CSIF pide a las Comunidades Autónomas adaptar ya sus sistemas de evaluación del PDI laboral a la LOSU.

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23 de octubre de 2024


 

CSIF pide a las Comunidades Autónomas adaptar ya sus sistemas de evaluación del PDI laboral a la LOSU

La ANECA también incumple los plazos de la LOSU y no ha firmado los convenios con las CC.AA. ni ha adaptado los criterios de la acreditación a TU y PPL a la duración de la etapa inicial de la carrera académica

Recordamos que, según la LOSU, las universidades podrán contratar bajo la modalidad de Profesora y Profesor Permanente Laboral (PPL) a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias.

La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) estipula sobre la acreditación del personal docente e investigador laboral que:

  • El acceso a las plazas de PPL y, en su caso, la promoción dentro de dicha modalidad contractual exigirá la obtención previa de una acreditación, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma.
  • Las Comunidades Autónomas deben regular el procedimiento de acreditación que se realizará por parte de las agencias de calidad autonómicas o, en su caso, de la ANECA.
  • Las agencias de calidad trabajarán en criterios mínimos comunes en materia de acreditación de la figura de PPL y que dichas agencias de calidad establecerán acuerdos entre ellas para el pleno reconocimiento de las acreditaciones.
  • La ANECA, en aplicación de dichos criterios mínimos comunes, reconocerá la evaluación positiva de los méritos realizada por las agencias de calidad autonómicas, a los efectos de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Pues bien, a un año y medio de entrada en vigor de la LOSU, las CC.AA.  no han aprobado normativas ni regulado procedimientos de acreditación, y tampoco han acordado criterios comunes ni firmado acuerdos de reconocimiento de las acreditaciones.

Por su parte y para cumplir con lo estipulado en la LOSU que daba un plazo de un año, la ANECA debería haber adaptado ya los criterios de la acreditación a Titular de Universidad y a Profesor Permanente Laboral a la duración de la etapa inicial de la carrera académica (6 años). También ha incumplido la ANECA el mandato de la LOSU de acordar con las Agencias de Calidad de las Comunidades Autónomas, en el plazo de un año, los convenios para la acreditación de los Cuerpos Docentes Universitarios.

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