Ordenación y currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Modificación. BOCYL 05/11/2024.

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5 de noviembre de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DECRETO 21/2024, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DECRETO 21/2024, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia acumulada en estos años de impartición de la enseñanza de idiomas bajo el marco del mencionado Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, así como los cambios producidos en las demandas sociales con respecto al aprendizaje de idiomas, aconsejan introducir algunas modificaciones en el mismo.

En primer lugar, se establece la posibilidad de ofertar tres modalidades en las enseñanzas de idiomas impartidas en la Comunidad de Castilla y León, distinguiendo entre modalidad presencial, semipresencial y a distancia.

Por otra parte, se determina que la superación de las exigencias académicas de los niveles Básico A1 y Básico A2, que da lugar a la expedición del certificado acreditativo correspondiente diferente del certificado de competencia general que se obtiene en el caso de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, podrá realizarse mediante una prueba específica u otro sistema de evaluación según establezca la consejería competente en materia de educación.

Asimismo, se elimina el límite máximo de años en que se permite cursar las enseñanzas de los niveles Básico A1 y Básico A2 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de flexibilizar el tiempo de aprendizaje requerido para superar dichos niveles, atendiendo así a la demanda tanto de las escuelas oficiales de idiomas como de su alumnado.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el decreto cuya modificación se pretende se dictó en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica, y el decreto actual que lo modifica viene motivado por una razón de interés general, al ser su objetivo introducir cambios que responden a las actuales demandas de la sociedad.

En atención al principio de proporcionalidad, el presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias puesto que, una vez establecidos los niveles de las enseñanzas y aprobado el currículo básico por la Administración General del Estado, la Administración educativa autonómica estableció la organización de los distintos niveles y el currículo propio para Castilla y León mediante el Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, y el presente proyecto de decreto únicamente realiza determinadas modificaciones sobre aquel.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa estatal básica.

En relación con el principio de eficiencia, ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de este decreto se ha posibilitado la participación de los ciudadanos en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la citada participación.

En este sentido, con carácter previo a la elaboración del presente decreto se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, para la determinación del contenido de este decreto se ha contado con la participación de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, durante su tramitación se ha sometido a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de octubre de 2024

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, se modifica como sigue:

Uno. Se añade un apartado 4 en el artículo 3, en los siguientes términos:

«4. Las enseñanzas de idiomas podrán ser ofertadas en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia, según la planificación realizada por la Consejería competente en materia de educación.

La Consejería competente en materia de educación podrá establecer condiciones específicas para la organización e impartición de cualquiera de estas modalidades.»

Dos. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Certificación.

1. En los niveles Básico A1 y Básico A2 la determinación de la superación de las exigencias académicas de estos niveles, necesarias para la obtención del correspondiente certificado acreditativo, podrá realizarse mediante una prueba específica u otro sistema de evaluación en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación.

2. En los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, la superación de la prueba de certificación del nivel de idioma dará lugar a la obtención del certificado de competencia general de dicho nivel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

3. El alumnado que no supere en su totalidad las exigencias académicas establecidas en los niveles Básico A1 y Básico A2 o la prueba de certificación correspondiente al certificado de competencia general de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, pero sí alguna de sus partes, obtendrá, previa solicitud, una certificación académica de las actividades de lengua superadas.

4. La expedición de los certificados se realizará, a petición de los interesados, de la forma siguiente:

  • a) Los certificados acreditativos de haber superado las exigencias académicas establecidas para los niveles Básico A1 y Básico A2 serán expedidos por la persona titular de la secretaría de la escuela oficial de idiomas donde se haya realizado la evaluación.
  • b) Los certificados de competencia general de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, que acreditan la adquisición de dichos niveles en el idioma correspondiente, serán expedidos por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la escuela oficial de idiomas donde se hayan realizado las pruebas de certificación.
  • c) Las certificaciones académicas de las actividades de lengua superadas, indicadas en el apartado 3, serán expedidas por la persona titular de la secretaría de la escuela oficial de idiomas donde se haya realizado la evaluación.

5. Los certificados a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 deberán incluir, como mínimo, los datos siguientes: denominación del certificado, órgano que lo expide, datos del alumno (nombre y apellidos; DNI o NIE o, en su defecto, número de pasaporte; fecha y lugar de nacimiento), idioma, nivel (Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, o Avanzado C2), escuela oficial de idiomas en la que se cursaron las enseñanzas, norma básica y autonómica relativa a los currículos, fecha de expedición y, en el caso de las certificaciones académicas de las actividades de lengua superadas, calificaciones obtenidas en dichas actividades.»

Tres. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Permanencia.

1. Para superar los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, los alumnos dispondrán de un número máximo de años equivalente al doble de los ordenados para el idioma y nivel correspondientes, según se establece en el artículo 6.4 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, dentro de las modalidades presencial y semipresencial.

El alumnado que se incorpore directamente a un curso distinto del primero de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, tendrá derecho a cursar un número máximo de cursos igual al de quienes hayan superado el primer curso de dicho nivel en un año.

2. Una vez agotado el límite de permanencia en un nivel, el alumnado no podrá cursar dicho nivel en ninguna escuela oficial de idiomas de la Comunidad de Castilla y León en régimen oficial, excepto en la modalidad a distancia, pudiéndolo hacer en régimen libre.»

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 31 de octubre de 2024.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

La Consejera de Educación,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

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