La justicia declara que el permiso laboral de cinco días por cuidado familiar no requiere una prueba de convivencia con el paciente

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10 de octubre de 2024

Los trabajadores podrán disfrutar del permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad, previsto en el artículo  37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, cuando acrediten un vínculo real con la persona necesitada, ya sea cónyuge, pareja de hecho o familiar consanguíneo o por afinidad.

La justicia ha aclarado que no es necesario que el empleado aporte una prueba de convivencia con el paciente ni demostrar una especial necesidad de cuidado para hacer uso de este derecho.

 

Se adjunta sentencia

 

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