UVA. Reglamento para la regulación de los concursos para el acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor. BOCYL 29/07/2024.
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29 de julio de 2024
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la regulación de los concursos para el acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del reglamento para la regulación de los concursos para el acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor.
El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2024, acordó aprobar el Reglamento para la regulación de los concursos para el acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto del Reglamento para la regulación de los concursos para el acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor.
Valladolid, 19 de julio de 2024.
El Rector,
Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LOS CONCURSOS PARA EL ACCESO A PLAZAS DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR
PREÁMBULO
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) aborda una reforma integral del marco jurídico universitario a fin de hacer frente a los múltiples retos que plantea la sociedad actual. Uno de los ámbitos que se ha visto claramente afectado por la nueva regulación universitaria, es la referida al profesorado y, en especial, el régimen jurídico del personal docente e investigador laboral, fijándose como un objetivo prioritario de la norma, tal y como establece su exposición de motivos, la eliminación de la precariedad en el empleo universitario y la implantación de una carrera académica estable y predecible.
El artículo 77.1 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, establece que las universidades públicas podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario en ella reguladas, entre ellas se encuentra la figura de Profesor Ayudante Doctor, cuyas reglas concretas de contratación se hallan detalladas en el artículo 78 de esta norma.
Se mantiene por lo tanto la figura de Profesor Ayudante Doctor, que ahora, tras la eliminación de la de Ayudante, se configura como la vía de entrada a la carrera universitaria. No obstante, la Ley Orgánica introduce en esta modalidad contractual cambios significativos, entre ellos, la asignación de tareas de transferencia e intercambio del conocimiento y el desempeño de tareas de gobierno de la universidad, así como la flexibilización de los requisitos para su contratación, al eliminarse la exigencia de contar con una acreditación, condición necesaria en la regulación anterior. Las universidades podrán, por lo tanto, contratar bajo esta modalidad con el único requisito de que los candidatos posean el título de Doctor. No obstante, la acreditación se configura, para aquellas personas que ya dispongan de la misma, como un mérito preferente durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforme dispone su disposición transitoria tercera.
En cuanto a la duración del contrato, como modalidad contractual laboral temporal que es, se modifica también su duración máxima, que se amplía hasta los seis años, o hasta los ocho en el caso de que el contrato se concierte con una persona con discapacidad, teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad. Se prevé también, durante la vigencia del contrato y trascurridos los tres primeros años del mismo, la realización por la universidad de una evaluación orientativa del desempeño de los Profesores Ayudantes Doctores a fin de valorar el progreso y la calidad en el desarrollo de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento asignada. Además, hace referencia expresa a los motivos que dan lugar a la interrupción del cómputo de su plazo máximo de duración e introduce la previsión, en caso de reducción de la jornada por dichos motivos, de la prórroga del contrato por el tiempo correspondiente a dicha reducción.
El resto de condiciones contractuales previstas en la Ley Orgánica están relacionadas con el interés formativo que se le atribuye a esta figura, lo que se manifiesta, sin duda, en la necesidad de realizar en el primer año de contrato un curso de formación docente inicial, en la formalización del contrato con dedicación a tiempo completo, así como en la rebaja de la actividad docente, pasando de 240 a 180 horas lectivas por curso académico, a fin de hacer compatible la actividad docente con el desarrollo de tareas de investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.
Por otro lado, el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo configura los aspectos generales y los principios básicos en que se debe enmarcar la regulación de los concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral, con las excepciones en él previstas (Profesores Visitantes, Profesores Distinguidos y Profesores Eméritos, así como las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio), remitiendo en su apartado 2 a la regulación contenida en los artículos 65, referente a la promoción de la equidad entre el personal docente e investigador y 71.1, relativo a los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios. Este último precepto introduce como condiciones de los mismos, la consideración análoga de la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos, así como la obligación de que las comisiones de selección estén integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante, condiciones que, en todo caso, como se ha indicado anteriormente, se hacen extensibles a los concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral, y en particular, a la regulación concreta del presente Reglamento, al Profesorado Ayudante Doctor, teniendo en cuenta además que para dicho personal se aplicará también la regulación contenida en los Estatutos de la Universidad de Valladolid así como en el Convenio Colectivo vigente del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Los Estatutos de la Universidad de Valladolid reiteran la contratación del personal docente e investigador contratado, excepto la figura de Profesor Visitante, por medio de concurso público, regulando los requisitos y condiciones de la convocatoria, así como el procedimiento y la composición de las Comisiones de Selección, atribuyendo a la Comisión de Profesorado, oído el departamento afectado, la propuesta de los miembros que integran las distintas Comisiones de Selección, cuyo nombramiento corresponde al Rector.
El presente Reglamento se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en el párrafo precedente. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, genera un marco normativo estable y claro y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.
El Reglamento se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización de la Universidad, al amparo del artículo 27.10 de la Constitución Española, artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y artículo 228 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Universidad de Valladolid en sesión de fecha 9 de julio de 2024, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 83.z) y 157.1 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, a propuesta de la Comisión de Profesorado, con el informe de los Servicios Jurídicos, procede, mediante el presente acuerdo de fecha 18 de julio de 2024, a la aprobación del Reglamento para la regulación de los concursos para el acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor.
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene como objeto regular diversos aspectos de los concursos de acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor convocados por la Universidad de Valladolid.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, así como por lo dispuesto en la normativa estatal básica, los Estatutos de la Universidad de Valladolid, el Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León vigente, el presente Reglamento, el resto de normativa interna de la Universidad de Valladolid y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
Artículo 3. Convocatoria de los concursos.
1. La Universidad de Valladolid, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos, convocará concursos para el acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto e incluidas en la relación de puestos de trabajo. Las plazas convocadas a concurso deberán indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción.
2. Las convocatorias relativas a dichos concursos se realizarán mediante Resolución Rectoral. Estas convocatorias serán comunicadas con la suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades. Las bases de dichas convocatorias se ajustarán a lo previsto en la normativa legal y reglamentaria que resulte aplicable y al contenido de esta normativa, y se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid. En el mismo Tablón se publicarán todos los actos derivados de la convocatoria que requieran publicidad, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.
3. El tiempo trascurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de seis meses.
4. El baremo a utilizar por las Comisiones de Selección será publicado junto con las bases de la convocatoria. En el caso de plazas de Profesorado Ayudante Doctor dotadas en el marco de programas especiales, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, previa negociación, podrá aprobar un baremo específico a utilizar en dichas convocatorias.
Artículo 4. Comisiones de Selección.
1. Las Comisiones de Selección serán nombradas por el Rector, a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado. Estarán formadas por cinco miembros titulares y cinco suplentes, profesores o personal investigador, la mayoría externos a la Universidad, ajustándose su composición sobre este particular a las previsiones de los Estatutos. Todos los miembros serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o personal investigador funcionario de organismos públicos de investigación de categoría equivalente. También podrán ser profesores permanentes laborales, o profesores contratados doctores. Todos los miembros de las comisiones serán profesores o investigadores de la especialidad de conocimiento de la plaza convocada a concurso o, en caso de no haber profesores en la especialidad que cumplan los requisitos establecidos, de especialidades de conocimiento afines.
Todos los miembros deben hallarse en la situación administrativa de servicio activo. No podrán formar parte de las comisiones de acceso los profesores jubilados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, garantizando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
2. El Departamento al que pertenece la plaza objeto de concurso elevará a la Comisión de Profesorado una propuesta motivada de presidente y secretario, titulares y suplentes de la Comisión, así como una lista cualificada y paritaria de doce profesores de Universidad, de la especialidad de conocimiento de la plaza convocada, pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, personal investigador funcionario de organismos públicos de investigación de categoría equivalente, profesorado permanente laboral o contratado doctor de entre los que se elegirán los vocales primero, segundo y tercero. En caso de no existir suficientes profesores de la especialidad de conocimiento, pertenecerán a especialidades de conocimiento afines. El presidente será necesariamente un miembro de uno de los cuerpos docentes universitarios. En la lista de sorteables no podrá haber miembros pertenecientes a la Universidad de Valladolid. Todos los propuestos deberán satisfacer los requisitos establecidos en el apartado 5 de este artículo. La lista deberá contener el mismo número de hombres que de mujeres salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
3. Los vocales titulares y suplentes de la comisión de selección serán elegidos de la lista propuesta por la Comisión de Profesorado mediante un procedimiento de sorteo público que garantice la composición equilibrada entre hombres y mujeres.
4. Las Comisiones se conformarán, de vocal primero a tercero y de titulares a suplentes, siguiendo el orden de prelación establecido en el sorteo teniendo en cuenta el criterio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
En el caso de que no pudiera efectuarse el nombramiento de alguno de los vocales titulares o suplentes por cualquiera de las causas debidamente tasadas, dicho nombramiento recaerá en el inmediato siguiente.
5. Se requerirá que los miembros de las comisiones estén en posesión de un periodo de actividad investigadora o de transferencia del conocimiento reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, con fecha de finalización en los seis años anteriores a la fecha de nombramiento (sexenio «vivo»). A estos efectos, se considerará que los profesores con seis o más sexenios poseen el último sexenio vivo.
6. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector.
7. La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Aquellos miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 8 de este artículo.
8. Los miembros de la Comisión que no concurran al acto de constitución serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento en su actuación, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes y reservas que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido al objeto de cubrir la vacante.
9. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del presidente, éste será sustituido por el profesor con mayor categoría académica, antigüedad y edad, por ese orden. En el caso de ausencia del secretario, éste será sustituido por el profesor de menor categoría académica, antigüedad y edad, por ese orden. En todo caso, será necesaria la presencia de, al menos, tres miembros de la comisión, para la adopción de acuerdos.
10. Los miembros de las distintas Comisiones de Selección no podrán hallarse incursos en los conflictos de intereses regulados en la normativa vigente, en particular el RD 678/2023 de 18 de julio por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. A estos efectos, deberán declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar a formar parte de la Comisión.
11. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal que son, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Rector, órgano que efectúa su nombramiento.
Artículo 5. Procedimiento del concurso.
1. El procedimiento de los concursos para plazas de Profesor Ayudante Doctor será el concurso de méritos.
2. La constitución de la Comisión de Selección se realizará en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria. Tanto la constitución de la Comisión de Selección como las reuniones necesarias para la valoración de los méritos de los concursantes admitidos se realizará de forma telemática.
3. La Comisión de Selección una vez constituida, en el plazo de diez días hábiles y siempre antes de conocer el listado provisional de candidatos admitidos y excluidos, publicará los criterios específicos de valoración en los que la experiencia docente e investigadora, incluyendo la de trasferencia e intercambio del conocimiento, deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de las personas candidatas. Los criterios específicos incluirán una puntuación mínima por cada uno de los apartados del baremo que figura en el ANEXO I o, en su caso del baremo específico al que se refiere el artículo 3 en su apartado 4. Esta puntuación mínima no podrá superar el 50% del total posible en cada apartado. Los criterios de valoración se ajustarán a los especificados en el ANEXO I a este documento o, en su caso, al baremo específico al que se refiere el artículo 3 en su apartado 4. Los candidatos que no superen alguna de las puntuaciones mínimas serán declarados no aptos.
4. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión tendrá acceso a las solicitudes y documentación custodiada en el Servicio de Gestión de Profesorado.
5. Si no resultara acreditado el conocimiento del idioma castellano, o el idioma requerido para la plaza convocada, por parte de alguno de los candidatos, la Comisión de Selección podrá establecer una prueba específica destinada a verificar el cumplimiento de este requisito.
6. Una vez examinada la documentación y valorados los méritos de los distintos concursantes, la Comisión de Selección formulará la correspondiente propuesta de provisión que contendrá:
- a) El aspirante propuesto para el desempeño del puesto convocado, que será aquel que obtenga la puntuación más alta de entre los considerados aptos.
- b) Puntuación total obtenida por los concursantes y en cada uno de los apartados de los criterios específicos de valoración utilizados. El resultado de la aplicación de los citados criterios deberá hacerse constar en el acta de la Comisión de Selección específicamente motivados y constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión, en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.
- c) Los candidatos aptos que no hayan resultado propuestos pasarán a formar parte de la bolsa de empleo, que permita que en los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, pueda ser contratado el siguiente candidato mejor valorado.
7. El concurso podrá resolverse con la no provisión de la plaza convocada cuando, a juicio motivado de la Comisión, ninguno de los aspirantes supere alguna de las puntuaciones mínimas exigidas en el apartado 3 de este artículo.
8. El secretario levantará acta de los trabajos la Comisión de Selección que será firmada por todos los miembros que hayan asistido, sin perjuicio de que alguno de los miembros pueda hacer constar su voto contrario al acuerdo adoptado.
9. Las propuestas de provisión se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.
Artículo 6. Reclamaciones contra la propuesta de provisión.
1. Contra la propuesta de provisión de las Comisiones de Selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la Universidad, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta.
2. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones contemplada en los Estatutos de esta Universidad. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.
3. La interposición de la reclamación no suspenderá el proceso de contratación, salvo que el Rector, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La reclamación, al margen de las específicas previsiones contenidas en este reglamento, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del Título V, revisión de actos en vía administrativa, de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que se haya admitido a trámite la reclamación y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto, incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto por la Comisión de Selección, el contrato continuará su vigencia; en caso contrario, se procederá a su extinción.
5. Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta. La Comisión de Reclamaciones podrá solicitar al Rector el cambio de la Comisión de Selección si lo considera necesario para el correcto desarrollo del procedimiento.
Artículo 7. Publicidad de las resoluciones por las que se acuerde la contratación de los aspirantes propuestos.
La resolución que disponga la suscripción del correspondiente contrato laboral será publicada, con la fecha de su inserción, en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.
Artículo 8. Incorporación de los aspirantes seleccionados.
1. Los aspirantes que hayan resultado seleccionados dispondrán de un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a que alude el artículo 7, para la formalización del correspondiente contrato laboral. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad. Quienes, dentro del referido plazo, y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no procedan a la formalización de su relación jurídica habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar los puestos para los que fueron seleccionados.
2. Igualmente, los aspirantes seleccionados deberán presentar la documentación exigida en las respectivas bases del proceso selectivo. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
3. Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica mediante el correspondiente contrato laboral tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la que figure en el contrato laboral.
Artículo 9. Régimen de recursos.
1. Las convocatorias reguladas por este reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y los Estatutos de la Universidad de Valladolid.
2. Las resoluciones que aprueben las respectivas bases de convocatoria podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Social en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación.
Disposición adicional única. Adaptación gramatical por razón de género.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en este Reglamento se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las convocatorias.
Las convocatorias oficialmente publicadas antes de la entrada en vigor de este Reglamento se resolverán conforme a la normativa con la que fueron convocadas.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las áreas de conocimiento.
1. Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023 de 18 de julio, las referencias a las especialidades de conocimiento realizadas en este reglamento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
2. La Comisión de Profesorado elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación un listado de áreas o especialidades de conocimiento afines, previa consulta con los departamentos. El listado de áreas afines será actualizado una vez se publique el listado de «especialidades del conocimiento» al que se refiere el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
3. En tanto en cuanto no se apruebe este listado de afinidades se considerarán como áreas afines las indicadas en el ANEXO del acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2003, por el que se aprueba la normativa reguladora del proceso de reorganización administrativa y constitución de los departamentos de la Universidad de Valladolid, modificado en sesiones de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2020 y Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2021.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral en lo concerniente a los Profesores Ayudantes Doctores. Así mismo, queda derogado el ANEXO III de dicho reglamento.
Disposición final primera. Modificación del reglamento para la regulación de los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral.
Uno. El Artículo 6.5 letra b queda redactado de la siguiente forma:
«Los candidatos harán entrega del historial docente, académico e investigador, y, en su caso, asistencial, así como de los proyectos docente e investigador originales, redactados por el concursante, por quintuplicado y también en formato electrónico. Asimismo, se adjuntará un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el historial docente, académico e investigador, y en su caso asistencial, para la consulta de la documentación por la Comisión y el resto de aspirantes. No obstante, en la convocatoria del acto de presentación, la comisión podrá requerir que la presentación de la documentación anterior sea en formato exclusivamente electrónico, siempre que pueda garantizarse la consulta y acceso a la documentación a todos los candidatos y miembros de la comisión de selección».
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, numerada como segunda, redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional segunda. Baremos de méritos en las convocatorias para la selección de funcionarios interinos en plazas de Profesor Titular de Universidad o de Catedrático de Universidad.
Los baremos para la valoración de los méritos de las personas aspirantes a nombramiento como funcionarios interinos en plazas de Profesor Titular de Universidad o de Catedrático de Universidad serán los mismos que se estén utilizando en los concursos de acceso de la plaza a cubrir para la valoración de los méritos docentes e investigadores, incluida la transferencia de conocimiento, suprimiendo la presentación de los Proyectos Docente e Investigador y su defensa pública».
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de anuncios de la Universidad de Valladolid.
ANEXO I
BAREMO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR AYUDANTE DOCTOR
Las Comisiones encargadas de seleccionar a los concursantes deberán utilizar los valores que se indican como valores máximos, asignando las valoraciones en función de la adecuación de los méritos aportados por los concursantes a las características de las plazas.
A) EXPERIENCIA INVESTIGADORA (incluye transferencia e intercambio del conocimiento).
- • Contribuciones Científicas Hasta 30 puntos
- • Comunicaciones a Congresos Hasta 5 puntos
- • Trabajos de transferencia e intercambio de conocimiento Hasta 5 puntos
- • Participación en Proyectos de Investigación Hasta 5 puntos
- • Otros méritos relacionados con la Investigación Hasta 5 puntos
B) EXPERIENCIA DOCENTE.
- • Docencia universitaria en títulos oficiales Hasta 30 puntos
- • Docencia Universitaria títulos no oficiales Hasta 5 puntos
- • Experiencia Profesional no universitaria afín al área Hasta 5 puntos
- • Participación en proyectos de innovación docente Hasta 5 puntos
- • Otros méritos relacionados con la docencia universitaria Hasta 5 puntos
C) FORMACIÓN UNIVERSITARIA.
- • Contratos postdoctorales Hasta 25 puntos
- • Contrato predoctoral Hasta 20 puntos
- • Estudios de Doctorado Hasta 15 puntos
- • Titulación académica de Máster Hasta 10 puntos
- • Titulación académica de Grado Hasta 5 puntos
1. Todos los méritos se valorarán teniendo en cuenta su adecuación a la especialidad de conocimiento utilizando los factores de ponderación de la tabla del ANEXO II.
2. El tiempo mínimo de contrato pre y postdoctoral para obtener la puntuación máxima es de tres años. En caso de un tiempo de contrato menor la puntuación será proporcional. Se adecuarán las puntuaciones a la especialidad de conocimiento valorando la interdisciplinariedad.
3. En la valoración de las titulaciones académicas de Grado y Máster se considerarán como equivalentes otras titulaciones oficiales con correspondencia a los niveles MECES 2 y MECES 3 respectivamente. En todo caso se valorará la adecuación de la titulación a las materias impartidas en la Universidad de Valladolid en la especialidad de conocimiento, utilizando los coeficientes de ponderación del ANEXO II.
4. En la valoración de los estudios de Doctorado se valorarán, entre otros aspectos a especificar por la comisión, el programa de Doctorado, contenido de la tesis doctoral y el premio extraordinario de doctorado. Se ponderarán según su relación con el área o especialidad de conocimiento utilizando los coeficientes de ponderación del ANEXO II.
5. La docencia universitaria en títulos oficiales se valorará según la dedicación docente a razón de 5 puntos por cada 18 ECTS (180) horas de dedicación incluyendo la tutorización de Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster. Las dedicaciones docentes inferiores a 18 ECTS se valorarán proporcionalmente. Se valorará la adecuación de las materias impartidas a la especialidad de conocimiento utilizando los factores de ponderación de la tabla del ANEXO II.
6. En el caso de candidatos que hayan disfrutado de contratos pre o postdoctorales que tengan asignados capacidad docente en títulos oficiales y hayan impartido toda su docencia en materias de la especialidad de conocimiento al que está adscrita plaza, se alcanzará el máximo en el apartado de Docencia Universitaria en títulos oficiales con un mínimo de 18 ECTS impartidos (180 horas), incluyendo la tutorización de Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster. Las dedicaciones docentes en materias de la especialidad de conocimiento inferiores a 18 ECTS se valorarán proporcionalmente. La docencia en materias afines a la especialidad de conocimiento se valorará según los coeficientes de ponderación del ANEXO II. En caso de no afinidad se valorarán con cero puntos.
7. Junto con los criterios específicos de valoración, la Comisión de Selección fijará una puntuación mínima por cada uno de los tres apartados del BAREMO que los candidatos deberán superar para ser considerados aptos para el desempeño del puesto de trabajo. Esta puntuación mínima no podrá superar el 50% del total posible en cada apartado.
PUNTUACIÓN
Aquellos candidatos que no superen la puntuación mínima establecida por la Comisión de Selección en alguno de los apartados A, B y C serán declarados NO APTOS y no podrán ser propuestos para cubrir la plaza objeto del concurso ni formar parte de la correspondiente bolsa de empleo.
La puntuación final de los candidatos (PFC) que hayan resultado aptos para el desempeño del puesto de trabajo se calculará mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
PFC=35*PCA/MA+35*PCB/MB+30*PCC/MC+MP
PCA, PCB y PCC son las puntuaciones del candidato en los apartados A, B y C respectivamente; y MA, MB y MC, la puntuación máxima obtenida por alguno de los candidatos en los apartados A, B y C respectivamente, y MP, los méritos preferentes que se describen más adelante.
En consonancia con el acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la Evaluación Positiva para Profesor Ayudante Doctor como mérito preferente en los concursos de Profesor Ayudante Doctor y en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 31 de octubre de 2023, la posesión de la «acreditación a Profesora o Profesor Ayudante Doctor», expedida por ANECA o por ACSUCYL, será considerado mérito preferente en los concursos a PAYUD durante los cuatro años posteriores a la aprobación de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Este mérito preferente se concretará en la suma de 10 puntos adicionales a los obtenidos por los candidatos que hayan resultado aptos.
ANEXO II
COEFICIENTES DE PONDERACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS SEGÚN LA AFINIDAD A LA ESPECIALIDAD DE CONOCIMIENTO
Coeficiente de ponderación |
Adecuación a la especialidad de conocimiento |
---|---|
1 |
Se adecúa a la especialidad de conocimiento totalmente |
Entre 0.25 y 0.75 |
Se adecúa a alguna especialidad conocimiento afín según el criterio técnico de la comisión de selección |
0 |
No se adecúa a la especialidad ni a ninguna especialidad de conocimiento afín según el criterio técnico de la comisión |