización de los dos ejercicios de la parte del ámbito de Comunicación. La duración de esta sesión será de tres horas.

Octavo.– Calificaciones, evaluación y certificación.

1. Las pruebas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, pudiendo interponer las reclamaciones y recursos previstos en su artículo 11.

2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, aquellas personas que superen todos los ámbitos de las pruebas libres serán propuestas para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. De conformidad con los artículos 8.1 y 10.2 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, en caso de que la persona aspirante no supere todos los ámbitos que componen las pruebas se mantendrá la calificación de los ámbitos superados para sucesivas convocatorias, recibiendo la correspondiente certificación.

4. De conformidad con el artículo 10.3 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, aquellas personas aspirantes que no superen el ámbito de Comunicación o el ámbito Científico-tecnológico, pero obtengan calificación positiva en alguna o algunas de las áreas a las que se refiere su artículo 4.2, recibirán una certificación acreditativa de la superación del área o áreas a los solos efectos de convalidación de la competencia clave correspondiente para el acceso a los certificados de profesionalidad del nivel 2; en ningún caso para eximir de las partes de la prueba.

5. Las personas aspirantes que simultáneamente estén cursando el nivel de enseñanza secundaria para personas adultas y que, tras la realización de las pruebas no sean propuestas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán aportar la certificación referida en el apartado octavo.3 en el centro en el que se encuentren matriculados. Esta certificación se dirigirá a la persona titular de la dirección del centro, a efectos de ser valorada en los procesos de evaluación final ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el anexo IX de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo. El centro, si procede, podrá realizar la correspondiente propuesta de título siempre que el alumno o la alumna haya presentado dicha certificación con anterioridad a la formulación de dicha propuesta.

Noveno.– Publicación de los resultados.

De conformidad con el artículo 11.1 de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, los resultados finales se harán públicos en los tablones de anuncios de los centros donde se hayan realizado las pruebas y en los de las direcciones provinciales de educación, el día 5 de junio de 2024 los correspondientes a la convocatoria de mayo y el 20 de noviembre de 2024 los correspondientes a la convocatoria de noviembre.

Dichos resultados también podrán ser consultados a través de la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos).

Décimo.– Notificaciones administrativas.

Las notificaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica o en papel a elección de la persona solicitante. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Undécimo.– Atención al ciudadano.

1. Las personas interesadas dispondrán en el teléfono 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850) de la información y atención necesarias que faciliten su participación en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años.

2. Asimismo, toda la información y novedades relativas a estas pruebas se encontrarán disponibles en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 11 de marzo de 2024.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial,

Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

ANEXO

CENTROS PÚBLICOS DONDE SE CELEBRARÁN LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR LAS PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS, EN EL AÑO 2024

PROVINCIA

LOCALIDAD

CENTRO

DIRECCIÓN

ÁVILA

Ávila

Centro de Educación de Personas Adultas de Ávila

C/ Casimiro Hernández n.º 7

BURGOS

Burgos

Centro de Educación de Personas Adultas «Victoriano Crémer»

C/ San Pastor n.º 20

LEÓN

León

Centro de Educación de Personas Adultas «Faustina Álvarez García»

C/ Fernández Cadórniga n.º 1

LEÓN

Ponferrada

Centro de Educación de Personas Adultas «Ramón Carnicer»

C/ Embalse de Bárcena n.º 4

PALENCIA

Palencia

Centro de Educación de Personas Adultas «San Jorge»

Avda. Casado del Alisal n.º 30

SALAMANCA

Salamanca

Centro de Educación de Personas Adultas «Francisco Giner de los Ríos»

C/ Gran Capitán s/n

SEGOVIA

Segovia

Centro de Educación de Personas Adultas «Antonio Machado»

C/ Berlín n.º 8

SORIA

Soria

Centro de Educación de Personas Adultas «Celtiberia»

C/ Manuel Blasco n.º 1

VALLADOLID

Valladolid

Instituto de Educación Secundaria «Leopoldo Cano»

C/ Tórtola n.º 11

ZAMORA

Zamora

Centro de Educación de Personas Adultas «Viriato»

Avda. Galicia n.º 10

 

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