Gestión de ausencias y bajas médicas

  • Asesoría Jurídica

23 de septiembre de 2024

Sentencia 136/2023 de 18 de diciembre de la Audiencia Nacional.

El 1 de abril de 2023 entró en vigor una importante modificación  para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad (Incapacidad Temporal (IT). A partir de ese momento, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas.

No obstante, la sentencia 136/2023 de 18 de diciembre de la Audiencia Nacional, ha señalado que la empresa puede requerir la comunicación del inicio de una baja médica a las personas trabajadoras, aunque ya no exista la obligación de entregar copia de los partes médicos, al objeto de poder organizar el trabajo.

La Audiencia Nacional señala que esta notificación permite una adecuada prestación del servicio, una reorganización lógica del personal y elementos productivos y la adopción de medidas precisas para adecuar la carga de trabajo sin que tal acción conlleve perjuicio alguno para el personal trabajador.

 

 

 

Si estás de baja, no olvides avisar a tu empresa.

#CSIF te recuerda que, a pesar de que no existe obligación de entregar el parte de baja médica por parte de la persona trabajadora, sí persiste la obligación de comunicar a la empresa cuando se está de baja.

 

 

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