Ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en CyL. Bases reguladoras. BOCYL 15/10/2024.
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14 de octubre de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/986/2024, de 3 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1268/2023, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.1. BASES REGULADORAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/986/2024, de 3 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1268/2023, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León.
Mediante Orden EDU/1268/2023, de 6 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León.
La experiencia en la gestión de las ayudas, convocadas al amparo de estas bases reguladoras, pone de relieve la conveniencia de actualizar y modificar determinados aspectos de su regulación en aras a mejorar la eficacia administrativa en la gestión del procedimiento de referencia. A tal efecto se hace necesario proceder a la delimitación temporal del momento estricto del cumplimiento del requisito del empadronamiento en un municipio dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León por parte los eventuales solicitantes de tales ayudas.
Por otra parte, con esta modificación se hace necesario actualizar el importe máximo de la cuantía de las ayudas con el fin de incrementar la posibilidad de acceso a los estudios universitarios y la continuidad en los mismos de aquellas personas, estudiantes universitarios, que pudieran presentar dificultades económicas coyunturales o estructurales.
De conformidad con el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 de Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia en atención al artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1268/2023, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León.
La Orden EDU/1268/2023, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado1 del artículo 3 queda redactado del modo siguiente:
«1. Las ayudas incluirán alguna o algunas de las siguientes modalidades:
- a) Aprovechamiento académico: Destinada a conceder una ayuda por crédito superado en el curso anterior para alumnos matriculados en las enseñanzas universitarias oficiales que, dentro de las indicadas en el artículo 1.1, se determinen en la correspondiente convocatoria, en alguna universidad de Castilla y León durante el curso al que se refiere dicha convocatoria. El importe por este concepto se determinará en cada convocatoria no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a un euro (1 €) ni superior a veinte euros (20 €) por crédito superado.
- b) Renta: Destinada a colaborar en los gastos ocasionados por cursar las enseñanzas universitarias oficiales que, dentro de las indicadas en el artículo «1.1, se determinen en la correspondiente convocatoria, en alguna universidad de Castilla y León. El importe por este concepto se determinará en cada convocatoria no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a cien euros (100 €) ni superior a seiscientes euros (600 €).»
Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del modo siguiente:
«2. Asimismo, para ser beneficiario de estas ayudas, los estudiantes deberán cumplir con el requisito de estar empadronado en un municipio de Castilla y León en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, comprometiéndose a mantener el cumplimento de este requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.»
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 3 de octubre de 2024.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas