UBU. Concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo de la categoría Auxiliares de Servicios. BOCYL 14/07/2023.
- Concursos y movilidad
- Traslados
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Personal de Universidad
14 de julio de 2023
UNIVERSIDAD DE BURGOS
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo de la categoría Auxiliares de Servicios (Conserjería, Vigilancia y Recepción) de la Universidad de Burgos.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
UNIVERSIDAD DE BURGOS
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo de la categoría Auxiliares de Servicios (Conserjería, Vigilancia y Recepción) de la Universidad de Burgos.
Vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos las plazas pertenecientes a la Categoría de Auxiliares de Servicios (Conserjería, vigilancia y recepción) incluidas en el Anexo I de la presente convocatoria, cuya provisión resulta necesaria, este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas y en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, ha resuelto convocar en única convocatoria el correspondiente concurso de traslados.
Este proceso de concurso de traslados se regirá por las siguientes:
BASES
El presente proceso de provisión se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo de 2023, del Sistema Universitario ; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 2/2005, de la Función Pública de Castilla y León; los Estatutos de la Universidad de Burgos aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León; el Convenio Colectivo actualmente en vigor; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
1.– Requisitos y condiciones de participación.
1.1.– Podrán participar en el presente Concurso de Traslados todo el personal laboral fijo de la Universidad de Burgos siempre que ostente la misma o superior categoría y especialidad correspondientes a las vacantes de que se trate y acredite una permanencia mínima de un año en esa misma categoría y especialidad como personal laboral fijo. Además, se deberá reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública.
1.2.– Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la finalización del proceso.
1.3.– El traslado del trabajador que obtenga destino en el Concurso de traslados no dará derecho a indemnización alguna.
2.– Presentación de solicitudes.
2.1.– Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) y deberán ser presentadas a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha sede dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concursos Internos PAS». Para su presentación se deberá utilizar certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258705.
Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo III, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso la justificación de los méritos se presentará en soporte informático que contendrá la información escaneada de los documentos en formato pdf, en un único fichero, que acompañará a la solicitud, identificando al aspirante y plaza en la carátula del mismo.
2.2.– A cada solicitud se acompañará, en su caso:
- – Certificación del Servicio de Recursos Humanos o equivalente en el que conste que es personal laboral fijo de universidad, categoría y especialidad (según modelo Anexo IV).
- – Documentación justificativa de los conocimientos, titulación y formación que los interesados juzguen conveniente a fin de valorar adecuadamente los méritos que correspondan.
- – Breve currículum vitae del solicitante.
2.3.– Los aspirantes que figuren como empleados públicos de la Universidad de Burgos, no deberán acreditar documentalmente aquellas certificaciones, titulaciones o cursos de formación que figuren en su expediente personal, aunque deberán indicar dicha circunstancia en su solicitud.
2.4.– Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
2.5.– Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.– Admisión de aspirantes.
3.1.– Finalizado del plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión. Esta resolución será publicada en el B.O.C. y L. e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público. Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU), en el sitio web del Servicio de Recursos Humanos.
3.2.– Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en el B.O.C. y L. para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.
3.3.– Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de subsanación, el Sr. Rector dictará resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el Tablón de Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) y en el sitio web del Servicio de Recursos Humanos.
4.– Reglas del procedimiento de provisión.
4.1.– Para que la Comisión de Valoración evalúe los méritos alegados será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes hayan aportado junto con su solicitud la justificación documental de todos y cada uno de estos méritos, a excepción de aquellos documentos que avalen la relación de servicios mantenida con la Universidad de Burgos. El resto de méritos alegados por aquellos aspirantes que no presenten los documentos acreditativos correspondientes, no podrán ser objeto de valoración alguna.
4.2.– La posesión de los méritos alegados se justificarán con aquellos documentos originales o fotocopias compulsadas, que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas…).
4.3.– Los cursos de formación deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada o cotejada con el original del diploma, certificación de asistencia y/o aprovechamiento, donde figure, el número de horas realizadas. No deberán acreditarse documentalmente aquellas titulaciones y cursos de formación que figuren registrados en el expediente administrativo del trabajador obrantes en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Burgos, las cuales para ser valoradas deberán ser, en todo caso, alegadas por los aspirantes.
Los cursos realizados dentro de los planes de formación del PAS de la Universidad de Burgos se podrán acreditar a través de certificación del Instituto de Formación e Innovación Educativa (IFIE) que sustituirá para estos casos la copia cotejada del diploma o certificado.
4.4.– Para la valoración de los méritos alegados, la Comisión de Valoración tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación para cada una de las partes de este proceso de provisión.
4.5.– La adjudicación de los puestos convocados vendrá dada por la puntuación total obtenida en el conjunto de méritos conforme al baremo de méritos contenido en la base 5 de la presente convocatoria. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en los diferentes méritos según el orden en que aparecen en la citada base. De persistir la igualdad ésta se dirimirá por sorteo entre los aspirantes igualados.
4.6.– Finalizado el proceso, la Comisión de Valoración hará pública, en un único acto, las relaciones de concursantes con la valoración provisional obtenida, haciéndose referencia tanto a la puntuación total, como a las puntuaciones otorgadas en cada uno de los méritos objeto de valoración. Estas relaciones serán objeto de publicación en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos.
4.7.– Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles desde el siguiente a la publicación de las citadas relaciones, para efectuar las alegaciones que consideren pertinentes.
4.8.– Una vez examinadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Valoración elevará al Sr. Rector magnífico la correspondiente propuesta de Valoración con la calificación definitiva de méritos que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos.
4.9.– El Sr. Rector, a la vista de la mencionada propuesta dictará Resolución en virtud de la cual se acuerde la adjudicación del puesto de trabajo ofertado al trabajador seleccionado. La citada Resolución será publicada en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos.
5.– Valoración de los méritos.
La valoración de los méritos se efectuará con arreglo al baremo que a continuación se detalla:
1.– Valoración del trabajo desarrollado.
La experiencia en puestos de trabajo en la Universidad de Burgos del mismo tipo al puesto al que se concursa, esto es Auxiliar de Servicios hasta un máximo de 90 puntos, a razón de:
- – 0,25 puntos por cada mes completo, en puestos de trabajo de igual categoría y especialidad en la Universidad de Burgos.
2.– Formación y perfeccionamiento: Cursos
La realización de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto solicitado, y hayan sido organizados por Centro Oficial o la Universidad de Burgos, se valorará hasta un máximo de 7 puntos, a razón de 0,025 puntos por cada hora de formación recibida o impartida.
Serán valoradas las acciones formativas que cumplan los siguientes requisitos:
- I. Tener el carácter de cursos de formación o perfeccionamiento.
- II. Actividades que hayan sido organizadas por la Universidad de Burgos, otras universidades públicas u otras administraciones públicas o promotores de los planes de formación continua, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o los planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas orientadas al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder.
- III. Que, habiendo sido organizadas y/o impartidas por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologadas por la Universidad de Burgos.
- IV. Cuando se presenten cursos que tengan igual denominación u objeto, sólo se valorará uno de ellos, de lo contrario se tendrá que acreditar la diferencia de contenidos.
- V. Se valorarán únicamente los cursos realizados en los 15 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para el concurso.
- VI. Los cursos en los que no consten el número de horas no se valorarán.
3.– Titulación académica
Por estar en posesión de titulaciones académicas o profesionales de carácter oficial de nivel superior a la requerida para el acceso a la Categoría y especialidad correspondiente, se otorgarán 3 puntos.
6.– Comisión de valoración.
6.1.– Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración que se detalla en el Anexo II.
6.2.– El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo que concurra causa justificada que impida su actuación como miembro del mismo. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
6.3.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando concurra en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente solicitará de los miembros de la Comisión de Valoración declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.4.– Para la constitución y actuación válida de la Comisión de Valoración se requiere la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
6.5.– Contra los acuerdos y actos de trámite de la Comisión de Valoración, los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución.
6.6.– La Comisión de Valoración se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se publiquen las correspondientes relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. A estos únicos efectos, la primera quincena del mes de agosto será inhábil.
6.7.– La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Burgos, siendo nombrados como asesores por el Rector.
6.8.– La Comisión, en cuanto órgano de selección de personal, gozará de autonomía funcional y se hallará facultado para la aplicación e interpretación de las presentes bases, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir y adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015 de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.– Incorporación al Puesto de Trabajo
7.1.– La Gerencia señalará en cada caso concreto la fecha de incorporación al puesto de trabajo adjudicado en el plazo máximo de tres meses desde dicha publicación. No obstante, podrá ser diferido el cese e incorporación, por necesidades del servicio, comunicándose esta circunstancia mediante escrito motivado a los interesados.
7.2.– Quienes del examen de la documentación presentada se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, le serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud. La Universidad de Burgos podrá requerir a las demás Universidades Públicas de Castilla y León las comprobaciones oportunas relativas a las solicitudes de sus trabajadores.
8.– Protección de datos personales.
8.1.– El tratamiento de los datos personales se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
8.2.– Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
8.3.– El nombre, apellidos y número de documento de identidad se publicarán respectando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Universidad de Burgos tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet.
8.4.– La Universidad de Burgos es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en su página web. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento o al delegado de protección de datos por las vías establecidas en https://www.ubu.es/proteccion-de-datos/derechos-en-materia-de-proteccion-dedatos
9.– Norma Final.
9.1.– Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso de traslados, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las bases.
9.2.– Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU). Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la Resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
9.3.– Asimismo, cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones de la Comisión/Tribunal, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Burgos, 7 de julio de 2023.
El Rector,
Fdo.: Manuel Pérez Mateos
ANEXO I
PLAZAS OFERTADAS
N.º |
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
RC |
GRUPO |
---|---|---|---|---|
1 |
BIBL1014 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
2 |
FCIL1011 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
3 |
FCIL1012 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
4 |
FECL1012 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
5 |
FECL1013 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
6 |
FDEL1011 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
7 |
FDEL1012 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
8 |
FDEL1014 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
9 |
FEDL1011 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
10 |
FEDL1013 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
11 |
FEDL1014 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
12 |
FHML1014 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
13 |
EPSL1012 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
14 |
EPSL1016 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
15 |
EPSL1021 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
16 |
EPSL1023 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
17 |
EPSL1024 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
18 |
EPSL1025 |
Auxiliar de Servicios |
L |
IV A |
ANEXO II
COMISIÓN DE VALORACIÓN/TRIBUNAL CALIFICADOR
COMISIÓN DE VALORACIÓN/TRIBUNAL TITULAR
CARGO |
NOMBRE |
CATEGORÍA/PUESTO |
---|---|---|
Presidente/a |
Simón Echavarría Martínez |
Gerente |
Secretario/a |
M.ª Cruz Atanes Martínez |
Jefa de Servicio |
Vocal |
José Ángel Contreras Hernando |
Vicegerente |
Vocal (*) |
Belén García Crespo |
Auxiliar de Servicios |
Vocal (*) |
Belén Ayuso Hernández |
Superior Auxiliar de Servicios |
(*) Propuesto por el Comité de Empresa
COMISIÓN DE VALORACIÓN/TRIBUNAL SUPLENTE
CARGO |
NOMBRE |
CATEGORÍA/PUESTO |
---|---|---|
Presidente/a |
Carlos Cañibano Quintanilla |
Jefe de Servicio |
Secretario/a |
Raúl Soto López |
Jefe de Unidad |
Vocal |
Fernando de Pablo Gómez |
Jefe de Servicio |
Vocal (*) |
Ana Mª de la Serna Díez |
Superior Auxiliar de Servicios |
Vocal (*) |
José Miguel Campos Santos |
Superior Auxiliar de Servicios |
(*) Propuesto por el Comité de Empresa
ANEXO III
Solicitud de participación en la Fase de Concurso de Traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral en la Universidad de Burgos, convocado por Resolución de fecha de 7 de julio de 2023
1. DATOS PERSONALES
Don/Dña. …………………………………………………………….. D.N.I ………………….Domicilio ……………………………………………..…… Teléfono …………….…………...Localidad …………….…………… Provincia ………………..……….…….. C.P ……………
2. DATOS PROFESIONALES
Categoría …………………………………………………….………………. Grupo …………Especialidad …………………………………………….…………………………………………Administración a que pertenece ………………………………………………………………a. Situación Administrativa actual:
Activo Otras (Especificar)
Unidad de destino …………………………………………………………..……….……………
Denominación del puesto ……………………………………….....…………………………….
b. Otros puestos desempeñados:
3. DESTINOS SOLICITADOS POR ORDEN DE PREFERENCIA
N.º Orden Preferencia |
CÓDIGO RPT |
Denominación del puesto |
Destino |
---|---|---|---|
(1) Si es espacio resultara insuficiente anexar una hoja en blanco conteniendo el resto de puestos de trabajo solicitados según el orden de preferencia.
Burgos, a de de 2023
(Firma)
SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
ANEXO IV
D……………………………..........…………………………………………………., JEFE DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DE …………..........................……………………
CERTIFICA: Que según los antecedentes obrantes en esta Universidad relativos al trabajador abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:
DATOS PERSONALES:
Apellidos y nombre: ........…………………………………….……………………………, DNI ………….................…….
PUESTO DE TRABAJO ACTUAL
El trabajador tiene la condición de personal laboral fijo de esta Universidad.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO |
GRUPO |
CATEGORÍA |
ESPECIALIDAD |
DESDE |
HASTA |
TOTAL |
---|---|---|---|---|---|---|
OTROS PUESTOS DE TRABAJO
DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO |
TIPO DE CONTRATO |
GRUPO |
CATEGORÍA |
ESPECIALIDAD |
DESDE |
HASTA |
TOTAL |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Antigüedad: Tiempo de servicios efectos, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes: años meses días
Y para que así conste, expido la presente certificación en , de de .
(Localidad, fecha, firma y sello)