CSI·F Informa: Pensiones 2018. Clases Pasivas.
- Jubilación
- CSIF Informa
28 de diciembre de 2015
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El personal civil incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado al momento de ser jubilado y que, en su caso, tenga cotizados más de 15 años efectivos al Estado, causará en su favor derecho a la pensión de jubilación, que será ordinaria o extraordinaria según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo El Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, establece la revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el ejercicio 2018. En él se recogen las cuantías de los haberes reguladores de las pensiones de jubilación para cada uno de los grupos en los que se encuadran los funcionarios públicos acogidos al régimen de clases pasivas. La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (ya que aún no se han aprobado los Presupuestos Generales para 2018) establecen los porcentajes que se aplicarán a esos haberes reguladores para calcular la pensión mensual que percibirá el beneficiario, en función del número de años de servicios prestados, y que os ofrecemos en la tabla que encontrareis en la página siguiente. El incremento de estos haberes reguladores es de un 0,25% sobre los del año anterior. Para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación. Un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de Clases Pasivas no está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (salvo casos de cómputo recíproco), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario |
Más información y contacto: | |
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Sede electrónica | |
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.
TABLA DE PENSIONES MENSUALES
PENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA EL EJERCICIO 2018 |
|||||||
36121,84 |
PENSIÓN MÁXIMA ANUAL |
2580.12 |
PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL (14 MENSUALIDADES) |
||||
HABER REGULADOR ANUAL |
GRUPO A1 |
GRUPOA2 |
GRUPO B |
GRUPO C1 |
GRUPO C2 |
GRUPO E |
|
40.561,32 |
31.933,78 |
27.953,57 |
24.517,24 |
19.397,20 |
16.537,66 |
||
PENSIÓN MENSUAL (14 MENSUALIDADES ) |
|||||||
AÑOS |
% |
Grupos A1 |
Grupo A2 |
Grupo B |
Grupo C1 |
Grupo C2 |
Grupo E |
15 |
26,92 |
779,93 |
613,82 |
537,50 |
471,43 |
372,97 |
317,99 |
16 |
30,57 |
885,68 |
697,05 |
610,38 |
535,35 |
423,55 |
361,10 |
17 |
34,23 |
991,72 |
780,51 |
683,45 |
599,44 |
474,25 |
404,34 |
18 |
37,88 |
1097,47 |
863,73 |
756,34 |
663,36 |
524,83 |
447,46 |
19 |
41,54 |
1203,51 |
947,19 |
829,42 |
727,45 |
575,54 |
490,68 |
20 |
45,19 |
1309,25 |
1030,42 |
902,29 |
791,37 |
626,10 |
533,80 |
21 |
48,84 |
1415,29 |
1113,65 |
975,17 |
855,29 |
676,68 |
576,92 |
22 |
52,52 |
1521,62 |
1197,60 |
1048,66 |
919,74 |
727,66 |
620,39 |
23 |
56,15 |
1626,80 |
1280,32 |
1121,13 |
983,31 |
777,96 |
663,27 |
24 |
59,81 |
1732,83 |
1363,78 |
1194,21 |
1047,40 |
826,61 |
706,50 |
25 |
63,46 |
1838,59 |
1447,06 |
1267,09 |
1111,32 |
879,23 |
749,62 |
26 |
67,11 |
1944,33 |
1530,24 |
1339,96 |
1175,24 |
929,81 |
792,74 |
27 |
70,77 |
2050,37 |
1613,69 |
1413,04 |
1239,34 |
980,52 |
835,96 |
28 |
74,42 |
2156,12 |
1696,92 |
1485,93 |
1303,26 |
1031,09 |
879,08 |
29 |
78,08 |
2262,15 |
1780,43 |
1559,00 |
1367,35 |
1081,80 |
922,30 |
30 |
81,73 |
2367,91 |
1863,60 |
1631,88 |
1431,27 |
1132,36 |
965,44 |
31 |
85,38 |
2473,66 |
1946,82 |
1704,76 |
1495,19 |
1182,94 |
1008,56 |
32 |
89,04 |
MAX. 2580,12 |
2030,28 |
1777,83 |
1559,29 |
1233,65 |
1051,78 |
33 |
92,69 |
MAX. 2580,12 |
2113,51 |
1850,72 |
1623,21 |
1284,22 |
1094,90 |
34 |
96,35 |
MAX. 2580,12 |
2196,97 |
1923,80 |
1687,30 |
1334,93 |
1138,14 |
35 ó más |
100 |
MAX. 2580,12 |
2280,20 |
1996,68 |
1751,23 |
1385,51 |
1181,26 |
PERIODO DE CARENCIA
Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.
TIPOS DE JUBILACIÓN
Es la jubilación (personal civil) del funcionario y puede producirse por distintos motivos:
- JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD
La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad.
Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
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El funcionario puede poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.
ACCESO A TODA LA INFORMACIÓN SOBRE JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD
- JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO
Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera".
ACCESO A TODA LA INFORMACIÓN SOBRE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD
- JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
El procedimiento se iniciará por el funcionario interesado, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
ACCESO A TODA LA INFORMACIÓN SOBRE JUBILACIÓN VOLUNTARIA
SUPUESTOS ESPECIALES: TIEMPO DE SERVICIO RECONOCIDO
- Prestación de servicios en dos o más Cuerpos
- Pensiones en el supuesto de la prolongación en el servicio activo
- Cómputo de servicios en las pensiones de jubilación por incapacidad
- Cambio de Cuerpo a otro de índice de proporcionalidad distinto antes de 1 de enero de 1985
- Servicio militar obligatorio y Prestación Social Sustitutoria
- Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social
- Sacerdotes y Religiosos secularizados
- Pérdida de la condición de funcionario
- Complemento por maternidad en pensiones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente para el servicio causadas a partir de 1 de enero de 2016
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MODELOS DE SOLICITUDES
- Solicitudes de pensiones / prestaciones
- Impresos referentes al cobro de la pensión
- Declaraciones personales para acreditar el derecho a prórroga de pensión de orfandad
- Impresos de impugnación y otras solicitudes
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NORMATIVA APLICABLE
- Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 27/5/1987) (pdf)
- Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (B.O.E. 1/5/1991) (pdf)
- Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causada por actos de terrorismo (B.O.E. 1/8/1992) (pdf)
- Real Decreto 2072/1999, de 30 de noviembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles (B.O.E. 18/1/2000) (pdf)
- Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en Clases Pasivas de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de las sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica, secularizados (B.O.E. 8/4/2000) (pdf)
- Título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre en materia de Pensiones de Clases Pasivas y de determinadas Indemnizaciones Sociales (B.O.E. 30/4/2009) (pdf)
- Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se regula la gestión electrónica del impreso "J" de iniciación del procedimiento de reconocimiento de pensiones de jubilación de los Funcionarios Civiles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 8/4/2010) (pdf)
NORMATIVA APLICABLE A LA REVALORIZACIÓN PARA EL AÑO 2018
- Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018 («BOE», número 317, de 30/12/2017)
- Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 («BOE», número 317, de 30/12/201