La LOESPJ y los Tribunales de instancia en 10 preguntas

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20 de enero de 2025

 

La LOESPJ y los Tribunales de instancia en 10 preguntas

 

  1. ¿Qué significa LOESPJ?

 

LOESPJ es el acrónimo de Ley Orgánica de medidas para la eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sobre esta ley, CSIF se remite a la valoración que hicimos el día de su publicación en el BOE.  

 

En realidad, es el nombre con el que se ha denominado en 2024 a la LOEO (Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa). La LOEO se presentó, sin negociación alguna, por el Gobierno a tramitación en las Cortes en marzo de 2022 y decayó con la convocatoria de elecciones del año 2023.

 

La negociación de la LOEO es una de las reivindicaciones fundamentales del conflicto en Justicia y, finalmente, esta negociación se abrió paso en 2024 con la LOESPJ, obligando a rectificar al Ministerio que desde 2022 sostenía lo contrario.

 

La LOESPJ:

 

  • modifica la LOPJ regulando los Tribunales de Instancia y las oficinas judiciales que prestan servicio a las mismas.

 

  • introduce normativa transitoria del modelo actual al nuevo y los plazos de implantación de este modelo en tres fases en función del tipo de juzgados que existan en cada partido judicial: 1 de julio, 1 de octubre y 31 de diciembre de 2025. No obstante, cabe que la Administración competente, solicite una prórroga de estos plazos de 6 meses en determinados supuestos.

 

  • establece, gracias al acuerdo firmado por CSIF, la preceptiva y previa negociación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales antes de su puesta en marcha.

 

  • actualiza la Ley de demarcación y planta para adecuarla a ese nuevo modelo de Tribunales de Instancia. 

 

  • Introduce cambios en normas procesales, así como otras disposiciones como, por ejemplo, la Disposición Adicional 8ª que establece la normativa básica y común del teletrabajo o incrementa al 50% de la oferta de empleo público para la promoción interna que se han incluido gracias al acuerdo, firmado por CSIF con el Ministerio.

 

  • Además, en el marco de esta negociación de la LOESPJ, gracias al acuerdo firmado por CSIF, se ha conseguido un compromiso real de negociación:

 

    • del Real Decreto Básico de carrera profesional, en el primer semestre de 2025.
    • de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas generales y colaboradoras de los Registros civiles, en el segundo semestre del año
    • del texto del Reglamento del Registro civil en el proceso de elaboración del mismo.
      •  
  1. ¿Qué son los Tribunales de Instancia?

 

Los Tribunales de Instancia es una forma de organizar la Administración de Justicia que se caracteriza por la eliminación de la justicia unipersonal tradicional y su sustitución por una justicia colegiada similar a la de las Audiencias y Tribunales actuales con la agrupación, de Jueces en la toma de decisiones.

 

Asimismo, introduce cambios en el esquema organizativo de Juzgado con Juez, Letrado y funcionarios. Este esquema desaparece para dar paso a un modelo de justicia colegiada y oficinas que prestan le prestan servicio.  

 

En este sentido, supone la separación de la estructura organizativa de Jueces y Magistrados de la organización de la oficina judicial.

   

  1. ¿Los Tribunales de Instancia supone la desaparición de las Audiencias y Tribunales actuales?

 

NO, los Tribunales de Instancia vienen a sustituir a los Juzgados y van a convivir con las Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.

 

Además, aun cuando inicialmente se previó su supresión, los Jueces de paz siguen siendo parte de la estructura judicial.

 

  1. ¿En qué consiste el modelo de Tribunales de Instancia?

 

Como hemos dicho antes, los Tribunales de Instancia van a sustituir a los Juzgados unipersonales.

 

En este sentido, se crea un Tribunal de Instancia por cada partido judicial y un Tribunal Central de Instancia en la Audiencia Nacional.   

 

En las localidades donde no haya Tribunal de Instancia habrá una oficina de justicia en el municipio, en principio, con un Juez de Paz.

 

Cuando se habla del modelo de Tribunales de Instancia hay que distinguir tres estructuras distintas, aunque interrelacionadas:

 

  • El Tribunal de Instancia propiamente dicho que se refiere únicamente a los Jueces y Magistrados.

 

La estructura organizativa de los Tribunales de Instancia viene determinada por la LOPJ y la Ley de demarcación y planta que se modifica en la propia LOESPJ.

 

Se organiza en secciones.

 

  • Oficina judicial que se refiere a los Cuerpos de funcionarios/as al servicio de la Administración de Justicia.

 

Se organiza en servicios comunes; dentro de ellos en áreas y dentro de las áreas en equipos.

 

  • Oficina de Justicia en el municipio en relación con los Cuerpos generales destinados en los antiguos Juzgados y agrupaciones de secretarías de Juzgados de paz.

 

  1. ¿Y el resto de destinos actuales, desaparecen?

 

NO. Junto a estas oficinas fuera de la oficina judicial se mantienen:

 

  • La Oficina fiscal que, se regula por primera vez en la LOPJ.
  • Los Registros civiles que se organizan en oficinas generales, del Registro civil central y en cada partido judicial y oficinas colaboradoras que se insertan en las oficinas de Justicia en el municipio con el mismo personal destinado en estas.
  • Las unidades administrativas.
  • Los Institutos de Medicinal Legal
  • El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  • y el resto de destinos fuera de la oficina judicial.

 

  1. Volviendo al Tribunal de Instancia propiamente dicho, a los Jueces, ¿qué clase de secciones pueden tener?

 

En general, los Tribunales de Instancia tendrán una sección civil y de instrucción, pero en algunos casos, conforme a lo que se establezca en la Ley de demarcación y planta, pueden tener una sección civil y una sección de instrucción.

 

Además, conforme a lo que se establezca en la Ley de demarcación y planta, pueden tener una o varias secciones:

 

  • De Familia, Infancia y Capacidad.
  • De lo Mercantil.
  • De Violencia sobre la Mujer.
  • De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
  • De lo Penal.
  • De Menores.
  • De Vigilancia Penitenciaria.
  • De lo Contencioso-Administrativo.
  • De lo Social.

 

  1. ¿Y, cómo se organizan las oficinas judiciales que prestan servicios a los Tribunales de Instancia?

 

Ya hemos adelantado que, las oficinas judiciales, se organizan en servicios comunes; estos, a su vez, en áreas y, éstas últimas, en equipos.

 

Los servicios comunes pueden ser de muy diversa clase en relación con su función principal, pero el modelo que parece abrirse camino contempla tres servicios comunes:

 

  • Servicio común de tramitación. Desde la demanda a sentencia.
  • Servicio común de ejecución. Su nombre indica para qué se crea.
  • Servicio común general. Actividades transversales a todo procedimiento, como registro y reparto, vistas y juicios, archivo, actos de notificación y ejecución etc…

 

En una sede judicial, conforme a las relaciones de puestos de trabajo, podrá haber un solo servicio común que aglutine toda la tramitación del procedimiento. Dos servicios comunes, por lo común, el servicio de tramitación y ejecución y el general o los tres servicios comunes.

 

Las áreas y los equipos se determinan en las relaciones de puestos de trabajo cuya negociación, gracias al acuerdo, firmado por CSIF, tiene carácter preceptivo y previo a la implantación de los Tribunales de Instancia.

 

No hay límite de áreas y equipos en un mismo servicio común. En el diseño final de la oficina, tras la negociación de las relaciones de puestos de trabajo que se consiguió gracias al acuerdo firmado por CSIF, se pueden establecer cuantas áreas y equipos se estimen oportunas. Además, como garantía adicional, la administración no puede mantener un solo área cuando existan 12 o más unidades judiciales y un único equipo si hay 50 o más funcionarios en un área.

 

Además, gracias al acuerdo, firmado por CSIF, los puestos de trabajo se diferenciarán por el servicio, el área y el equipo en el que estén adscritos a efectos de elección de plazas en concurso de traslado, de adjudicación de nuevo ingreso y de las funciones y tareas de los puestos de trabajo.

 

Finalmente, la organización de la oficina de los Tribunales de Instancia es un desarrollo de la nueva oficina judicial (NOJ) en la que, por otro lado, la diferenciación de los puestos de trabajo a efectos de concurso y adjudicación de plazas es mucho más concreta que en el modelo NOJ.

 

La NOJ se organiza en Unidad Procesal de Apoyo Directo o UPAD (una por juzgado, aunque dentro de un mismo centro de destino municipal) y servicios comunes (de ordenación del procedimiento, de ejecución y general). En definitiva, la transición desde la NOJ a este modelo no será tan radical como lo será en aquellas sedes donde no se hizo el cambio de juzgados y Tribunales a NOJ.

 

  1. ¿Qué son las relaciones de puestos de trabajo?

 

Las relaciones de puestos de trabajo (rpts) no son un concepto nuevo. Ya existían en la LOPJ desde el año 2004 y en casi todas las administraciones desde hace décadas.

 

Además, son un catálogo de puestos de trabajo donde aparece el diseño de la oficina judicial y se establecen las características de cada puesto. En las rpts se puede ver:

 

  • el diseño de la oficina judicial,
  • los puestos de trabajo adscritos a cada servicio, área y equipo,
  • el carácter de esos puestos:
    • Genéricos
    • Singularizados puestos con requisitos específicos como las jefaturas
  • los requisitos y méritos para acceder a esos puestos de trabajo.
  • el Horario
  • la compatibilidad del puesto (en su caso)
  • las retribuciones complementarias:
    • Comunes a todos en función de cada cuerpo y tipo de puesto:
      • Complemento general del puesto
      • Complemento específico
    • Particulares de algunos puestos de trabajo:
      • Complemento de guardia
      • Complemento de violencia sobre la mujer
  •  …

 

En este sentido:

 

  • la negociación de las relaciones de puestos de trabajo es la clave de todo el proceso de implantación de la oficina judicial y donde debe centrarse la presión sindical.

 

  • No hay ningún compromiso de aceptación sin más de las relaciones de puestos de trabajo en el acuerdo firmado con el Ministerio.

 

  • En el proyecto de ley que entró en el Congreso el 14 de marzo de 2024 no había referencia alguna a la negociación de las relaciones de puestos de trabajo.

 

  • Fue gracias al acuerdo, firmado por CSIF, que la negociación de las rpts en cada sede judicial tiene carácter preceptivo y previo a la implantación de las oficinas de los Tribunales de Instancia.

 

  1.  ¿Qué significa la compatibilidad de puestos?

 

Determinados puestos de trabajo en las oficinas judiciales, las oficinas de Justicia en el municipio o en algunos Registros civiles pueden conllevar la compatibilidad de actividad en otra unidad o servicio.

 

Esta compatibilidad solo puede venir determinada en la rpt de cada puesto, debe estar supeditada a un estudio real de cargas de trabajo y, en todo caso, debe ser negociada previamente en todos sus aspectos laborales y retributivos.

 

Recordamos que la negociación de las rpts, con carácter preceptivo y previo a la implantación de los Tribunales de Instancia, es un logro del acuerdo firmado por CSIF.  

 

  1.    ¿Se van a perder puestos de trabajo y retribuciones con esta ley y me pueden cambiar de municipio de manera forzosa?

 

NO, en el acuerdo firmado por CSIF garantiza, a través de una modificación del RD 1451/2005 que ya se está tramitando y que tiene carácter básico aplicable a todo el personal de Justicia con independencia de dónde esté destinado, que con motivo del acoplamiento de la vieja organización a la nueva organización:

 

  • NO habrá merma o pérdida de retribuciones incluida la guardia.
  • NO habrá amortización de puestos de trabajo.
  • NO habrá movilidad forzosa a municipio distinto del que se esté destinado en el momento del acoplamiento. 

 

Además, en el proceso de acoplamiento se garantiza la prioridad de los mecanismos voluntarios de elección de plaza en el nuevo modelo de Tribunales de Instancia. 

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