Proceso para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros. BOCYL 25/09/2024.

  • Normativa
  • Otra normativa
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Catedráticos Enseñanza Secundaria
  • Maestros
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

25 de septiembre de 2024


RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, relativa al proceso para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso escolar 2024/2025.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, relativa al proceso para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso escolar 2024/2025.

El artículo 27.1 de la Constitución consagra el derecho a la educación, previendo en el apartado 5 de dicho artículo que los poderes públicos garantizaran el derecho de todos a la educación, con participación efectiva de todos los sectores afectados, y en el apartado 7 que el profesorado, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

El desarrollo normativo de este precepto constitucional se encuentra en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuyo artículo 118.1 dispone que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución. Así mismo en el artículo 119 se establece que corresponde a las administraciones educativas garantizar la participación activa de la comunidad educativa en las cuestiones relevantes de la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros fomentando dicha participación y cómo la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través de su consejo escolar.

La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, establece en su apartado tercero que las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en los Consejos Escolares de los centros a los que se refiere esta Orden, se celebrarán en la segunda quincena de noviembre, por lo que es imprescindible establecer el calendario y las cuestiones de tipo organizativo relacionadas con el procedimiento para la elección de los miembros de los consejos escolares, cuyo régimen jurídico fundamental se encuentra regulado, además de en las normas citadas, en los reglamentos orgánicos de los distintos tipos de centros. El objetivo no es otro que la participación de los sectores directamente afectados en la educación en un órgano colegiado de gobierno que facilita la coordinación de actuaciones entre la familia y la escuela, y favorece el sentimiento de pertenecer a una organización común, como es el centro docente.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 8.d) del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

RESUELVO

Primero. Celebración de elecciones.

En el primer trimestre del curso 2024/2025 se celebrará el procedimiento de elección y renovación de los miembros del consejo escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Centros que, por ser de nueva creación, se pongan en funcionamiento en el curso 2024/2025 y, por tanto, deban proceder a su constitución mediante la elección completa del consejo escolar. En este caso, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez, teniendo en cuenta el número de unidades que existan en el centro.
  • b) Centros a los que corresponda la renovación parcial por haber transcurrido dos años desde la anterior renovación. En el caso de que haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente renovación parcial.
  • c) Centros que durante el curso escolar 2023/2024 hayan incrementado su número de unidades, modificándose el número de representantes del consejo escolar. En este caso se elegirá el número de miembros de cada sector que debe aumentar en función del incremento del número de unidades.
  • d) Centros en los que la totalidad de los puestos de un sector se encuentren vacantes. En este caso los representantes elegidos finalizarán su mandato en la fecha en que hubiesen concluido el de los miembros del consejo a los que sustituyen.

Segundo. Normativa aplicable al proceso electoral y documentación.

1. Con independencia de lo establecido en esta resolución, la normativa aplicable a la composición, procesos de elección, constitución y régimen de funcionamiento de los consejos escolares, es la que figura en el anexo I.

2. La documentación y los formularios a los que se hace referencia en la presente orden, estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html) y para los centros en la web de centros del portal de educación (https://www.educa.jcyl.es/es) en el apartado «Documentos Administrativos» (consejos escolares 2024/2025).

Tercero. Información e incentivo de la participación.

1. Los directores de los centros educativos, como presidentes de las juntas electorales, deberán hacer llegar a todos los sectores implicados una información clara, puntual y fluida del proceso electoral y facilitar a los candidatos los medios precisos para que puedan dar a conocer sus propuestas electorales.

2. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 1 de este apartado, se facilitarán los medios para que el profesorado, las familias y al alumnado, puedan celebrar reuniones en los horarios que se establezcan por la junta electoral.

3. Los miembros de las organizaciones del profesorado, de madres y padres, y de organizaciones de estudiantes legalmente constituidas, podrán acceder a los centros para exponer sus programas o utilizar canales de difusión e información que consideren más adecuados.

4. Desde los centros se pondrá especial atención en fomentar en las familias y el alumnado los valores democráticos y de participación en la vida del centro, organizándose la votación de éstos de tal forma que se garantice la libertad de voto.

5. Desde la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado se establecerán acciones para la difusión, información y seguimiento del proceso electoral con el objetivo de motivar a la participación en el mismo.

Cuarto. Calendario electoral.

1. La votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el curso escolar 2024/2025, tendrá lugar en la semana del 18 al 22 de noviembre de 2024.

2. El calendario para la celebración del proceso electoral en los consejos escolares se organizará de acuerdo con la secuencia de actuaciones que figura en el anexo II.

3. La junta electoral de cada centro podrá concretar el calendario electoral en función de las características del mismo, respetando, en todo caso, lo establecido en los puntos 1 y 2 de este apartado y la realización de todos y cada uno de los apartados de la secuencia de actuaciones que figura en el anexo II.

4. En aquellos centros en los que, tras la finalización del plazo de presentación de candidaturas, no se hubiese presentado ninguna candidatura para algún sector, se podrá abrir un plazo extraordinario. En todo caso, el proceso deberá respetar la secuencia de actuaciones establecida en esta resolución y tendrá en cuenta que entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la celebración de las elecciones deberá transcurrir, como mínimo, cinco días hábiles.

Quinto. Horario de votaciones y situaciones laborales.

1. La junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de los votantes, fijará un horario que permita ejercer el derecho al voto a todos los sectores afectados, garantizando que se pueda ejercer dicho derecho, especialmente, en los momentos de entrada y salida del alumnado durante la jornada escolar.

2. Las mesas electorales designadas para la votación de los padres y madres se ubicarán en un lugar próximo a los accesos al centro y se establecerán horarios que permitan realizar las votaciones de forma escalonada, si bien se priorizará el voto por correo de la forma establecida en el apartado sexto.

3. A los miembros integrantes de la junta electoral, mesas electorales y a cuantos electores necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones, les resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 37.3.d), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y 59.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

4. Los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa se declaran lectivos a todos los efectos.

Sexto. Voto por correo.

1. Con el fin de conseguir la mayor participación posible de las madres, los padres y los representantes legales del alumnado, estos podrán emitir su voto por correo, enviando su voto a la mesa electoral del centro, bien por correo postal o entregándoselo al director del centro, en el plazo de tres días anteriores al día de la celebración de la votación. La junta electoral del centro facilitará la documentación necesaria para que ejerzan su derecho al voto.

2. Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá a la mesa electoral por correo postal o al titular de la dirección del centro si se entrega en mano. El sobre contendrá la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del DNI del votante o de la tarjeta equivalente en el caso de los extranjeros residentes en territorio español.
  • b) Sobre cerrado con la papeleta del voto, que les será facilitada en el centro, debidamente cumplimentada.

3. En el caso de que el sobre se haga llegar al director o directora del centro, este emitirá un certificado como justificante de la entrega; asimismo, antes del escrutinio entregará una relación de votantes a la mesa electoral junto con todos los sobres.

4. La mesa electoral comprobará que los votantes que utilicen esta modalidad de voto por correo estén incluidos en el censo electoral, los votos recibidos después de finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.

5. Si a pesar de lo anterior, el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular su voto por correo. Esta circunstancia deberá reflejarse en el acta que se redacte al finalizar el escrutinio.

Séptimo. Centros con unidades en localidades distintas a la de la ubicación del centro.

1. Sin perjuicio de poder ejercitar el derecho de voto por correo y al objeto de facilitar la participación electoral en los centros escolares que dispongan de unidades en funcionamiento en localidades distintas a aquella donde se encuentra su domicilio, la junta electoral adoptará las medidas necesarias para que, como componentes de la mesa electoral, sean elegidos, adicionalmente, dos padres o tutores legales de alumnado con residencia en cada una de esas localidades.

2. En el día señalado para la votación, los padres, las madres y/o tutores legales del alumnado que lo deseen podrán ejercer su derecho al voto en las localidades en que residan ante estos componentes de la mesa electoral, los cuales habilitarán al efecto una urna en la dependencia que previamente se señale y, en todo caso, serán responsables de la legalidad y transparencia del proceso electoral en esa localidad.

3. Una vez realizada la votación, los componentes de la mesa electoral anteriormente citados, trasladarán conjuntamente, sin abrirla, la urna habilitada en cada localidad, a la mesa electoral de la sede central, ante la cual se procederá a realizar el recuento final de votos.

Octavo. Designación de miembros del consejo escolar.

La junta electoral solicitará la designación de sus respectivos representantes al ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el centro y a la asociación de madres y padres de alumnos más representativa y legalmente constituida.

Noveno. Comisión de asesoramiento y apoyo.

1. En cada una de las direcciones provinciales de educación se constituirá, hasta el día 18 de octubre de 2024 incluido, una Comisión de asesoramiento y apoyo a los centros docentes, que estará formada por los siguientes miembros:

  • a) Un asesor técnico docente del Área de Programas Educativos, nombrado por la persona titular de la dirección provincial de educación.
  • b) Un inspector de educación, nombrado por la persona titular de la dirección provincial de educación.
  • c) El jefe de la Sección de Planificación, Alumnos y Servicios Complementarios.

La identidad de los miembros de la comisión será comunicada a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

2. Esta comisión será la encargada de asegurar la correcta realización del proceso electoral en los centros educativos de su provincia y el envío por parte del titular de la dirección de estos de los resultados del proceso mediante el formulario «Recogida de datos del proceso electoral» a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

3. Corresponde a la comisión la resolución de cuantas dudas surjan en los centros educativos de su provincia sobre la interpretación o aplicación de las normas reguladoras del procedimiento electoral.

Décimo. Elaboración de convocatorias, actas y recogida de datos

1. Con el fin de armonizar la documentación resultante del proceso electoral, los centros elaborarán las convocatorias, actas y recogidas de datos mediante los formularios debidamente cumplimentados disponibles conforme se establece en el apartado segundo.2.

2. Las convocatorias se elaborarán mediante los formularios siguientes:

  • a) «Convocatoria del sorteo para la elección de miembros de la Junta Electoral».
  • b) «Convocatoria para la sesión constitutiva de la Junta Electoral».
  • c) «Acta de la sesión constitutiva de la Junta Electoral».
  • d) «Convocatoria de Elecciones».

3. Las actas se elaborarán mediante los formularios siguientes:

  • a) «Acta de Resultados electorales del profesorado».
  • b) «Acta de Resultados electorales de madres y padres de alumnos».
  • c) «Acta de Resultados electorales del alumnado».
  • d) «Acta de Resultados electorales del personal de administración y servicios».

4. Los datos definitivos del resultado del proceso serán recogidos conforme al formulario «Recogida de datos del proceso electoral» y remitidos a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado exclusivamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

A estos efectos las personas titulares de la dirección del centro docente deberán disponer del DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada que se encuentra publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la prestación, consistente en una copia autentica del formulario «Recogida de datos del proceso electoral», que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de dicho formulario.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Los centros educativos deberán guardar una copia de los datos definitivos recogidos en el formulario «Recogida de datos del proceso electoral», que serán expuestos en el tablón de anuncios del propio centro y, siempre que sea posible, difundido a través de su página web.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 12 de septiembre de 2024.

El Director General de Innovación y Formación del Profesorado,

Fdo.: Luis Domingo González Núñez

ANEXO I

NORMATIVA APLICABLE

NORMATIVA DEL ESTADO

GENERAL

  • • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
  • • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

  • • Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
  • • Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de los Centros públicos en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
  • • Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

  • • Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
  • • Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de los Centros públicos en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
  • • Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS

  • • Orden de 30 de septiembre de 1994 sobre constitución y designación de los órganos de Gobierno de los Centros docentes concertados.
  • • Orden Ministerial de 9 de octubre de 1996 sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados.

CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

  • • Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre, sobre órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas artísticas.
  • • Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, sobre órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

  • • Para los Centros específicos de Educación Especial seguirán en vigor, con carácter supletorio, las Instrucciones de la Dirección General de Centros del M.E.C.D. de 22 de octubre de 1996.

NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

GENERAL

  • • Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.
  • • Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

  • • Orden de 15 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento para la renovación parcial y para cubrir vacantes en los Consejos Escolares de los Centros Públicos de Enseñanzas de Régimen Especial así como los periodos de elección y renovación de los Consejos Escolares de todos los Centros Docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.
  • • Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas de Régimen Especial.
  • • Orden EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León.
  • • Orden EDU/1187/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León.
  • • Orden EDU/1188/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música de Castilla y León.
  • • Orden EDU/1657/2008, de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/1187/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León.

CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

  • • Decreto 77/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos específicos de educación de personas adultas de Castilla y León.
  • • DECRETO 77/2008, de 30 de octubre, por el que se modifican el Decreto 105/2004, de 7 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y Centros de Educación de Personas Adultas y el Decreto 77/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Específicos de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA

  • • Decreto 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros de Educación Obligatoria de Castilla y León.

ANEXO II

CALENDARIO ELECTORAL: SECUENCIA DE ACTUACIONES A DESARROLLAR

  • a) Durante el mes de octubre:
    • – Elaboración del censo electoral.
    • – Sorteo de los componentes de la junta electoral.
    • – Constitución de la junta electoral.
    • – Aprobación del censo.
    • – Publicación del censo y periodo de reclamaciones.
    • – Resolución definitiva del censo.
    • – Presentación de candidaturas.
  • b) Durante la primera quincena del mes de noviembre:
    • – Publicación de listas provisionales.
    • – Plazo de reclamación de listas provisionales.
    • – Publicación de listas definitivas.
  • c) Durante la segunda quincena del mes de noviembre:
    • – Constitución de la mesa electoral y celebración de elecciones.
    • – Proclamación de candidatos electos y suplentes.
    • – Sesión de constitución del consejo escolar.
    • – Registro electrónico de los resultados del proceso de elecciones.

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