Oferta Extraordinaria de Empleo Público de personal docente para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

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27 de mayo de 2022

Publicación en el BOCYL 27/05/2022.


B. AUTORIDADES Y PERSONAL: B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
 

ACUERDO 132/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público de personal docente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

ACUERDO 132/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público de personal docente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2.1 establece que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Además, el segundo párrafo del citado artículo 2.1 establece que, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

En lo que al personal docente se refiere, la disposición final segunda de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, mantiene la vigencia de la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relativa a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo.

La adaptación se ha producido con la aprobación del Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que en su disposición transitoria quinta se refiere a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal, tal como se establece en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Finalmente, el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece que las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de mayo de 2022, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar la oferta extraordinaria de empleo público.

1. Se aprueba la oferta extraordinaria de empleo público de personal docente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos que se establecen en este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

2. En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la convocatoria de los procesos selectivos para la cobertura las plazas objeto de esta oferta extraordinaria de empleo público deberá publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León antes del 31 de diciembre de 2022.

Segundo.– Cuantificación de la oferta extraordinaria de empleo público.

1. La presente oferta de empleo público incluye, para su provisión, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detallan en los apartados y en el anexo del presente acuerdo, las plazas de naturaleza estructural que contando con asignación presupuestaria cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y, adicionalmente, las plazas que cumplen las condiciones establecidas en sus disposiciones adicionales sexta y octava.

2. Se ofertan 1.324 plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitarios con la distribución por cuerpos según se detalla en el anexo.

Tercero.– Personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta extraordinaria de empleo público para ingreso en los cuerpos docentes se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de personas con discapacidad.

2. No obstante, en el proceso de estabilización de empleo temporal que en aplicación de lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se convoque con carácter excepcional por el sistema selectivo de concurso, se realizará con carácter general para igual valoración de los méritos objetivos para todos los aspirantes.

3. Las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre al estar sujeta la presente oferta extraordinaria a los límites de la tasa adicional de estabilización establecida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

4. La distribución de la reserva global por cuerpos docentes se efectuará en las respectivas convocatorias de procesos selectivos.

5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad se convocarán con las plazas ordinarias.

Los órganos de selección podrán requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Cuarto.– Víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, las personas que tengan acreditada tal condición, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen en todos los procesos selectivos que se deriven de la presente oferta extraordinaria.

Quinto.– Criterios generales de discriminación positiva.

1. De acuerdo con el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de las medidas de discriminación positiva previstas en el citado texto refundido.

2. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Sexto.– Régimen jurídico de las convocatorias.

Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. En lo no previsto en las normas anteriores, se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

Séptimo.– Convocatorias y órgano competente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, corresponde a la Consejera de Educación la convocatoria de los procedimientos selectivos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Octavo.– Información de los procesos selectivos.

La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente oferta extraordinaria de empleo público se incluirá en la web institucional de la Junta de Castilla y León, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, https://www.educa.jcyl.es, y también estará disponible a través del Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana), así como en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, según lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de mayo de 2022.

El Presidente de la Juntade Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García

ANEXO

       

OFERTA EXTRAORDINARIA DE EMPLEO PÚBLICO Derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre

Nº TOTAL DE PLAZAS

1.324

CUERPO

TOTAL PLAZAS

0590

1.072

0591

69

0592

11

0593

22

0594

54

0595

39

0596

5

0597

52

TOTAL

1.324

 

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