Certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC». Convocatoria. Curso 2024-25. BOCYL 27/09/2024.

  • Convocatorias
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Catedráticos Enseñanza Secundaria
  • Maestros
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

27 de septiembre de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/937/2024, de 23 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2024/2025.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/937/2024, de 23 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2024/2025.

La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, considera fundamental el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación como medio de favorecer la innovación en la enseñanza y de promover la mejora continua de la calidad educativa.

Con esta finalidad, la Consejería de Educación ha llevado a cabo actuaciones de reconocimiento de la integración, aplicación, fomento e innovación en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad diaria de los centros docentes.

Mediante Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, se regula el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital “CoDiCe TIC”, en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 2.1 de la citada orden establece que la certificación del nivel de competencia digital de los centros educativos se obtendrá previa convocatoria que será realizada mediante orden de la consejería competente en materia de educación.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2024/2025.

2. La Consejería de Educación otorgará la certificación en alguno de los niveles descritos en el artículo 2.3 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

3. La participación de los centros requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

Segundo. Modalidades de participación.

De conformidad con el artículo 1.2 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, las modalidades de participación serán las siguientes:

  • a) Modalidad A: «Concesión de la certificación», en el supuesto de que el centro no tenga la certificación o la haya mantenido en un mismo nivel durante cuatro cursos consecutivos.
  • b) Modalidad B: «Mejora del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro desee obtener la certificación en un nivel superior al obtenido en alguna de las dos últimas convocatorias realizadas mediante la Orden EDU/1291/2022, de 15 de septiembre, y la Orden EDU/1130/2023, de 20 de septiembre, por las que se convocan los procedimientos para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2022/2023 y en el curso escolar 2023/2024, respectivamente. En ningún caso se otorgará menor nivel del que obtuvo en la anterior convocatoria.
  • c) Modalidad C: “Renovación del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro, manteniendo las mismas circunstancias por las que obtuvo la certificación en un determinado nivel al amparo de la convocatoria efectuada mediante Orden EDU/1291/2022, de 15 de septiembre, en el curso escolar 2022/2023, desee renovar la certificación durante dos cursos más con el mismo nivel.

Tercero. Solicitudes.

1. Los centros educativos indicados en el apartado primero.1 que quieran obtener, en cualquiera de sus modalidades, la certificación del nivel de competencia digital, deberán presentar dentro del plazo indicado en el apartado cuarto, la solicitud de participación exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario general de solicitud, que se encuentra disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León http://www.educa.jcyl.es, en el entorno Stilus Enseña, dentro del espacio destinado a las aplicaciones disponibles para cada centro y que enlazará con el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Solo podrán acceder al formulario general de solicitud los responsables de los centros que estén registrados y autenticados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León como directores.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición del mensaje de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. Se ofrecerá soporte y asistencia a los directores de los centros para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud a través de la siguiente dirección de correo electrónico certificacion.tic@educa.jcyl.es.

3. El formulario general de solicitud incluye:

  • a) Declaración responsable sobre la información de participación realizada al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.
  • b) En el caso de solicitar renovación de la certificación, la declaración responsable de que se mantienen las mismas circunstancias por las que obtuvieron la certificación en un determinado nivel.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y admisión de centros.

1. Las solicitudes se presentarán desde el 1 al 25 de octubre de 2024, ambos inclusive.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada ley.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación, se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación un listado provisional con los centros admitidos y excluidos a la presente convocatoria, indicando la causa de la exclusión. Los centros dispondrán de un plazo de cinco días para formular las alegaciones que consideren oportunas, transcurrido el cual, los listados definitivos de centros admitidos y excluidos serán publicados por el medio indicado anteriormente.

Quinto. Cuestionario de autoevaluación.

De conformidad con el artículo 3.5 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, los centros admitidos en la presente convocatoria en las modalidades indicadas en el apartado segundo. a) y b), deberán realizar un cuestionario de autoevaluación conforme al anexo, en el que valorarán los procesos de integración de las TIC, recogido en su plan TIC de centro, que se cumplimentará a través de un formulario on-line al que se accederá desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, (http://www.educa.jcyl.es) del 4 al 29 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

Sexto. Visita de los equipos técnicos.

Una vez realizado el cuestionario de autoevaluación, los centros participantes recibirán la visita del equipo técnico experto en la materia al que se refiere el artículo 4 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, para llevar a cabo las siguientes funciones que en él se indican:

  • a) Comprobar las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro, utilizados para justificar cada una de las valoraciones otorgadas a las afirmaciones del cuestionario, según se recoge en el plan TIC de centro.
  • b) Recopilar información adicional que puede no haber sido reflejada mediante la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.
  • c) Emitir un informe sobre el nivel de competencia digital del centro, haciendo una propuesta de valoración.

Séptimo. Tramitación.

1. Conforme al artículo 3.3 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la comisión de acreditación establecida en el artículo 5 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, para lo que contarán con la colaboración de los equipos técnicos.

3. En caso de tratarse de las modalidades indicadas en el apartado segundo. a) y b), una vez cumplimentado el cuestionario de autoevaluación y realizada la visita de los equipos técnicos, la comisión de acreditación analizará el informe emitido por los equipos técnicos y emitirá informe sobre la certificación del nivel de competencia digital de cada centro, en uno de los cinco niveles descritos en el artículo 2.3 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio.

4. En caso de tratarse de la modalidad indicada en el apartado segundo. c), una vez admitidas las solicitudes, la comisión de acreditación comprobará el mantenimiento de las mismas circunstancias por las que el centro obtuvo el correspondiente nivel de competencia digital y emitirá informe sobre la correspondiente renovación.

Octavo. Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, de acuerdo con la propuesta del Director General de Innovación y Formación del Profesorado, visto el expediente y el informe de la comisión de acreditación, de conformidad con el artículo 6.1 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio.

2. En atención al artículo 6.2 y 3 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, la resolución de la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), siendo el plazo máximo para su resolución y publicación de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, pudiendo suspenderse dicho plazo cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3. Contra la orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes o bien, directamente recurso ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Noveno. Duración de los niveles de acreditación y seguimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, la duración de la certificación de los centros acreditados en esta convocatoria será de dos cursos escolares y su validez será efectiva a partir del 1 de septiembre del curso 2025/2026. En la modalidad del apartado segundo. b), en el caso de los centros que obtuvieron la certificación mediante Orden EDU/1130/2023, de 20 de septiembre, en el curso escolar 2023/2024, en el supuesto de que en la presente convocatoria no consigan mejorar nivel, los dos cursos se contarán desde que obtuvieron la certificación del nivel en la citada convocatoria.

2. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, a través de las direcciones provinciales de educación, podrá llevar a cabo la comprobación del mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la certificación con el nivel asignado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio.

Décimo. Compromisos.

1. La participación de los centros educativos en la presente convocatoria conllevará la aceptación de lo establecido en la presente orden.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, los centros docentes acreditados se comprometen a participar en todas aquellas actividades formativas específicas diseñadas por la administración educativa, así como en la experimentación de nuevos recursos y aplicaciones vinculadas con las TIC.

3. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, teniendo en cuenta las necesidades y objetivos formativos demandados por los docentes o incluidos en el plan de formación de los centros acreditados, se compromete a diseñar la formación específica, las actividades de dinamización y los procesos de evaluación y seguimiento que estime necesarios. Además podrá tener en cuenta a los centros que obtengan la certificación para la implementación de proyectos de innovación educativa.

Undécimo. Aplicación.

Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de septiembre de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN

Los centros admitidos en la presente convocatoria en las dos primeras modalidades del apartado segundo.a) y b) de la orden de convocatoria, deberán realizar un cuestionario de autoevaluación en el que valorarán los procesos de integración de las TIC, recogido en su Plan TIC de centro, a través de un formulario on-line al que se accederá desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

I. LA AUTOEVALUACIÓN DE LA TRAYECTORIA Y EXPERIENCIA DE INTEGRACIÓN DE LAS TIC EN EL CENTRO.

Se admite a efectos de valoración la relación de experiencias, planes, proyectos y/o actividades relacionadas con las TIC que se han llevado a cabo en el centro y que a continuación se relacionan.

Se valorará cada apartado siempre que haya implicación de las TIC en los planes, proyectos o premios. La valoración total será hasta un máximo de 10 puntos.

  • A. Desarrollo de actividades de formación del centro: Plan de formación de centro o actividad de formación anual (en las que participe al menos el 50 % del claustro de profesores), durante los 3 últimos cursos, que incluya la competencia digital (TIC), hasta un máximo de 7 puntos:
    • a) 3 puntos si la formación se ha realizado el curso anterior.
    • b) 2 puntos si la formación se ha realizado el penúltimo curso.
    • c) 2 puntos si la formación se ha realizado en el antepenúltimo curso.
  • Todas las actividades deberán figurar incluidas en el registro de formación permanente del profesorado de Castilla y León.
  • B. Acreditación de la competencia digital de al menos el 50% del claustro de profesores, en alguno de los niveles existentes en el marco de referencia de la competencia digital docente (MRCDD), conforme a la Orden EDU/247/2023, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos para la acreditación, certificación y registro de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, registrados en los 2 últimos cursos, hasta un máximo de 1 punto.
    • – Curso escolar 2022-23: 0,5 puntos.
    • – Curso escolar 2023-24: 0,5 puntos.
  • C. Desarrollo de planes institucionales que no sean de carácter obligatorio y obtención de premios y reconocimientos relacionados con la mejora de las TIC en el centro, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada actuación.

    ÁREA 1 - GESTIÓN, ORGANIZACIÓN Y LIDERAZGO Actuaciones relacionadas con las estructuras organizativas, de gestión, de administración y coordinación relativas a la integración y uso eficaz de las tecnologías en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

    1. Los planes institucionales del centro tienen recogida la dimensión educativa de las TIC en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

    2. Los planes institucionales del centro tienen recogida la dimensión organizativa de las TIC en los procesos de gestión, administración e intercomunicación.

    3. Los planes institucionales del centro tienen recogida la dimensión tecnológica de las TIC del entorno socioeducativo.

    4. El centro dispone de una estructura organizada (comisión TIC, coordinadores, responsables, etc.) y tiene establecidas las funciones, tareas y temporalización de actuaciones.

    5. El equipo directivo del centro tiene definidas y explicitadas líneas de actuación y liderazgo en relación con la integración de las TIC.

    6. El centro tiene establecidas, de forma explícita, estrategias de diagnóstico, evaluación, mejora continua e innovación de procesos de gestión, organización y liderazgo en la integración eficiente de las TIC.

    • a) Premios autonómicos, nacionales e internacionales.

 

ÁREA 2 - PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE Actuaciones relacionadas con criterios comunes para la elaboración de las programaciones didácticas, selección de recursos digitales, en la estructuración del contexto tecnológico, en las metodologías colaborativas, creativas e inclusivas para el desarrollo de las competencias en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

1. El centro tiene establecidos de forma explícita criterios comunes para el desarrollo de las competencias digitales (CD) del alumnado en su propuesta curricular y programaciones didácticas.

2. Los distintos planes institucionales del centro (convivencia, acción tutorial, lectura...) incluyen explícitamente procesos y estrategias para el desarrollo de la competencia digital (CD) del alumnado.

3. El centro emplea las TIC en los procesos de personalización, individualización del aprendizaje, inclusión educativa y aprendizaje adaptativo.

4. El centro estructura de manera coherente el contexto tecnológico de acuerdo con el modelo didáctico y metodológico.

5. El centro emplea las TIC para el desarrollo de metodologías activas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

6. El centro usa las TIC para el desarrollo del pensamiento creativo, crítico y computacional como metodología de aprendizaje.

ÁREA 3 - FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL Actuaciones relacionadas con acciones formativas para la adquisición y mejora de la competencia digital de sus docentes, la adaptación a entornos digitales, la colaboración y participación profesional en la integración y uso eficaz de las tecnologías en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

1. El centro desarrolla procesos de autoevaluación y conoce el nivel de la competencia digital (CD) del profesorado.

2. El centro desarrolla planes y métodos de detección de necesidades formativas con relación a la competencia digital docente (CDD) de forma explícita.

3. El centro estructura actuaciones de formación para favorecer la adaptación y acogida del profesorado al contexto tecnológico-didáctico.

4. El centro tiene trayectoria reciente en el desarrollo de acciones formativas relacionadas con la competencia digital docente (CDD), impulsando la participación del profesorado y su acreditación.

5. El centro planifica y desarrolla acciones formativas relacionadas con la competencia digital docente (CDD) impulsando la participación del profesorado y su acreditación.

6. El centro fomenta y aplica la formación TIC del profesorado en los procesos de enseñanza aprendizaje con evaluación de los resultados.

 

ÁREA 4 - PROCESOS DE EVALUACIÓN Actuaciones relacionadas con criterios, indicadores, procesos de evaluación, entornos de aprendizaje, uso de herramientas tecnológicas para la evaluación y resultados de los procesos, la eficacia y la eficiencia de la aplicación de estos procesos y el uso del entorno tecnológico-didáctico en la integración y uso eficaz de las tecnologías en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

1. El centro dispone de criterios comunes para evaluar la competencia digital (CD) adquirida por el alumnado.

2. El centro establece, a partir de criterios comunes, herramientas digitales para la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

3. El centro utiliza herramientas digitales para la recogida e interpretación de datos del alumnado derivadas de acuerdos comunes.

4. El centro facilita al alumnado el acceso a la evolución de su aprendizaje a través de medios digitales.

5. El centro dispone de estrategias de evaluación, incluyendo indicadores y herramientas, para analizar los aspectos organizativos de uso de las tecnologías.

6. El centro dispone de estrategias de evaluación, incluyendo indicadores y herramientas, para analizar el contexto tecnológico.

ÁREA 5 - CONTENIDOS Y CURRÍCULOS Actuaciones relacionadas con la estructuración, secuenciación, estándares de aprendizaje, competencias y contextualización de los contenidos curriculares relativos a la competencia digital, a los recursos didácticos y a la organización en la integración y uso eficaz de las tecnologías de la información en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

1. El centro define, tal y como establece la normativa vigente, una secuencia del desarrollo de la competencia digital (CD) desde todas las áreas y niveles.

2. El centro establece criterios comunes para la selección, creación y organización de contenidos digitales.

3. El centro utiliza las TIC para la creación, intercambio y difusión de contenidos para uso del alumnado.

4. El centro contempla la adquisición de la competencia digital (CD) en las actividades complementarias, extracurriculares y no lectivas.

5. El centro favorece el acceso del alumnado al contexto tecnológico-didáctico del centro, de forma autónoma o guiada.

6. El centro contempla contenidos sobre el uso seguro de las tecnologías para ser tratados desde distintas áreas.

 

ÁREA 6 - COLABORACIÓN, TRABAJO EN RED E INTERACCIÓN SOCIAL Actuaciones relacionadas con los servicios, redes y entornos colaborativos para la comunicación, la gestión e interacción social de la comunidad educativa orientadas a la integración y uso eficaz de las tecnologías de la información en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

1. El centro tiene definidas las estructuras tecnológicas, organizativas y de servicios, vinculadas al centro, para la comunicación, coordinación e interacción entre los miembros de la comunidad educativa, usuarios e instituciones.

2. El centro utiliza un entorno tecnológico para la interacción educativa entre profesorado y alumnado.

3. El centro participa en proyectos de colaboración en el centro, con otros centros y/o de internacionalización a través de las TIC.

4. El centro tiene diseñadas medidas explícitas para informar, formar y orientar al alumnado y familias sobre su entorno tecnológico y los servicios de colaboración e interacción en red.

5. El centro cuenta con una estrategia explícita de presencia en internet de acuerdo con el marco legislativo para la protección de datos.

6. El centro evalúa la eficacia y eficiencia de la comunicación, colaboración e interacción dentro del entorno tecnológico.

ÁREA 7 - INFRAESTRUCTURA Actuaciones relacionadas con el acceso, la adquisición y el mantenimiento de los recursos tecnológicos para el desarrollo de las tareas educativas, administrativas y de comunicación en la integración y uso eficaz de las tecnologías en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

1. El centro recoge documentalmente la descripción, categorización y organización de equipamiento, redes y software.

2. El centro tiene organizados los protocolos de acceso a los dispositivos, servicios de red y recursos para el uso responsable del profesorado y alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

3. El centro tiene definidas estrategias organizativas en relación a los recursos tecnológicos dentro de un Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA).

4. El centro tiene establecido un plan estratégico de equipamiento, actualización tecnológica, mantenimiento y un protocolo de reciclado eficiente de los equipos y servicios digitales.

5. El centro establece medidas y actuaciones para la compensación tecnológica, la inclusión y equidad con el fin de reducir la brecha digital.

6. El centro tiene definida una estrategia de recogida, análisis y control de incidencias en referencia a su contexto tecnológico.

 

ÁREA 8 - SEGURIDAD Y CONFIANZA DIGITAL Actuaciones relacionadas con la protección, seguridad y confianza digital en la integración y uso eficaz de las tecnologías en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

1. El centro tiene establecidas estrategias y responsabilidades explícitas para la gestión de la seguridad de datos, servicios, redes y equipos.

2. El centro tiene recogidos en sus documentos institucionales las normas, procesos y actuaciones a aplicar en las situaciones que afecten a la seguridad, garantía de los derechos digitales, uso inadecuado de equipamiento y servicios y a la convivencia en red de la comunidad educativa.

3. El centro tiene establecidos criterios y procedimientos sistematizados para el almacenamiento, copia de seguridad, custodia de datos, documentos y recursos digitales de centro.

4. El centro desarrolla con el alumnado y profesorado actuaciones de formación y concienciación sobre la propiedad intelectual, los derechos de autor y la propiedad industrial con la comunidad educativa.

5. El centro desarrolla con el alumnado y profesorado actuaciones de formación y concienciación sobre el uso seguro de los equipos, servicios y convivencia en la red con la comunidad educativa.

6. El centro desarrolla procesos de evaluación y auditoría de la seguridad de equipamientos y servicios y de aplicación de las normativas de protección de datos.

III. ESTRUCTURA DEL PLAN TIC DE CENTRO.

Los centros participantes en la presente convocatoria deberán contar con su plan TIC de centro actualizado y adaptado a la normativa vigente y ser entregado al equipo técnico previamente a la visita, que podrá realizarse de forma presencial o por videoconferencia.

El Plan Digital CoDiCe TIC es un documento de centro que tiene dos intencionalidades: describir la situación funcional y organizativa del centro y definir un proyecto de acción.

Los centros participantes en el proceso de certificación «CoDiCe TIC» deben entregar al equipo técnico el Plan Digital de su centro, actualizado y adaptado a la normativa vigente.

  • 1. INTRODUCCIÓN
  • 2. MARCO CONTEXTUAL
    • 2.1. Análisis de la situación del centro.
    • 2.2. Objetivos del Plan de acción.
    • 2.3. Tareas de temporalización del Plan.
    • 2.4. Estrategias y procesos para la difusión y dinamización del Plan.
  • 3. LÍNEAS DE ACTUACIÓN
    • 3.1. Organización, gestión y liderazgo.
    • 3.2. Prácticas de enseñanza y aprendizaje.
    • 3.3. Desarrollo profesional.
    • 3.4. Procesos de evaluación.
    • 3.5. Contenidos y currículos.
    • 3.6. Colaboración, trabajo en red e interacción social.
    • 3.7. Infraestructura.
    • 3.8. Seguridad y confianza digital.

4. EVALUACIÓN

  • 4.1. Seguimiento y diagnóstico. 
    • 4.2. Evaluación del Plan. 
    • 4.3. Propuestas de mejora y procesos de actualización. 

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Contexto socioeducativo.

1.2. Justificación y propósitos del Plan.

2. MARCO CONTEXTUAL

2.1. Análisis de la situación del centro:

  • – Autorreflexión: integración de tecnologías en los procesos de centro.
  • – Autorreflexión: capacidad digital docente.
  • – Análisis interno: debilidades y fortalezas.

2.2. Objetivos del Plan de acción.

  • – Objetivos de dimensión educativa:
  • Logros y metas relativos a los procesos de enseñanza y aprendizaje, contenido y currículos, los procesos de evaluación y la organización didáctica y metodológica de los recursos y servicios digitales para el aprendizaje y la confianza digital.
  • – Objetivos de dimensión organizativa:
  • Logros y metas vinculados con la gestión y organización del centro educativo, prácticas de liderazgo y gobernanza, el desarrollo profesional y la colaboración, trabajo en red e interacción social.
  • – Objetivos de dimensión tecnológica:
  • Logros y metas con relación a las infraestructuras, tanto físicas como digitales de los centros, y todos los aspectos relacionados con la seguridad y confianza digital.

2.3. Tareas de temporalización del Plan.

2.4. Estrategias y procesos para la difusión y dinamización del Plan.

3. LÍNEAS DE ACTUACIÓN

3.1. Organización, gestión y liderazgo.

  • – Funciones, tareas y responsabilidades: Equipo Directivo, Comisión TIC, responsable de medios informáticos...
  • – El Plan Digital CoDiCe TIC en relación con los documentos y planes institucionales.
  • – Integración de las TIC en los procesos administrativos y educativos en el centro: gestión, organización, acciones y evaluación.
  •  
  • – Propuestas de innovación y mejora:
  • Acciones (numerar cada una de ellas):
    • – Medidas.
    • – Estrategia de desarrollo.
    • – Responsable.
    • – Temporalización.

3.2. Prácticas de enseñanza y aprendizaje.

  • – Proceso de integración didáctica de las TIC.
  • – Criterios y modelos metodológicos y didácticos para la integración de las tecnologías en el aula.
  • – Procesos de individualización para la inclusión educativa.
  • – Propuesta de innovación y mejora:
  • Acciones (numerar cada una de ellas):
    • – Medidas.
    • – Estrategia de desarrollo.
    • – Responsable.
    • – Temporalización.

3.3. Desarrollo profesional.

  • – Procesos para la detección de las necesidades formativas del profesorado.
  • – Estructuración del proceso formativo para la integración curricular de las TIC.
  • – Estrategias de acogida para la integración y adaptación del profesorado.
  • – Propuesta de innovación y mejora:
  • Acciones (numerar cada una de ellas):
    • – Medidas.
    • – Estrategia de desarrollo.
    • – Responsable.
    • – Temporalización.

3.4. Procesos de evaluación.

  • – Procesos educativos:
    • – Estrategias e instrumentos para la evaluación de la competencia digital.
    • – Criterios para la evaluación en entornos digitales presenciales y no presenciales.
    • – Valoración de los modelos y metodología de integración digital en los procesos de enseñanza.
    • – Evaluación de los aprendizajes con tecnologías digitales.
  • – Procesos organizativos:
    • – Valoración y diagnóstico de los procesos organizativos de integración digital del centro.
    • – Instrumentos y estrategias de los procesos organizativos.
  • – Procesos tecnológicos:
    • – Valoración y diagnóstico de la estructura funcional de las tecnologías, redes y servicios.
    • – Estrategias para la evaluación de la coherencia entre el contexto tecnológico y el contexto educativo.
  • – Propuesta de innovación y mejora:
  • Acciones (numerar cada una de ellas):
    • – Medidas.
    • – Estrategia de desarrollo.
    • – Responsable.
    • – Temporalización.

3.5. Contenidos y currículos.

  • – Integración curricular de las TIC en las áreas, como herramienta de enseñanza y aprendizaje.
  • – Secuenciación de contenidos para la adquisición de la competencia digital.
  • – Estructuración y acceso a los contenidos, recursos didácticos digitales y servicios para el aprendizaje.
  •  
  • – Propuesta de innovación y mejora:
  • Acciones (numerar cada una de ellas):
    • – Medidas.
    • – Estrategia de desarrollo.
    • – Responsable.
    • – Temporalización.

3.6. Colaboración, trabajo en red e interacción social.

  • – Definición del contexto del entorno de colaboración, interacción y comunicación de la comunidad educativa.
  • – Criterios y protocolos de colaboración, interacción y trabajo en red dentro y fuera del centro.
  • – Diagnóstico y valoración de la estructura, la organización y los servicios de colaboración, interacción y trabajo en red dentro y fuera del centro.
  • – Propuesta de innovación y mejora:
  • Acciones (numerar cada una de ellas):
    • – Medidas.
    • – Estrategia de desarrollo.
    • – Responsable.
    • – Temporalización.

3.7. Infraestructura.

  • – Descripción, categorización y organización de equipamiento y software.
  • – Definición, clasificación y estructuración de redes y servicios de aula, de centro y globales–institucionales.
  • – Organización tecnológica de redes y servicios.
  • – Planificación de equipamiento, organización, mantenimiento y gestión de equipos y servicios.
  • – Actuaciones para paliar la brecha digital.
  • – Valoración y diagnóstico de estructura, funcionamiento y su uso educativo.
  •  
  • – Propuesta de innovación y mejora:
  • Acciones (numerar cada una de ellas):
    • – Medidas.
    • – Estrategia de desarrollo.
    • – Responsable.
    • – Temporalización.

3.8. Seguridad y confianza digital.

  • – Estructura organizativa de seguridad de servicios, redes y equipos. Estrategias y responsabilidades.
  • – Criterios de almacenamiento y custodia de datos académicos, didácticos y documentales.
  • – Actuaciones de formación y concienciación.
  • – Criterios de evaluación de seguridad de datos, redes y servicios y su adecuación a la normativa de protección de datos y seguridad.
  • – Propuesta de innovación y mejora:
  • Acciones (numerar cada una de ellas):
    • – Medidas.
    • – Estrategia de desarrollo.
    • – Responsable.
    • – Temporalización.

4. EVALUACIÓN

4.1. Seguimiento y diagnóstico. 

Herramientas para la evaluación del Plan: cuestionarios, informes de fin de curso, memoria de actuaciones, etc.

Grado de consecución de los objetivos propuestos en cada una de sus dimensiones (educativa, organizativa y tecnológica).

Indicadores de logro de las propuestas de mejora. 

4.2. Evaluación del Plan. 

Grado de satisfacción del desarrollo del Plan. 

Valoración de la difusión y dinamización realizada. 

Análisis en función de los resultados obtenidos y la temporalización diseñada. 

4.3. Propuestas de mejora y procesos de actualización. 

Priorización de las propuestas de mejora a desarrollar.

Procesos de revisión y actualización del Plan.

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