CSI·F Informa. Pagas extra.

  • Retribuciones

4 de diciembre de 2012


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El artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE 14 de julio) especifica que se reducirán las retribuciones de los empleados públicos referidas a 2012 y que se concretan en la desaparición de la paga extra de diciembre y otras medidas que no vienen ahora al caso.
Pero hay que tener en cuenta que el derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el primer día de junio del ejercicio en curso hasta el 30 de noviembre, por lo que como el aludido Decreto-Ley entró en vigor el 15 de julio, no procede la aplicación retroactiva de una disposición no favorable, según el artículo 9 de la Constitución Española.
Por lo tanto, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre generados entre los días 1 de junio y 14 de julio son de obligado cumplimiento por la Administración.
 
Las asesorías jurídicas de todos los sindicatos que defienden a los empleados públicos, y CSI·F al frente, se reunieron el 20 de noviembre para consensuar una estrategia común. Nuestro sindicato ha mantenido en todo momento la lealtad con la unidad de acción sindical que hoy día impregnan las movilizaciones y protestas, respetando los tiempos marcados por esta plataforma y no adelantando actuaciones que pueden resultar perjudiciales para nuestro afiliado.
 
Como puntos importantes de esta acción sindical hay que señalar estas recomendaciones a nuestros afiliados.
 
1.- Los Funcionarios no debemos presentar la reclamación hasta el momento en que no se nos pague, por tanto, las actuaciones de algunos sindicatos instándoos a que las presentéis ahora no son adecuadas. El Sector de Enseñanza de CSIF ha recogido las reclamaciones de todos aquellos que os habéis interesado por firmarla cuanto antes y las custodiaremos hasta el momento oportuno. Hay que recordar que la legislación española permite hasta 4 años para reclamar cantidades adeudadas por la administración, por lo que no hay que ponerse nerviosos.
 
2.- Los procesos contenciosos administrativos se han encarecido mucho. Como lamentablemente, la administración no dará marcha atrás en este aspecto, por mucho que las informaciones sesgadas sobre la intención del País Vasco y Extremadura de pagarla a los funcionarios transferidos nos hagan pensar lo contrario, no nos quedará más remedio que ir a juicio. La mejor manera de actuar sería presentar uno o dos casos líder que vaya por delante de los demás para ver cómo actúan los jueces, pues no podemos olvidar, después de la experiencia en la reclamación de trienios y sexenios para interinos, cómo no hay unificación de doctrina, cada juez impone su criterio.
Con esta estrategia, tendremos una idea de cuáles pueden ser las expectativas de éxito:
 

  • Si ganamos ese caso líder, los demás se unirán, siguiendo el procedimiento de adhesión a sentencia, que se suele resolver rápidamente. Incluso puede ocurrir que la administración decida pagarla de oficio si las sentencias favorables se multiplican.
  • Si lo perdemos, no presentaremos a juicio los demás casos, para que no nos castiguen al pago de costas procesales, que pueden llegar a 3000 €.
 
3.- Los interinos, tanto con vacante como con sustitución durante este curso deberían hacer lo mismo que lo dicho para los funcionarios (rellenar la reclamación, dejarla en custodia en CSIF y esperar el progreso del caso líder); los interinos que realizaron sustituciones durante junio y julio (en el caso de los Equipos, por ejemplo) y no han trabajado desde el 1 de septiembre sí podrían presentar la reclamación y el contencioso administrativo pues han trabajado únicamente durante el período en que se ha generado el derecho al cobro de la paga extra (1 de junio a 15 de julio), pues el decreto que la recortó lo hizo desde el 15 de julio, como hemos explicado,pero la prudencia nos pide esperar también la resolución del caso líder.
 
4.- El personal laboral tiene las mismas pretensiones, como es lógico. Pero la normativa que se aplica a su actividad en la función pública es mucho mayor. No sólo les ampara la Ley de Presupuestos y la Constitución, como a los funcionarios. Ellos pueden acogerse al Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de Castilla y León. También pueden argüir los Convenios de la OIT suscritos por el Reino de España. Pero en suma, sus derechos son los mismos que el del resto de empleados públicos.
 
TODAS ESTAS PRECAUCIONES TIENEN QUE VER CON LA PÉRDIDA DE DERECHOS PROCESALES SI SE INCUMPLEN LOS PLAZOS O ÉSTOS SE ADELANTAN MUCHO Y SE PIERDE EL JUICIO.
 
Efectivamente, si alguien presenta una reclamación que ha recogido en la red o le ha presentado un sindicato en el centro y la administración responde -supuestamente no dando la razón al reclamante, claro- sólo hay 1 mes para interponer un recurso de alzada y dos para abrir un recurso contencioso.
Por otro lado, si alguien inicia un contencioso y lo pierde, ya no podrá reclamar otra vez, incluso aunque haya otras sentencias favorables y vea que todos sus compañeros se acogen a la extensión de sentencia. Lo ha perdido para siempre. La ley es así, nos guste o no y recordad que las organizaciones sindicales no tenemos el poder legislativo
En nuestras sedes encontraréis los modelos de reclamación DE FUNCIONARIOS E INTERINOS, por un lado y del PERSONAL LABORAL, por otro. En cualquier caso, al abrirse un expediente en cada una de las asesorías jurídicas que CSIF dispone para sus afiliados, hay que leer y preguntar a los compañeros del Sector de Enseñanza cualquiera de los puntos que no entienda de la llamada Hoja de Encargo, que es una especie de compromiso entre el afiliado y la asesoría jurídica para que quede todo claro y nadie tenga ninguna duda sobre cómo se va a llevar jurídicamente su reclamación.


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