UVA. Reglamento para la regulación de los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral. BOCYL 10/06/2024.
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- Personal de Universidad
10 de junio de 2024
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del reglamento para la regulación de los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del reglamento para la regulación de los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral.
El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2024, acordó aprobar el Reglamento para la regulación de los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto del Reglamento para la regulación de los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral.
Valladolid, 3 de junio de 2024.
El Rector,
Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y DEL PROFESORADO PERMANENTE LABORAL
PREÁMBULO
La normativa que regula los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios y de personal docente e investigador contratado fijo en régimen de derecho laboral de la Universidad de Valladolid, se encuentra dispersa en varios acuerdos normativos del Consejo de Gobierno.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), ha introducido modificaciones sustanciales en la selección y figuras de profesorado funcionario y en régimen laboral fijo que hacen necesaria una modificación de la normativa existente, tanto para introducir la nueva figura de Profesor Permanente Laboral, como para adaptar la composición de las comisiones de selección y los criterios de valoración aplicables a lo dispuesto por la citada Ley Orgánica así como por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
El artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, sobre los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, dispone que las universidades convocarán los concursos de acceso de acuerdo con lo que establezca su normativa interna. A fin de garantizar la calidad de dichos concursos, introduce como condiciones, la consideración análoga de la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos, así como la obligación de que las comisiones de selección estén integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante, condiciones que, en todo caso, se hacen extensibles a los concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral, a tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 86.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario, teniendo en cuenta además que para dicho personal se aplicará también la regulación contenida en el Convenio Colectivo vigente del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León. Por otra parte, el Artículo 29.2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, establece que las plazas convocadas a concurso para el acceso a los cuerpos docentes universitarios deberán indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción. El mismo Real Decreto en su disposición adicional novena extiende la limitación de la perfilación de las plazas de profesorado laboral en términos análogos a los del profesorado funcionario.
Por su parte, los Estatutos de la Universidad de Valladolid atribuyen, a la Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado, la propuesta de los miembros titulares y suplentes que integrarán las distintas Comisiones de Selección, cuyo nombramiento corresponde al Rector. Finalmente, y al objeto de dotar al procedimiento de convocatoria de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios de la agilidad necesaria, resulta aconsejable delegar en la propia Comisión de Profesorado el trámite de acuerdo previo de convocatoria de estos concursos, atribuido al Consejo de Gobierno de la Universidad por el artículo 147.1 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, tal y como se viene haciendo desde el acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2003 sobre convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y criterios objetivos y generales aplicables por las comisiones de selección.
El presente Reglamento se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en el párrafo precedente. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, genera un marco normativo estable y claro y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.
El Reglamento se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización de la Universidad, al amparo del artículo 27.10 de la Constitución Española, artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y artículo 228 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Universidad de Valladolid, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 83.z), 147.1 y.157.1 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, a propuesta de la Comisión de Profesorado, con el informe de los Servicios Jurídicos, procede, mediante el presente acuerdo de fecha 31 de mayo de 2024, a la aprobación del Reglamento para la regulación de los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral.
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene como objeto regular diversos aspectos de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral, convocados por la Universidad de Valladolid.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, así como por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los Estatutos de la Universidad de Valladolid, el presente Reglamento, el resto de normativa interna de la Universidad de Valladolid y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
2. Las pruebas selectivas para el acceso a plazas de profesorado permanente laboral se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, así como por lo dispuesto en la normativa estatal básica, los Estatutos de la Universidad de Valladolid, el convenio colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León vigente, el presente Reglamento, el resto de normativa interna de la Universidad de Valladolid y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
Artículo 3. Convocatoria de los concursos.
1. La Universidad de Valladolid, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos, convocará concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de plazas de profesorado permanente laboral que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto e incluidas en la relación de puestos de trabajo. Las plazas convocadas a concurso deberán indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción.
2. Las convocatorias relativas a dichos concursos se realizarán mediante Resolución Rectoral y se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León y, en el caso de ser de Cuerpos Docentes, en el Boletín Oficial del Estado, en todo caso, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario.
3. El tiempo trascurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de seis meses.
4. Se delega en la Comisión de Profesorado el acuerdo previo de convocatoria de concurso de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios atribuido en los Estatutos de la Universidad al Consejo de Gobierno. En el marco de las circunstancias previstas por el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante el correspondiente acuerdo motivado, esta competencia podrá ser avocada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 4. Comisiones de Selección.
1. Las Comisiones de Selección serán nombradas por el Rector, a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado. Estarán formadas por cinco miembros titulares y cinco suplentes, profesores y personal investigador, la mayoría externos a la Universidad. En el caso de plazas de profesorado permanente laboral, al menos tres serán funcionaros de carrera de cuerpos docentes universitarios y el resto podrán ser profesores contratados fijos de categoría igual o superior a la de la plaza convocada, ajustándose su composición sobre este particular a las previsiones del Art. 157.5 de los Estatutos. Todos los miembros serán de la especialidad de conocimiento de la plaza convocada a concurso o, en caso de no haber profesores en la especialidad que cumplan los requisitos establecidos, de especialidades de conocimiento afines.
El presidente y el vocal primero, serán Catedráticos de Universidad. El secretario será necesariamente un profesor de los cuerpos docentes universitarios con categoría igual, equivalente o superior a la plaza objeto de concurso. En el caso de concursos para plazas de Profesor Permanente Laboral, el secretario podrá ser un profesor o profesora contratado fijo de categoría igual o superior a la plaza convocada a concurso. Todos los miembros deben hallarse en la situación administrativa de servicio activo. No podrán formar parte de las comisiones de acceso los profesores jubilados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, garantizando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
2. El Departamento al que pertenece la plaza objeto de concurso elevará a la Comisión de Profesorado una propuesta motivada de presidente y secretario, titulares y suplentes de la Comisión, así como una lista cualificada y paritaria de al menos doce profesores de la especialidad de conocimiento de la plaza convocada o, en caso de no existir suficientes profesores de la especialidad de conocimiento, de especialidades de conocimiento afines. En la lista se sorteables no podrá haber miembros pertenecientes a la Universidad de Valladolid. Todos los propuestos deberán satisfacer los requisitos establecidos en el apartado 5 de este artículo.
3. Los vocales titulares y suplentes de la comisión de selección serán elegidos de la lista propuesta por la Comisión de Profesorado mediante un procedimiento de sorteo público que garantice la composición paritaria entre hombres y mujeres.
4. Las Comisiones se conformarán, de vocal primero a tercero y de titulares a suplentes, siguiendo el orden de prelación establecido en el sorteo, teniendo en cuenta el criterio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
En el caso de que no pudiera efectuarse el nombramiento de alguno de los vocales titulares o suplentes por cualquiera de las causas debidamente tasadas, dicho nombramiento recaerá en el inmediato siguiente.
5. Se requerirá que los miembros de las comisiones estén en posesión, para el caso de los Catedráticos de Universidad o personal investigador funcionario de organismos públicos de investigación de categoría equivalente, de tres periodos de actividad investigadora o de transferencia del conocimiento reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario y, en el caso de los Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria, Profesores Permanentes Laborales, Profesores Contratados Doctores o personal investigador funcionario de categoría equivalente de los Organismos Públicos de Investigación, de dos periodos de actividad investigadora o de transferencia del conocimiento. En todo caso, el último tramo reconocido tendrá fecha de finalización en los seis años anteriores a la fecha de nombramiento (sexenio «vivo»). A estos efectos, se considerará que los profesores con 6 o más sexenios poseen el último sexenio vivo.
6. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector.
7. La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Aquellos miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 8 de este artículo.
8. Las y los miembros de la Comisión que no concurran al acto de constitución serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento en su actuación, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes y reservas que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido al objeto de cubrir la vacante.
9. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del presidente, éste será sustituido por el profesor con mayor categoría académica, antigüedad y edad, por ese orden. En el caso de ausencia del secretario, éste será sustituido por el profesor de menor categoría académica, antigüedad y edad, por ese orden. En todo caso, serán necesaria la presencia de, al menos, tres miembros de la comisión, para la adopción de acuerdos.
10. Los currículos de los miembros de la comisión se harán públicos.
11. En las comisiones de selección de plazas de Profesorado vinculadas a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias, dos de los miembros titulares y suplentes, que serán doctores y deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente entre el censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades y serán designados vocales segundos y terceros, titulares y suplentes. Se garantizará la composición equilibrada entre mujeres y hombres.
12. Los miembros de las distintas Comisiones de Selección no podrán hallarse incursos en los conflictos de intereses regulados en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. A estos efectos, deberán declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar a formar parte de la Comisión.
Artículo 5. Listas cualificadas y paritarias para las comisiones de selección.
1. Plazas de Catedráticos de Universidad. La lista contendrá doce Catedráticas o Catedráticos de Universidad o personal investigador funcionario de organismos públicos de investigación de categoría equivalente a Catedrático de Universidad.
2. Plazas de Profesores Titulares de Universidad. La lista estará compuesta por al menos cuatro Catedráticas o Catedráticos de Universidad entre los que se elegirá el vocal primero titular y suplente, y el resto, hasta doce, serán funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria, o personal investigador funcionario de los Organismos Públicos de Investigación de categoría equivalente a Catedráticos de Universidad o Profesor Titular de Universidad entre los que se elegirán el resto de vocales.
3. Plazas de Profesores Permanentes Laborales. La lista estará compuesta por al menos cuatro Catedráticas o Catedráticos de Universidad entre los que se elegirá el vocal primero titular y suplente, y el resto, hasta doce, serán funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria, Profesorado Permanente Laboral, Profesorado Contratado Doctor o personal investigador funcionario de los Organismos Públicos de Investigación de categoría equivalente a Catedráticos de Universidad o Profesor Titular de Universidad entre los que se elegirán el resto de vocales.
4. Plazas de Profesorado vinculadas a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias. La lista estará compuesta por cuatro Catedráticas o Catedráticos de Universidad o personal investigador funcionario de los Organismos Públicos de Investigación de categoría equivalente a Catedráticos de Universidad.
Artículo 6. Procedimiento del concurso.
1. Los concursos para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios y Profesores Permanentes Laborales de la Universidad de Valladolid constarán de dos pruebas. Las comisiones de selección establecerán para cada prueba una puntuación mínima que deberán superar los candidatos para ser propuestos. Esta puntuación mínima no podrá superar el 50% del total posible.
2. En todos los casos, la constitución de la Comisión de Selección se realizará de forma telemática en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria.
3. La Comisión de Selección una vez constituida, en el plazo de diez días hábiles y siempre antes de conocer el listado provisional de candidatos admitidos y excluidos, publicará los criterios específicos de valoración en los que la experiencia docente e investigadora, incluyendo la de trasferencia e intercambio del conocimiento, deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos de las personas candidatas. Así mismo, publicarán las puntuaciones mínimas a las que hace referencia el apartado 1.
4. La convocatoria de las personas aspirantes al acto de presentación deberá realizarse a través del Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid con una antelación mínima de diez días hábiles a su celebración en la que conste lugar, fecha y hora del acto de presentación.
5. Del acto de presentación:
- a) En este acto, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles; asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, que deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles. Tanto las pruebas como el acto de presentación serán públicos.
- b) Los candidatos harán entrega del historial docente, académico e investigador, y, en su caso, asistencial, así como de los proyectos docente e investigador originales, redactados por el concursante, por quintuplicado y también en formato electrónico. Asimismo, se adjuntará un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el historial docente, académico e investigador, y en su caso asistencial, para la consulta de la documentación por la Comisión y el resto de aspirantes.
- c) El Proyecto Docente versará sobre, al menos, dos de las asignaturas de la especialidad de conocimiento que se impartan en títulos oficiales de grado o máster en la Universidad de Valladolid, una de ellas necesariamente de carácter básico u obligatorio. El Proyecto Investigador versará sobre materias propias de la especialidad de conocimiento elegidas libremente por la persona candidata.
- d) La Comisión de Selección fijará un plazo y un lugar para que los candidatos o candidatas puedan consultar la documentación entregada por el resto de candidatos.
Artículo 7. Desarrollo de las pruebas.
1. Pruebas a realizar:
- a) La primera prueba consistirá en la exposición oral por las personas concursantes, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de noventa, de los méritos alegados en su historial docente, académico e investigador, y, en su caso, asistencial, así como en la defensa de los proyectos docente e investigador presentados, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de dos horas. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión.
- b) Para concursos de plazas del cuerpo de Catedráticos de Universidad, La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de 90 minutos de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante, solo o en equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de noventa minutos, sobre aquellos aspectos que ésta considere relevantes en relación con dicho trabajo. Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión, por quintuplicado, junto con una copia en formato electrónico, un resumen del trabajo de investigación que vaya a ser expuesto oralmente. En caso de coautoría del trabajo de investigación deberá presentar un documento que garantice su participación activa y acredite el grado de participación en el desarrollo del trabajo. En todo caso, se valorará el liderazgo en el desarrollo del trabajo de investigación. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión.
- c) Para concursos de plazas del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o plazas de Profesorado Permanente Laboral, la segunda prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de 90 minutos de un tema del programa docente elegido por el aspirante, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de noventa minutos, sobre aquellos aspectos que ésta considere relevantes en relación con el tema expuesto. Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión, por quintuplicado, junto con una copia en formato electrónico, un resumen de la exposición. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión.
2. La Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de los méritos de las personas candidatas, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, y propondrá para la provisión de la plaza a la persona candidata mejor valorada de entre los que hayan sido declarados aptos en las dos pruebas. El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza en caso de que ningún candidato o candidata supere ambas pruebas.
Artículo 8. Criterios de evaluación en que se fundamentará la valoración de los candidatos admitidos a concurso.
1. Los criterios específicos a fijar por las Comisiones de Selección que se utilizarán en la valoración de las pruebas se adecuarán a los que se hallen aprobados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para la obtención de la acreditación correspondiente. En el caso de plazas de Profesor Permanente Laboral, los criterios específicos también podrán adecuarse a los establecidos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCyL). La valoración de las pruebas cuidará especialmente la conexión entre los criterios utilizados en cada una de las pruebas y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, en función de su categoría.
2. Para la valoración de cada una de las pruebas, las Comisiones de Selección procederán del siguiente modo:
PRIMERA PRUEBA:
- a) Respecto del historial académico, docente e investigador, y, en su caso, asistencial, se valorarán los méritos recogidos en el anexo del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, junto con la capacidad del candidato para la exposición y debate ante la Comisión de Selección. En todo caso se valorará la adecuación de los méritos aducidos a la especialidad de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso.
- b) Adecuación del proyecto docente a las materias impartidas en la especialidad del conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso.
- c) Solidez, coherencia y amplitud del proyecto docente en términos de su contenido, recursos docentes propuestos para su ejecución e imbricación con el o los planes de estudio de las titulaciones a las que afecta.
- d) Contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación con respecto al estado de la disciplina, así como su adecuación a la especialidad de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso.
- e) Claridad en la argumentación tras el debate con la comisión y dominio de las materias incluidas en el proyecto.
SEGUNDA PRUEBA:
- a) Contenido científico-técnico del trabajo o tema expuesto y, en su caso, grado de innovación con respecto al estado de la disciplina y, en el caso de plazas de Profesores Titulares de Universidad y Profesores Permanentes Laborales, dominio de la materia seleccionada.
- b) Rigor en la presentación y en el tratamiento del trabajo o tema expuesto.
- c) Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la comisión.
Artículo 9. Concursos de méritos para la promoción interna del profesorado funcionario y permanente laboral y para la movilidad interuniversitaria del profesorado funcionario.
1. Las Comisiones de Selección estarán formadas siguiendo los mismos criterios que para los concursos de acceso.
2. El concurso de méritos consistirá en la valoración del historial académico, de investigación y, en su caso, asistencial de las personas candidatas admitidas al concurso procediéndose de la forma establecida en los artículos 6, apartados 2, 3 y 4 y 8.1 de este Reglamento. Se celebrarán actos públicos de presentación de documentación y de exposición de méritos por parte de los candidatos o candidatas.
3. Del acto de presentación:
- a) En este acto, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones deban comunicárseles; asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del acto público de exposición de méritos. El acto de exposición de méritos deberá comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles.
- b) Los candidatos harán entrega del historial docente, académico e investigador, y, en su caso, asistencial por quintuplicado y también en formato electrónico. Asimismo, se adjuntará un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el historial docente, académico e investigador, y, en su caso, asistencial para la consulta de la documentación por la Comisión y el resto de aspirantes.
- c) La Comisión de Selección fijará un plazo, previo a la exposición de méritos, para que los candidatos o candidatas puedan consultar la documentación entregada por el resto de candidatos.
4. En el acto público de exposición de méritos las personas candidatas expondrán los méritos que a su juicio son más relevantes para ocupar la plaza objeto del concurso por un tiempo máximo de una hora. Finalizada la exposición de cada candidato o candidata se producirá un debate con la comisión durante un tiempo máximo de dos horas para que el candidato pueda aclarar aquellos aspectos de su Historial que los miembros de la comisión consideren oportunos.
5. La Comisión hará públicos en el Tablón Electrónico de anuncios de la Universidad los resultados de la evaluación de los méritos de cada candidata o candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados y propondrá a la persona candidata mejor valorada para la provisión de la plaza de entre los que hayan superado la puntuación mínima establecida por la comisión. El concurso podrá concluir con la propuesta de no provisión de la plaza en caso de que ningún candidato o candidata obtenga una puntuación mayor o igual que el mínimo establecido por la comisión.
Artículo 10. Reclamaciones contra la propuesta de provisión.
1. Contra la propuesta de provisión de las Comisiones de Selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta en el Tablón Electrónico de anuncios de la Universidad, ante el Rector de la Universidad. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos o contrataciones hasta su resolución definitiva.
2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Valladolid.
Disposición adicional única. Adaptación gramatical por razón de género.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en este Reglamento se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las convocatorias.
Las convocatorias oficialmente publicadas antes de la entrada en vigor de este Reglamento se resolverán conforme a la normativa con la que fueron convocadas.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las áreas de conocimiento.
1. Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023 de 18 de julio, las referencias a las especialidades de conocimiento realizadas en este reglamento, se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
2. La Comisión de Profesorado elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación un listado de áreas o especialidades de conocimiento afines, previa consulta con los departamentos. El listado de áreas afines será actualizado una vez se publique el listado de «especialidades del conocimiento» al que se refiere el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
3. En tanto en cuanto no se apruebe este listado de afinidades se considerarán como áreas afines las indicadas en el Anexo del acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2003, por el que se aprueba la normativa reguladora del proceso de reorganización administrativa y constitución de los departamentos de la Universidad de Valladolid, modificado en sesiones de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2020 y Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2021.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán sin efecto: el acuerdo del Consejo de Gobierno provisional de la Universidad de Valladolid, sobre convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y criterios objetivos y generales aplicables por las comisiones de selección, aprobado por el Consejo de Gobierno Provisional de 17 de diciembre de 2003; el acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008, por el que se determinan diversos aspectos sobre los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios en desarrollo del artículo 7 del Real Decreto 1313/07 de 5 de octubre; el acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008, por el que se determinan los ejercicios a realizar en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal docente e investigador contratado laboral fijo, en la figura de Profesor Contratado Doctor (modalidades requisitos básicos, permanente y senior), y se regulan distintos extremos de dichas pruebas; el baremo para el acceso a la figura de Contratado Doctor, aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 13 noviembre de 2008; y el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se determinan los ejercicios a realizar en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal docente e investigador contratado laboral fijo, en la figura de Profesor Contratado Doctor Vinculado, y se regulan distintos extremos de dichas pruebas, aprobado por el Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2019.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de anuncios de la Universidad de Valladolid.