UVA. Proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. BOCYL 29/08/2022.
- Empleo
- Oposiciones
- Otros Empleo
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Personal de Universidad
29 de agosto de 2022
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos en plazas objeto de estabilización, mediante concurso.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos en plazas objeto de estabilización, mediante concurso.
Mediante acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fechas 26 de noviembre de 2021, 25 de febrero y 11 de mayo de 2022, han sido aprobadas ofertas de empleo público de estabilización correspondiente a diversas plazas vacantes en la plantilla de personal de administración y servicios, en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 de la citada Ley 20/2021, procede iniciar las convocatorias, de estos procesos de estabilización, correspondientes a plazas del colectivo de personal funcionario de administración y servicios, con el objetivo de reducir la temporalidad.
En orden a la mayor agilidad para la cobertura de estas plazas, se ofertan, en esta convocatoria, aquellas que han sido objeto de su inclusión en el proceso de estabilización correspondiente a la oferta de empleo público del año 2021, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la referida Ley, y que han de convocarse mediante el sistema selectivo de Concurso. Asimismo, por el mismo motivo, conforme a la disposición adicional cuarta, se acortan determinados plazos del procedimiento.
La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En su virtud, este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de las citadas ofertas de empleo público, según lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 88 g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León –en adelante EEUVA–, en relación con el artículo 2.2 e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.– Normas Generales.
1.1.– Se convoca proceso selectivo a fin de cubrir, mediante Concurso, 3 plazas, por el sistema de acceso libre, pertenecientes a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, de acuerdo con la siguiente distribución:
- a) 2 plazas para el turno libre.
- b) 1 plaza para el turno de reserva para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- No obstante, en consideración con el artículo 5.1, del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León –en adelante DDISCYL–, si no fuera cubierta la plaza convocada para el turno de discapacidad, ésta sería ofertada al turno de acceso libre.
1.2.– A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la LOU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.
1.3.– Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –en adelante LOPDP–.
1.4.– Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y en la Relación de Puestos de Trabajo.
1.5.– El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.
1.6.– Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia electrónica del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
2.– Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos de participación:
2.1.– Nacionalidad:
2.1.1.–Tener la nacionalidad española.
2.1.2.–También podrán participar:
- a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
- b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo siempre que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
- c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.2.– Edad: Tener cumplidos dieciséis años.
2.3.– Titulación: Estar en posesión del Título de Grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico u oficialmente equivalente o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
2.4.– Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
2.5.– Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6.– Para aquellas plazas afectadas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 57.1 de la citada Ley.
2.7.– No pertenecer como funcionario de carrera a la misma Escala de las plazas ofertadas en esta convocatoria.
3.– Solicitud y plazo de presentación.
3.1.– Las solicitudes de participación se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión del solicitante.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta la Resolución Rectoral de la Universidad de Valladolid, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, convocadas por esta Universidad.
3.2.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es) accediendo a ella según lo indicado en el siguiente apartado.
3.3.– De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (B.O.C. y L. de 8 de junio), las solicitudes de participación serán registradas por el Registro Electrónico General de la UVa.
Obligatoriamente, la presentación de estas solicitudes se efectuará electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es), siguiendo los siguientes pasos:
- 1. Elegir la sección «Carpeta Ciudadana».
- 2. Desde esta sección elegir una de las cuatro formas de acceso para llegar a la solicitud:
- – Certificado digital o DNI electrónico
- – Usuario y contraseña (solo miembros de la comunidad universitaria)
- – Sistema Clave PIN / Permanente
- – RUS (Registro Unificado de Solicitantes)
- 3. Una vez se haya accedido, se continuará pulsando en «Iniciar Tramite».
- 4. Iniciar el procedimiento pulsando en «Pruebas selectivas del personal de administración y servicios funcionario y laboral».
- Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid–Carpeta ciudadana (oficina virtual)–Trámites pendientes.
Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite:
- • Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.
- • Anexar la documentación requerida a la solicitud.
- • El pago electrónico de la tarifa para la participación en el proceso selectivo, mediante tarjeta de crédito.
3.4.– Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:
- 1. CONVOCATORIA
- Indique el tipo de convocatoria: marcar recuadro «Concurso».
- Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala. Elegir en el desplegable la «ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS» a la que participa.
- Turno de acceso. Indique el turno por el que participa con la letra «L» (turno libre) y con «D» para el turno de reserva para personas con discapacidad.
- Discapacidad (casilla de verificación). Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad.
- Datos a consignar según la convocatoria.
- – Recuadro A: Indique la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo de familia numerosa, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.
- – Recuadro B: Si tiene reconocida la condición de «víctima del terrorismo», indicar «VT».
- – Recuadro C: Si posee la condición de discapacitado por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente.
3.5.– El Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios solicitará la verificación de la condición de discapacidad de los aspirantes presentados al proceso selectivo y, en caso positivo, solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o a los órganos competentes en materia de Servicios Sociales sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes admitidos para la realización de la prueba selectiva.
3.6.– Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7.– Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.8.– El pago se realizará exclusivamente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid, según el procedimiento establecido en la base 3.3. De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid (Resolución Rectoral de 8 de marzo de 2022, por la que se acuerda la publicación de su Presupuesto para el ejercicio económico 2022, B.O.C. y L. núm. 51, del 15 de marzo de 2022), la tarifa para la participación en el proceso selectivo será de 32 euros.
En ningún caso el abono de los derechos para participar en el proceso selectivo supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de las cantidades para participar en el proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención total o parcial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo en los supuestos de exclusión definitiva al Concurso por causa imputable al interesado.
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de la correspondiente tasa de participación al proceso selectivo.
Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentos de la correspondiente tasa de participación al proceso selectivo. La condición de víctima del terrorismo se alegará en el campo «recuadro B».
Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se alegará en el campo «recuadro A» de la solicitud de participación, indicándose la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.
3.9.– De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen los aspirantes, se deducirá que estos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 9.
3.10.– Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con carácter temporal, con tareas similares a las propias de la correspondiente escala de las plazas convocadas y que, en su caso, según lo previsto en la base 8.5, párrafo segundo, puedan ser incluidos en ella una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, según los códigos que abajo se indican, los Campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados. En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que el aspirante opta a la Bolsa de Empleo de todos los Campus. Estas bolsas se constituirán y tendrán efectos de conformidad con la regulación vigente que establezca el Reglamento de Creación y Gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como, en su caso, para la contratación de personal laboral temporal de determinados grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid.
Códigos a cumplimentar en la solicitud, correspondientes a los campus de las ofertas de empleo a las que se opta:
Campus |
Código |
---|---|
Valladolid |
VA |
Palencia |
PA |
Segovia |
SG |
Soria |
SO |
No pertenecer a la Bolsa de Empleo |
NB |
En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que el aspirante opta a la Bolsa de Empleo de todos los Campus.
Para la formación de las correspondientes bolsas de empleo el Tribunal Calificador valorará los expedientes de los aspirantes a la misma, a fin de elaborar una propuesta de candidatos que se hará pública en lugares mencionados en la base 4.4.
Para poder optar a pertenecer a la Bolsa de Empleo los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 300 puntos, sin perjuicio de la puntuación superior que pudiera establecerse conforme a lo indicado en la base 5.1. El orden vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el Concurso.
Las relaciones de aspirantes incluidos en la correspondiente Bolsa de Empleo se harán públicas una vez finalizado el proceso selectivo. Los aspirantes figurarán relacionados por orden de prelación, identificados según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.
3.11.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- a) Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 2.1.2, de la presente convocatoria deberá presentar copia del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español, de conformidad con la base 9.6.
- Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c) referido en la base 2.1.2 deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
- b) Los aspirantes que en la instancia de participación no autoricen a la Universidad de Valladolid a consultar datos con otras administraciones, a fin de verificar sus datos de identidad y, en su caso, la condición de discapacidad, víctima del terrorismo y familia numerosa, tendrán que presentar junto a la solicitud, copia del D.N.I. o equivalente documento acreditativo de identidad y copia de la correspondiente documentación acreditativa del reconocimiento de estas condiciones anteriormente señaladas, sin perjuicio de que al final del proceso selectivo pudiera serle requerido para su definitiva verificación esta documentación original o autenticada.
- c) Formulario para la alegación de méritos y autobaremación al que se tendrá acceso una vez iniciado el trámite de presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la UVa, según lo indicado en la base 3.3. En este formulario, los méritos serán tan solo alegados por los aspirantes sin necesidad de justificación documental, generándose de forma automática las puntuaciones correspondientes en base a los criterios de baremación establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.
3.12.– Para el caso de presentación de subsanaciones o mejora de la solicitud, su presentación se efectuará de forma obligatoria electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentarse mediante el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»)
4.– Admisión de Aspirantes.
4.1.– Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo por cada turno de acceso. En esta Resolución, que será publicada en el B.O.C. y L., figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos por cada turno de acceso. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.2.– Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el B.O.C. y L., para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto en la base 3.3, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentarse el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»)
Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de subsanación, el Sr. Rector Magnífico dictará resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos.
Contra dicha resolución que pondrá fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C. y L. de la citada Resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
4.3.– En las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto por la LOPDP. En el caso de los aspirantes excluidos, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.
4.4.– En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón de anuncios/PAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el B.O.C. y L., tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.
Asimismo, a efectos informativos y con el objeto de ampliar la difusión del presente Concurso, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de admitidos y excluidos, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (en sección «LA UVA», «EMPLEO»).
5.– Procedimiento de Selección.
5.1.– El sistema de selección de los aspirantes será el de Concurso. Los criterios para la valoración de méritos figuran como Anexo I de la presente Resolución. Será requisito necesario para optar a cualquiera de las plazas el haber obtenido un mínimo de 300 puntos en la valoración de méritos sobre un total máximo de 1000 puntos, no pudiendo figurar en la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo más aspirantes que plazas convocadas.
No obstante, el Tribunal podrá determinar otra puntuación mínima superior a la establecida anteriormente, a la vista del número de participantes y plazas ofertadas.
5.2.– Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite el primer día de plazo establecido para la presentación de solicitudes.
5.3.– Para la valoración de los méritos relativos a los servicios efectivos, se computarán tan solo aquellos referidos a los últimos 20 años.
6.– Tribunales Calificadores.
6.1.– El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 194.4 a) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 60 del TREBEP. La Resolución del Rectorado para el nombramiento de los miembros del Tribunal será dictada junto con la referida en la base base 4.1 de la convocatoria, resolución por la que se aprueban las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo.
6.2.– En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
6.3.– Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría primera.
6.4.– Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5.– El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el Presidente a los miembros titulares y suplentes.
6.6.– A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
6.7.– El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieran, en particular, por causa de un elevado número de participantes.
6.8.– Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones atribuidas a esta escala objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
6.9.– A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de Burgos, s/n, 47011–Valladolid, Tlf. 983-184708, correo electrónico: consultaspas@uva.es). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.10.– El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
6.11.– Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.12.– Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
6.13.– El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.14.– En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
La Resolución de exclusión del aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
7.– Calendario.
El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación la presente Resolución en el B.O.C. y L. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
8.– Listas de aprobados y valoración final.
8.1.– El Tribunal, a la vista de la autobaremación efectuada por los aspirantes, el número de plazas ofertadas y de aspirantes, hará público en los lugares señalados en la base 4.4, el acuerdo por el que se determina la puntuación mínima necesaria para optar a las correspondientes plazas convocadas. En este acuerdo figurará la relación de aspirantes que han alcanzado dicha puntuación mínima, por cada turno de acceso, y cuyos méritos serán objeto de valoración por parte del Tribunal. A estos efectos, requerirá a estos aspirantes para que, en el plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del citado acuerdo, aporten la documentación acreditativa de los méritos alegados, que deberán ser presentados, según los requisitos establecidos en el Anexo I, en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la UVa. En caso de no presentarse esta documentación acreditativa en el plazo anteriormente señalado, el aspirante será excluido del proceso selectivo. No será necesario presentar aquella documentación justificativa que obre en poder de la UVa, pero si será necesario alegar los correspondientes méritos.
Los aspirantes que no se encuentren en la relación referida anteriormente, por no haber obtenido la puntuación mínima necesaria establecida por el Tribunal para optar a las plazas ofertadas, se considerarán no aptos.
8.2.– Finalizado este plazo, el Tribunal procederá a la comprobación y valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes que han alcanzado esa puntuación mínima, y hará pública, en los lugares señalados en la base 4.4, el acuerdo que contiene, por cada turno de acceso, la valoración provisional de méritos obtenida y con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva.
8.3.– Finalizado dicho plazo, el Órgano de selección hará público, en los lugares señalados en la base 4.4, el acuerdo que contiene, por cada turno de acceso, la valoración definitiva, otorgada a los aspirantes que han alcanzado la puntuación mínima en el Concurso y el acuerdo que contiene la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la calificación definitiva en el Concurso. En esta última relación ordenada por orden de puntuación, no podrá haber más aspirantes que plazas convocadas siendo de aplicación lo previsto en la base 6.10.
Asimismo, será de aplicación análoga el artículo 8 del DDISCYL, por el cual se establece que: «En las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad, los aspirantes que por este turno superasen los ejercicios correspondientes sin obtener plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados».
La motivación del acuerdo que contiene la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4.– En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en el mérito de experiencia profesional según figura en el Anexo I, dentro del apartado 1.1.a). En segundo lugar, en caso de continuar el empate, el de mayor puntuación según figure en el apartado 1.1. b). De persistir el mismo, se continuará, por orden de presentación de los méritos, así sucesivamente, con el siguiente enunciado en el Anexo I. De persistir la igualdad, se dará prioridad al aspirante con mayor número de días de servicios efectivos prestados en la misma Escala de las plazas objeto de esta convocatoria, sin aplicar el tope máximo de los 20 años. Si siguiera persistiendo, tendrá prioridad quien tenga mayor antigüedad en la UVa. Agotadas todas estas reglas, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.
8.5.– Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León esta relación de aspirantes aprobados con el orden obtenido en el proceso selectivo.
Igualmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de formación de Bolsa de Empleo, de la que formarán parte aquellos aspirantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima, lo hayan solicitado expresamente en la instancia de participación y cumplan con los requisitos que establezca la normativa vigente. El Rectorado hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios de la UVa, la resolución definitiva de formación de la respectiva Bolsa de Empleo.
8.6.– De conformidad con la base 6.12, cada una de las listas elaborada por el Tribunal podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
8.7.– En todas las resoluciones y acuerdos que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto en la LOPDP.
9.– Presentación de documentos y Nombramiento de Funcionarios de Carrera.
9.1.– Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, para su nombramiento como funcionarios de carrera, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los veinte días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el B.O.C. y L., la resolución a que hace referencia la base 8.5 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes documentos, salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:
- a) Copia auténtica del DNI del aspirante o documento que acredite la nacionalidad. Están exentos los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.2, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original y copia de la documentación que presentaron con su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.
- b) Para el caso de no haber autorizado en la instancia de participación la consulta de sus datos con otras administraciones y para aquellos casos en los que se haya de acreditar el requisito de titulación mediante un documento distinto a un título oficial, se deberá presentar copia auténtica del documento acreditativo, título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título, según el caso. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
- c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.5, según modelo que figura como Anexo II a la presente Resolución.
- d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala de referencia de las plazas convocadas. Este certificado habrá de ser expedido por el Facultativo de Medicina General que oficialmente corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio competente u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.
- e) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionados.
- f) Justificación documental acreditativa de todos los méritos alegados en el Concurso que hayan sido objeto de valoración y que no hayan sido acreditados mediante copia auténtica. Los méritos alegados cuya justificación obre ya en poder de la UVa no será necesario acreditarlos.
Su presentación tendrá lugar mediante escrito dirigido al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid (Rectorado, Palacio de Santa Cruz, Pza. del Colegio de Santa Cruz, 8, CP 47002, Valladolid) al que habrá de adjuntarse la documentación correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de los requisitos para el nombramiento como funcionario de carrera mediante copia auténtica de la misma.
9.2.– Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3.– La adjudicación de destinos se realizará por el orden de puntuación obtenida en la relación de aprobados señalada en la base 8.5 y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. Esta petición de destinos será realizada por los aspirantes aprobados previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.
9.4.– Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado de la Universidad de Valladolid dictará Resolución, en virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados con indicación expresa de los destinos adjudicados. La Toma de Posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el B.O.C. y L.
9.5.– Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia del candidato propuesto o cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento, previa comunicación del Rectorado en este sentido, el correspondiente Tribunal elevará nueva propuesta de selección, cuando así proceda, a favor del siguiente aspirante en el orden de valoración mayor resultante en el Concurso.
9.6.– Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
- En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
- En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.
- Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
10.– Norma Final.
10.1.– Los aspirantes por el hecho de participar en el proceso selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
10.2.– Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.3.– En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladol id, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Valladolid, 28 de julio de 2022.
El Rector,(Por delegación, RR de 09/05/2022,B.O.C. y L. del 18/05/2022)
El Gerente
Fdo.: Julio Ignacio García Olea
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS
1.– Servicios efectivos: En los últimos 20 años contados hasta el primer día de presentación de solicitudes. Se valorará hasta un máximo de 600 puntos.
1.1.– Puntuaciones y documentación a presentar:
- a) Con el objeto de valorar la relación más reciente con la Institución, por servicios efectivos prestados como personal funcionario interino en la Universidad de Valladolid (UVa), dentro de la Escala de Ayudantes de Archivos Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, 0,144 puntos por día dentro de los últimos tres años (1096 días).
- b) Para el resto de servicios efectivos prestados como personal funcionario interino en la UVa, dentro de la Escala de Ayudantes de Archivos Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, 0,072 puntos por día.
- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1): No será necesario presentar la documentación que obre en poder de la UVa.
- c) Por servicios efectivos prestados como funcionario interino en otras administraciones públicas, entendidas estas según lo previsto en el artículo 2.1 del TREBEP, en cuerpos o escalas de personal funcionario de otras Administraciones Públicas, con funciones iguales o equivalentes a las de la Escala de Ayudantes de Archivos Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid (identificables con las de los respectivos Cuerpos/Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previstas en el artículo 32.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y conforme al artículo 2.3 de dicha norma legal), 0,024 puntos por día.
- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1):
- Certificación de la respectiva Unidad de Personal, en la que se acreditarán los extremos referentes a tipo de nombramiento, porcentaje de la jornada (en caso de tiempo parcial), fecha inicio y fin de cada uno de ellos, subgrupo, cuerpo o escala de los puestos desempeñados.
2.– Superación de ejercicios de pruebas selectivas: Hasta un máximo de 270 puntos.
Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso a la Escala de Ayudantes de Archivos Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, se valorará a razón de 30 puntos por ejercicio superado en procesos selectivos de la UVa.
Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1):
No será necesario presentar la documentación que obre en poder de la UVa.
3.– Títulos académicos: Hasta un máximo de 130 puntos.
Por la posesión, hasta el primer día del plazo de presentación de solicitudes, de titulación académica superior a la ostentada para poder acceder a las plazas convocadas. Se valorará una única titulación distinta a la alegada para el acceso al proceso selectivo, según el siguiente baremo:
- Título de doctor: 130 puntos (Nivel 4 MECES).
- Título de máster oficial: 110 puntos (Nivel 3 MECES) Incluye Título de Máster universitario, Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores títulos universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente).
Para determinar la puntuación se tendrá en cuenta el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) regulado en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio; así como el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y las resoluciones de equivalencia dictadas al amparo de este Real Decreto.
Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1):
Las titulaciones académicas, tanto la exigida para el acceso como la alegada para méritos, deberán acreditarse mediante copia cotejada con el original o copia electrónica del correspondiente título. Para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrán en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Si se ha autorizado la consulta de sus datos mediante la solicitud de participación, no será necesaria su acreditación.
4.– Presentación de la documentación acreditativa:
Deberán presentar la documentación acreditativa referida en este Anexo los aspirantes relacionados en el acuerdo del Tribunal al que hace referencia la base 8.1, aquellos que hayan alcanzado la puntuación mínima en el proceso de autobaremación establecida por el Tribunal. Esta documentación deberá ser presentada en el plazo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del citado acuerdo. No será necesario presentar aquellos documentos justificativos de los méritos que ya han sido alegados y que obren en poder de la UVa.
Su presentación se efectuará de forma obligatoria electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentarse mediante el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico») y a la que se acompañará toda la documentación acreditativa de los méritos, procurando añadirla en el mismo orden en el que fue alegada en el formulario de Autobaremación.
ANEXO II
Don/ña. ........................................................................................................................................, con domicilio en ..................................................................................................., y documento nacional de identidad número/ NIE ....................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual indica como requisito de acceso a la Función Pública el deber de:
«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público».
MARCAR SI ES NACIONAL MARCAR SI NO ES NACIONAL
En ……………………….., a ………….. de …………………………….. de 202 …..
(Firma)
SR. RECTOR MGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.