Ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que no puede hacer uso de los servicios contratados por la Consejería. Convocatoria.
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2 de diciembre de 2024
El 2 de de diciembre de 2024 se publica en el BOCYL el extracto de la Orden de 27 de noviembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que no puede hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la consejería competente en materia de educación, durante el curso escolar 2024-2025, así como durante los meses de junio y julio de 2024.
Las ayudas se convocarán en dos modalidades:
- - Modalidad de transporte diario.
- - Modalidad de transporte de fin de semana.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:
- Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.
- Alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, bachillerato o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2024-2025.
- Alumnado que, perteneciendo a los niveles educativos anteriores, haya participado, esté participando o vaya a participar en los programas de refuerzo educativo promovidos por la Consejería de Educación siguientes:
- Programa para la Mejora del Éxito Educativo durante los meses de junio y julio de 2024.
- Programa para la Mejora del Éxito Educativo durante el curso escolar 2024-2025 desde el 14/10/2024 hasta el 30/05/2025.
- Proyecto ESTALMAT (Estímulo del Talento Matemático) desde septiembre de 2024 al 23/06/2025.
- Programa AEXCyL (Actividades Extraescolares en Castilla y León) de marzo a noviembre de 2024.
- Programas de Cooperación Territorial (PCT) para la mejora de la Competencia Lectora y Competencia Matemática, desde el 07/10/2024 hasta el 31/05/2025.
- Ser imposible para el alumnado hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.
Además de lo anterior, los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos específicos en función de la modalidad:
- Modalidad de transporte diario:
- No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio dentro de la zona que le corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso siempre que se considere conveniente por parte de la dirección provincial de educación correspondiente.
No obstante, los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aun cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo.
También podrá ser beneficiario de las ayudas, aquel alumnado que haya participado, durante los mes de junio o julio de 2024, en un programa de refuerzo educativo promovido por la Consejería de Educación, siempre que su domicilio familiar se encuentre en ese momento a más de dos kilómetros del núcleo de población en el que estuviera ubicado el centro en el que se impartía el programa. - Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 kilómetros del núcleo de población donde esté ubicado el centro de escolarización que les corresponda, y considerarse conveniente, por parte de la dirección provincial de educación, la necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Consejería de Educación.
- No contar, en su localidad de residencia, con servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación. No obstante, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que si bien cuentan en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas.
- Tener otras dificultades en el acceso al centro educativo según consideración de la dirección provincial de educación.
- No poder hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe u a otro programa de refuerzo educativo aprobado por la citada consejería.
- No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio dentro de la zona que le corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso siempre que se considere conveniente por parte de la dirección provincial de educación correspondiente.
- Modalidad de transporte de fin de semana:
- Cumplir los requisitos establecidos anteriormente en la modalidad de transporte diario.
- Encontrarse escolarizado en régimen de internado en Escuelas hogar u otros centros con residencia de la Consejería de Educación.
- También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio a través de la correspondiente convocatoria del Ministerio de Educación, Formación Profesiona y Deportes, y dicha solicitud no haya sido estimada por no reunir los requisitos económicos.
Los criterios para determinar las cuantías de las ayudas están establecidos en la Orden de Convocatoria, que se puede descargar en el apartado "Ficheros disponibles".
Plazo de presentación de solicitudes:del 3 de diciembre al 26 de diciembre de 2024, preferiblemente en la secretaría del centro donde el alumnado cursa estudios durante el curso 2024/2025, o en su caso, en el centro en el que estuviera matriculado si la ayuda es para el pograma de refuerzo educativo durante el mes de junio o julio de 2024. Excepcionalmente, se podrán admitir las solicitudes presentadas fuera de plazo y siempre antes del 30 de abril de 2025, debido a escolarización tardía, cambio de domicilio o comienzo de alguna medida de refuerzo educativo en fecha posterior a la finalización de dicho plazo.
Las solicitudes se deben obtener a través del la aplicación informática.
Una vez cumplimentada la solicitud se puede teletramitar, si dispone de certificado digital, o en caso contrario la debe imprimir, firmar, y presentar preferiblemente en la secretaría del centro.
Se aconseja realizar la solicitud antes del día 20 de diciembre para poder presentarla en el centro educativo. Si se realiza posteriormente, se deberá entregar en un registro presencial o realizar registro electrónico.
Información adicional para los centros educativos
Ficheros disponibles
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