USAL. Oferta de empleo público de personal docente e investigador para el año 2024. BOCYL 13/12/2024.
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13 de diciembre de 2024
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se hace pública la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad de Salamanca para el año 2024.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se hace pública la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad de Salamanca para el año 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (B.O.E. 24 de diciembre), prorrogada para 2024, con carácter básico, a lo largo del año, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se regulará por los criterios señalados en dicho artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores.
El artículo 20. Uno.3. I) de la citada ley establece que se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: «Plazas de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan autoricen las correspondientes convocatorias».
De acuerdo con el artículo 20.Tres.3, la validez de la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas de las Universidades, por parte de la Administración Pública de la que dependan, estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2, del artículo 70, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá ser aprobada por el respectivo órgano de gobierno de la Administración Pública y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, o en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2024.
El cálculo de la tasa de reposición de efectivos autorizada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en función del número de profesores, tanto funcionarios como profesores contratados laborales fijos, que durante el ejercicio 2023 han dejado de prestar servicios en esta Universidad asciende a 138 plazas de personal docente e investigador, de las que como mínimo el 15%, esto es 21 plazas, se deben reservar para la contratación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3/R3.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará el cupo correspondiente para personas con un grado de discapacidad física igual o superior al 33%, y que acrediten el cumplimiento del resto de requisitos legalmente establecidos para el acceso a las correspondientes categorías. Las que no se ocupen por este cupo pasarán al procedimiento general.
En su virtud, previa negociación con los órganos de Representación Sindical, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca, en la sesión de 30 de septiembre de 2024, acordó aprobar la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador y, con la autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, la Universidad de Salamanca dispone:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, así como de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Salamanca para el año 2024.
ANEXO I
ACCESO LIBRE
Personal Funcionario
CUERPO DOCENTE |
TOTAL PLAZAS |
---|---|
Catedráticos de Universidad |
1 |
Profesores Titulares de Universidad |
82 |
Profesores Titulares de Universidad (plazas vinculadas) |
1 |
Profesores Titulares de Universidad* (*Plazas para incorporar a personal que haya obtenido el certificado I3/R3) |
10 |
Personal Laboral
CATEGORÍA |
TOTAL PLAZAS |
---|---|
Profesor Permanente Laboral |
28 |
Profesor Permanente Laboral (plazas vinculadas) |
5 |
Profesor Permanente Laboral* (*Plazas para incorporar a personal que haya obtenido el certificado I3/R3) |
11 |
PROMOCIÓN INTERNA
Cuerpo de Catedráticos de Universidad
CUERPO DOCENTE |
TOTAL PLAZAS |
---|---|
Catedráticos de Universidad |
82 |
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las bases específicas que regulen los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo deberán publicarse en los boletines oficiales que corresponda en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de esta Oferta de Empleo.
La presente resolución agota la vía administrativa, y contra la misma los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, lo anterior, contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Salamanca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, caso de haberse interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Salamanca, 4 de diciembre de 2024.
El Rector Magfco.,
Fdo.: Juan Manuel Corchado Rodríguez