Propuestas y comentarios de CSIF presentados a la ANECA sobre los nuevos criterios de evaluación de los Sexenios de Investigación y los criterios del nuevo RD de acreditación.
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24 de noviembre de 2023
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Propuestas y comentarios de CSIF presentados a la ANECA sobre los nuevos criterios de evaluación de los Sexenios de Investigación y los criterios del nuevo RD de acreditación.
Visto que se acercan los plazos y las fechas de aprobación de los nuevos criterios de evaluación de la convocatoria 2023 de sexenios de investigación y de los criterios del nuevo Real Decreto de acreditación, desde CSIF insistimos en plantear a la ANECA una serie de asuntos que pueden generar incertidumbre y ser perniciosos y conflictivos para el personal docente e investigador evaluado.
Extracto de las propuestas y comentarios presentados por CSIF sobre los criterios del Sexenio de Investigación 2023 y los criterios del nuevo Real Decreto de acreditación:
1º) Nos produce inquietud un sistema que da mucho margen a la subjetividad y a la discrecionalidad valorativa. El uso de una narrativa como punto de partida para la valoración de las aportaciones parece lo adecuado, pero puede conllevar un abuso de la discrecionalidad valorativa, que podría ser empleada con fines espurios si no se emplean unas métricas claras e inequívocas de mínimos. Hay que tener en cuenta que los presidentes de los campos son designados y no elegidos. Un aumento de la discrecionalidad técnica en la valoración de las aportaciones (y posteriormente de los méritos para las acreditaciones) puede llevar a la comunidad universitaria a no tener posible defensa frente a un caso de abuso, pues ningún juez entrará a poner en duda un juicio técnico.
2º) Resulta muy perjudicial que la evaluación negativa bloquee los años y los méritos evaluados negativamente. Debería haber derecho de desistimiento y así reordenar los méritos con el fin de conseguir un mínimo o esperar un año más. Esto es especialmente sangrante en las primeras evaluaciones, en las que los candidatos someten más de un período. Cualquier error hace que pierdan toda posibilidad en lugar de conseguir, al menos, un mínimo.
3º) Determinado número de sexenios (3 para CU y 1 para TU) debería suponer tener la suficiencia en la Dimensión investigadora-Resultados de la actividad investigadora.
Sería justo y razonable que fuera suficiente tener 3 sexenios para la acreditación a CU y 1 sexenio para la acreditación a TU. Nos referimos, particularmente, a 3 sexenios para la acreditación a CU: teniendo en cuenta que es lo que la propia Ley exige para que un Catedrático pueda estar en las comisiones de acreditación ( art. 7.2 del RD 678/2023); o, en su caso, incluso para postularse como Rector – Disposición Transitoria Primera.3. LOSU- ). Tener 3 sexenios supondría tener 18 años de actividad investigadora con cierta calidad y prolongada en el tiempo. Otro tanto, por la misma razón, debería suceder para la acreditación a TU: en este caso teniendo reconocido 1 sexenio según se infiere del artículo 21.3 del RD 678/2023 que dice: “En el caso de la acreditación a Profesor o Profesora Titular de Universidad, los méritos y competencias requeridos para una evaluación positiva deberán adecuarse a la duración prevista para la etapa inicial de la carrera académica en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo”, es decir, los 6 años de Profesor Ayudante Doctor.
4º) Se sugiere la supresión del requisito de contratación superior a 8 meses para poder incluir las aportaciones científicas del año. Supone una penalización desmesurada a la carrera científica. No sólo retrasa la adquisición de sexenios sino que anula parte de la producción científica del candidato al perderse la posibilidad de incluirse en otro periodo computable. Constituye una discriminación de carácter desmesurado que no atiende a criterios de mérito científico sino a cuestiones meramente administrativas.
5º) Se solicita eliminación o modificación del apartado 9 del título “I. Criterios generales para todos los Campos” que indica que “9. Se establecerán criterios específicos para los casos de reiterada publicación de trabajos en las mismas revistas o editoriales, …”. Esta redacción afecta de forma retroactiva a los méritos investigadores generados por los/las solicitantes del sexenio, ya que se estaría limitando las contribuciones que puede incluir un/una solicitante al sexenio a un trabajo investigador ya realizado 6 años antes de la convocatoria. Tampoco es coherente limitar el número de artículos de una misma editorial, ya que gran parte del mercado editorial de revistas la ocupan unas pocas editoriales, además de que una editorial puede tener cientos de revistas y de diferente calidad.
En el archivo adjunto puedes ver las propuestas íntegras presentadas por CSIF a la ANECA con la argumentación justificativa correspondiente y realizadas siempre pensando en la objetividad, la transparencia y la racionalidad de la carrera académica del PDI funcionario y laboral.