UBU. Bolsa de empleo para cubrir vacantes que se produzcan en la categoría de Técnico Especialista en Laboratorio. Convocatoria. BOCYL 08/11/2024.
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8 de noviembre de 2024
UNIVERSIDAD DE BURGOS
RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2024, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca una bolsa de empleo para cubrir vacantes que se produzcan en la categoría de Técnico Especialista en Laboratorio adscrito al Departamento de Química de la Universidad de Burgos, mediante la contratación de personal laboral temporal.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
UNIVERSIDAD DE BURGOS
RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2024, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca una bolsa de empleo para cubrir vacantes que se produzcan en la categoría de Técnico Especialista en Laboratorio adscrito al Departamento de Química de la Universidad de Burgos, mediante la contratación de personal laboral temporal.
El Rector de la Universidad de Burgos, en uso de las competencias que le están atribuidas, resuelve convocar una bolsa de empleo para cubrir vacantes que se produzcan en dentro del personal laboral en la categoría de Técnico Especialista en Laboratorio adscrito al Departamento de Química de la Universidad de Burgos, mediante la contratación de personal laboral temporal.
El presente proceso se regirá por lo dispuesto en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León; la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y los Estatutos de la Universidad de Burgos aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre de la Junta de Castilla y León, y demás normativa que le sea de aplicación.
BASES DE CONVOCATORIA
Primera.– Requisitos de los Aspirantes.
1.1.– Para ser admitido a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y en particular:
- a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP
- b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
- c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala, categoría y especialidad de referencia y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.
- d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.
- e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo de cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.
- f) Haber abonado los derechos de participación, según lo establecido en la base 2.3 de esta convocatoria.
1.2.– Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se comprobarán en el momento de la contratación, no siendo posible la misma si del examen de la documentación se deduce que carecen de los requisitos exigidos quedando anuladas las actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este caso.
Segunda.– Solicitudes, plazos y documentación a presentar.
2.1.– Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) y deberán ser presentadas a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha Sede dentro de «Catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Procesos selectivos para personal de administración y servicios (PAS)». Para su presentación se deberá utilizar certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258705.
Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso la documentación se presentará en soporte informático que contendrá la información escaneada de los documentos en formato pdf, en un único fichero, que acompañará a la solicitud, identificando al aspirante y plaza en la carátula del mismo.
2.2.– En el recuadro de la solicitud destinado a «Categoría» los aspirantes harán constar «Técnico Especialista en Laboratorio. Dpto Química» y en el destinado para «Forma de Acceso» se consignará la letra «L». En la solicitud se indicará el correo electrónico para la recepción de notificaciones que procediesen.
2.3.– Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos la cantidad de 16 € en concepto de participación en el proceso de formación de la Bolsa de empleo. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad Caixabank n.º de cuenta ES75 2100 9168 6022 00029156 haciendo constar en el ingreso o transferencia la referencia «Bolsa de empleo: Técnico Especialista en Laboratorio (Dpto Química)» además del nombre y apellidos.
No procederá devolución alguna de los derechos de participación en la convocatoria. En los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante, la Universidad procederá al reintegro de las tasas una vez que la persona aspirante excluida lo solicite, justificando el pago indebido, y comunicando el número de cuenta bancaria al realizar la devolución.
2.4.– La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente:
- a) De la fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad. Los aspirantes de nacionalidad de países no miembros de la Unión Europea deberán aportar fotocopia del número de identificación para extranjeros (N.I.E.)
- b) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen, en los términos establecidos en la base 2.3.
2.5.– Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión de estos. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de la relación de admitidos o excluidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba. La relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU)
2.6.– Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación será necesaria.
2.7.– Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
2.8.– Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Tercera.– Tribunal.
3.1.– La composición del tribunal será la siguiente:
Titular
- Presidente: Simón Echavarría Martínez.
- Vocal: Roberto José Sanz Díez
- Vocal: Juana Isabel López Fernández
- Vocal: Gonzalo Moreno Sancho
- Secretaria: Mª Cruz Atanes Martínez.
Suplente:
- Presidente: Fernando de Pablo Gómez.
- Vocal: Roberto Quesada Pato
- Vocal: Mª Milagros Navarro González
- Vocal: Jose Luis Diez Campo
- Secretario: Raúl Soto López.
3.2.– Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los interesados en los términos establecidos en el artículo 24 de la citada Ley. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citada Ley.
3.3.– La Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo.
Cuarta.– Ejercicios y desarrollo de las pruebas.
4.1.– Para confeccionar la bolsa de empleo se realizará un ejercicio teórico y uno de carácter práctico, ambos eliminatorios.
– El ejercicio teórico consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales sólo una será la correcta, relacionadas con el temario de la convocatoria que figura en el Anexo I.
El ejercicio será valorado de 0 a 40 puntos siendo necesario para superarlo haber obtenido, al menos, una calificación de 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente sumará un punto, la pregunta erróneamente contestada tendrá una penalización de 0,25 puntos y las contestaciones en blanco no puntuarán. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será el que establezca el Tribunal.
Concluido el mismo, el Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos, la relación provisional de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo. Los aspirantes dispondrán de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para presentar reclamaciones que consideren oportunas. Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará la relación definitiva. y convocará a los aspirantes aprobados a la realización del ejercicio práctico.
– El ejercicio práctico consistirá en una o más pruebas de carácter práctico relacionadas con las funciones propias de la plaza. El Tribunal deberá indicar, con carácter previo, el lugar fecha y hora de su realización, la forma de ejecución, su valoración y el tiempo máximo para su realización.
El ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos siendo necesario para superarlo haber obtenido, al menos una calificación de 30 puntos.
Concluido el mismo, el Tribunal hará pública en el TEOUBU y en la página web de la Universidad de Burgos, la relación provisional de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo. Los aspirantes dispondrán de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para presentar reclamaciones que consideren oportunas. Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará la relación definitiva.
4.2.– Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en llamamiento único y por orden alfabético. Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente con la debida justificación y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la prueba, quedando excluido del procedimiento selectivo.
4.3.– Finalizados ambos ejercicios, el tribunal hará público en el TEOUBU y en la página web, la relación de los aspirantes que formarán parte de la bolsa de empleo por orden de puntuación elevando al Rector dicha propuesta.
En caso de empate, tendrá preferencia el aspirante que más puntuación haya obtenido en la prueba práctica y si persiste el empate se realizará un sorteo público.
El resto de aspirantes que no figuen en esta relación se considerará que no han superado el proceso selectivo y por tanto quedarán excluidos de la bolsa de empleo.
4.4.– Por Resolución del Rector de la Universidad de Burgos quedará constituida la bolsa de empleo a los efectos de contratación de personal laboral temporal a los que se refiere la presente convocatoria.
4.5.– La constitución de la bolsa de empleo no crea derecho alguno a favor de la persona candidata, salvo la de su llamamiento por el orden establecido.
Quinta.– Llamamiento de la bolsa de empleo.
5.1.– El procedimiento a seguir para el llamamiento del personal de esta bolsa de empleo se ajustará a lo establecido en la Instrucción de Gerencia de fecha 1 de diciembre de 2017 sobre Bolsas de empleo y su gestión
(https://www.ubu.es/sites/default/files/portal_page/files/acuerdo_llamamiento_bolsa_de_empleo.pdf)
La lista generada mediante el procedimiento establecido en esta bolsa de empleo será aplicable desde el momento de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) de la Universidad de Burgos.
Sexta.– Norma final.
6.1.– El tratamiento de los datos personales se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
6.2.– Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
6.3.– La Universidad de Burgos es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en su página web. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento o al delegado de protección de datos por las vías establecidas en https://www.ubu.es/proteccion-de-datos/derechos-en-materia-de-proteccion-de-datos
6.4.– Para cualquier información los aspirantes podrán acudir a la Unidad de Personal de Administración y Servicios del Servicio de Recursos Humanos, situada en el edificio de Administración y Servicios, C/ Juan de Austria, 1, 09001 Burgos, correo electrónico: recursoshumanospas@ubu.es.
6.5.– Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.). Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la Resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
6.6.– Asimismo, cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones del Tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.7.– En coherencia con el valor de la igualdad de género adoptada por la Universidad de Burgos, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos se entenderán hechas indistintamente en género femenino
Burgos, 31 de octubre de 2024.
El Rector,
Fdo.: Manuel Pérez Mateos
ANEXO I
TEMARIO
PARTE GENERAL
1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.1.– Objeto y ámbito de aplicación. 1.2.– Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 1.3.– Derechos y deberes de los empleados públicos 1.4.– Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 2.1.– Ordenación de la actividad profesional. 2.2.– Situaciones administrativas. 2.3.– Régimen disciplinario.
3. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. 3.1.– Ámbito de aplicación. 3.2.– Derechos y obligaciones. 3.3.– Servicios de prevención. 3.4.– Consulta y participación de los trabajadores. 3.5.– Obligaciones de los fabricantes importadores y suministradores.
4. Prevención de riesgos labores en la Universidad de Burgos. Resolución de 5 de enero de 2011, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Manual de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.C. y L. 13 de enero de 2011).
5. II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León. Condiciones de aplicación y vigencia. Organización del Trabajo. Provisión de vacantes, contrataciones e ingresos. Clasificación profesional. Formación y perfeccionamiento profesionales. Jornada y régimen de trabajo. Vacaciones, licencias y permisos. Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Régimen disciplinario. Seguridad y salud en el trabajo. Retribuciones asistencia y acción social. Derechos de representación sindical.
PARTE ESPECÍFICA
SUELOS
Tema 1.– Ensayo de Plasticidad. Límites de Atterberg.
Tema 2.– Ensayo de equivalente de arena.
Tema 3.– Ensayo de compactación en Laboratorio. Proctor normal y modificado.
Tema 4.–Ensayo CBR.
ÁRIDOS
Tema 5.– Ensayo de Desgaste de los Ángeles.
Tema 6.– Pulimento acelerado de los áridos.
Tema 7.– Ensayo de equivalente de arena.
LIGANTES
BETUNES
Tema 8.– Ensayo y determinación del índice de penetración de betunes.
Tema 9.– Ensayo de Punto de Reblandecimiento de betunes (anillo y bola).
Tema 10.– Determinación de la viscosidad relativa de betunes mediante viscosímetro Saybolt.
Tema 11.– Densidad relativa y absorción de los áridos gruesos y finos.
EMULSIONES
Tema 12.– Ensayo de Sedimentación de las emulsiones bituminosas.
Tema 13.– Granulometría de suelos por tamizados.
Tema 14.– Emulsiones bituminosas, carga de partículas.
Tema 15.– Estabilidad de las emulsiones bituminosas
MEZCLAS BITUMONOSAS
Tema 16.– Resistencia a la deformación plástica de mezclas. Ensayo Marshall.
Tema 17.– Caracterización de las mezclas bituminosas abiertas. Ensayo Cántabro.
Tema 18.– Efecto del agua sobre la cohesión de las mezclas bituminosas compactadas (Ensayo de inmersión-compresión).
Tema 19.– Permeabilidad de pavimentos drenantes mediante permeámetro.
RIEGOS CON GRAVILLA
Tema 20.– Áridos. Adhesividad mediante la placa Vialit.
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO DE FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CATEGORÍA DE TÉCNICO ESPECIALISTA EN LABORATORIO DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA